CÁRCAMO/AUTOMOTRIZ J&F LIMITADA
Rol
T-417-2023
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
Fundamentos constan en audio. TRIBUNAL RESUELVE: Se tiene presente el desistimiento de la acción de tutela, subsistiendo por consiguiente la demandada por despido indirecto /Injustificado, Nulidad de Despido, Cobro de Prestaciones Laborales y Demanda de Indemnización de Perjuicios. Fundamentos constan en audio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA: Se deja constancia que la sentencia se transcribe únicamente en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente en el registro de audio. Santiago, 13 de octubre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Comparece don SERGIO ANTONIO CARCAMO ALVARADO, chileno, casado, Mecánico Automotriz, cédula de Identidad 8.951.279-4, domiciliado en Lo Pasaje Automotriz, cédula de Identidad 8.951.279-4, domiciliado en Lo Pasaje BGY ABOGADOS Luis Espinal 1277, Puente Alto, Región Metropolitana, representado por la abogada doña Berta Carreño Puga, interponiendo demanda por Despido Indirecto/Injustificado, Nulidad de Despido, empleador único, Cobro de Prestaciones Laborales y Demanda de Indemnización de Perjuicios en sede laboral, en contra de su ex empleador JUAN ROBERTO NORAMBUENA RODRIGUEZ, Rol Único Tributario 7.195.166-9, desconoce profesión u oficio, con domicilio en La Plaza 415, Cerrillos, Región Metropolitana; y en contra de AUTOMOTRIZ J&F LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.513.458-7, con domicilio en Martín de Solier 4425, Cerrillos, Región Metropolitana, representada por don Juan Roberto Norambuena Rodríguez, en calidad ambos de empleadores, de acuerdo a los términos que se señalan en el artículo 3 inciso 3º del Código del Trabajo, es decir, en su calidad de empleador único, como codeudores solidarios de las obligaciones y créditos laborales que se intentan cobrar por medio del presente libelo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 160, 162, 168, 171, 172, 453, 457, 458, 459, 461 y 462 del Código del Trabajo se resuelve que: I. Se acoge la demanda y estimándose ajustado a derecho el autodespido se condena a las demandadas al actor las siguientes sumas: a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $2.046.666. b. Por concepto de indemnización por años de servicio $22.513.326. c. Se le condena además al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Provida, FONASA y AFC Chile durante todo el periodo trabajado, esto es desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 26 de diciembre de 2022. d. Se le condena al pago de las remuneraciones de julio a diciembre de 2022 ascendente a la suma de $12.279.996; e. Diferencia de remuneraciones no cancelado de enero a junio del año 2022, por la suma de $ 4.350.000 f. Pago de bono trimestral adeudado por todo el año 2022 por la suma de $2.000.000. g. feriado legal por la suma de $1.448.500. h. Horas extraordinarias adeudas al actor por la suma de $4.560.000 II. Se declara además que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a la demandada al actor las cotizaciones ya señaladas en el punto anterior y todas las prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido, esto es desde el 26 de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA FECHA Santiago, 13 de octubre de 2023 RUC 23-4-0462951-4 RIT T-417-2023 CARATULADO CÁRCAMO / AUTOMOTRIZ J&F LIMITADA MAGISTRADO MARIA EUGENIA CUBILLO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 14:40 SALA 8.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340462951-
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