SERVICIOS PROFESIONALES S.A./COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
C-27454-2019
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de septiembre de 2019, a folio 1, comparece RODRIGO ANDRÉS JIMÉNEZ ROA, empresario, en representación de SERVICIOS PROFESIONALES S.A. o SERPRONEG S.A, indistintamente, del giro de su denominación, RUT 76.958.880-9, ambos domiciliados en Matías Cousiño 82, oficina 901, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y vienen en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD o CGE S.A., indistintamente, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.411.321-7, representada legalmente por don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 10.051.615-2, en calidad de continuadora legal por disolución por fusión con TRANSNET S.A, en adelante TRANSNET indistintamente, RUT 96.719.210-4, del giro de transmisión de energía, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5561, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se tenga por interpuesta la demanda, se de curso, se acoja y en definitiva se declare: 1) Que la demandada deberá cumplir el contrato pactado, pagando la suma de $132.541.020.- por concepto de saldo insoluto, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o lo que el Tribunal estime; 2) se condene a la demanda a indemnizar los perjuicios causados, por la suma de $80.000.000.-, o lo que el Tribunal estime conveniente en fijar; 3) Que se condene a la demanda al pago de las sumas previamente señaladas con reajustes e intereses, de conformidad a liquidación a practicar por Secretario del Tribunal, y; 4) se condene en costas a la demandada. Con fecha 02 de octubre de 2019, a folio 5, ministro de fe certifica el hecho de haber notificado personalmente a represente legal de la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. o CGE S.A, don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 24 de octubre de 2019, a folio 6, la parte demandada contesta la demanda, rechazándola en todas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de septiembre de 2019, a folio 1, comparece RODRIGO ANDRÉS JIMÉNEZ ROA, empresario, en representación de SERVICIOS PROFESIONALES S.A. o SERPRONEG S.A, indistintamente, del giro de su denominación, RUT 76.958.880-9, ambos domiciliados en Matías Cousiño 82, oficina 901, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y vienen en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD o CGE S.A., indistintamente, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.411.321-7, representada legalmente por don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 10.051.615-2, en calidad de continuadora legal por disolución por fusión con TRANSNET S.A, en adelante TRANSNET indistintamente, RUT 96.719.210-4, del giro de transmisión de energía, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5561, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se tenga por interpuesta la demanda, se de curso, se acoja y en definitiva se declare: 1) Que la demandada deberá cumplir el contrato pactado, pagando la suma de $132.541.020.- por concepto de saldo insoluto, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o lo que el Tribunal estime; 2) se condene a la demanda a indemnizar los perjuicios causados, por la suma de $80.000.000.-, o lo que el Tribunal estime conveniente en fijar; 3) Que se condene a la demanda al pago de las sumas previamente señaladas con reajustes e intereses, de conformidad a liquidación a practicar por Secretario del Tribunal, y; 4) se condene en costas a la demandada Señala en la demanda que TRANSNET S.A hoy COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRÍCIDAD S.A., licitó por servicios de gestión patrimonial, consistente en la elaboración de antecedentes para solicitud de decreto de concesión y obtención de servidumbres sistema de interconexión FÁTIMA-ISLA DE MAÍPO, la que se adjudicó la demandante SERPRONEG S.A., y que señala les fue comunicada con fecha 26 de mayo de 2014, por el gerente comercial don Rodrigo Uarac Hure, mediante carta de adjudicación y sus anexos, y que establecía bajo cuales condiciones se comienzan a ejecutar los servicios, y el precio se desglosó de la siguiente manera: a) Anexo A: componente a suma alzada por la suma de $25.505.568, y; b) Anexo B: componente a precios unitarios. Con fecha 23 de julio de 2014, y en virtud de la adjudicación de los servicios señalada precedentemente, se celebró el “Contrato por Servicios de Gestión Patrimonial” en adelante “Contrato”, en que TRANSNET encomienda a SERPRONEG, quien aceptó la ejecución de las actividades, descritas en la cláusula tercera del contrato y cuyo detalle se indicó en la referida adjudicación y que se señala en la cláusula primera del contrato, a propósito de los antecedentes. El objeto del contrato señala en la demanda que consistía en: a) Servicio de gestión para la obtención de Servidumbres voluntarias en beneficio de TRANSNET de la línea de transmisión, de propiedad de T
Fallo
Por estas consideraciones, y lo visto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, 431, 433 del Código de Procedimiento Civil, 1489, 1545, 1556, 1558 y siguientes del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que se acoge, con costas, la demanda de lo principal de fecha 06 de septiembre de 2019, en todas sus partes, y en consecuencia: a.- se condena a la demandada a pagar la suma de $132.541.020.-, por concepto de saldo insoluto en el cumplimiento del contrato celebrado por las partes de fecha 23 de junio de 2014, dentro de 10 días desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada b.- se condena a la demandada al pago de $40.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios emanados del lucro cesante que sufrió la demandante. Regístrese. - PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: WJTBXFEVDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-27454-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Mayo de dos mil veintitr sé Código: WJTBXFEVDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-15T14:40:38-0400
Texto Completo (Preview)
C-27454-2019 Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27454-2019 CARATULADO : servicios profesionales S.A./COMPA IA GENERALÑ DE ELECTRICIDAD S.A. Santiago, quince de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 06 de septiembre de 2019, a folio 1, comparece RODRIGO ANDRÉS JIMÉNEZ ROA, empresario, en representación de SERVICIOS P
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