ARRIAZA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-773-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 31 de enero de 2022, comparece do añ VIVIANA SOLEDAD ARRIAZA LAGOS, due a de casa,ñ domiciliada para estos efectos en Guillermo Subiabre Block 710, departamento D23, Villa Guillermo Subiabre, comuna de Huechuraba, quien viene en interponer demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci ní ó de acciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, representada por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en Premio Nobel N 5555, comuna de Huechuraba.° Funda su pretensi n en que se encontrar a prescrita la acci n deó í ó cobro de deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliarios correspondiente al per odo que va desde el 30 de octubre de 1996 y el 31í de diciembre de 2004, ambos inclusive, lo cual ascender a a la suma deí $1.050.677.- respecto al inmueble de su propiedad ubicado en Guillermo Subiabre block 710, departamento D23, Villa Guillermo Subiabre, comuna de Huechuraba. Dicho inmueble est inscrito a fojas 78991 n mero 74565,á ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiagoí del a o 1996.ñ Refiere que de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 2524 delí C digo Civil, el plazo de prescripci n es de 3 a os, ó ó ñ por lo que previas citas legales, pide tener por interpuesta la referida acci n para que sea acogida,ó declar ndose en consecuencia prescrita la acci n relativa a las cuotas noá ó Código: PCXXXFHQJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pagadas en el per odo previamente indicado, por el monto total deí $1.050.677.-, con costas en caso de oposici n.ó A folio 7, consta notificaci n personal subsidiaria a la demandada, deó fecha 29 de marzo de 2022. A folio 8, en lo principal, consta contestaci n de la demanda,ó allan ndose a ella, toda vez que reconoce que se encuentra prescrita laá acci n para el cobro de derechos de aseo por el per odo que corre entre eló í 30 de octubre de 1996 has
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do añ VIVIANA SOLEDAD ARRIAZA LAGOS, demanda a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, a fin de que se declare la prescripci n de las acciones deó cobro de derechos de aseo domiciliarios que indica. A tal respecto la demandada se allan totalmente, como fuere rese ado en la parte expositivaó ñ de este fallo. Código: PCXXXFHQJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, a su turno, el demandado dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos, por las cuotas morosas por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondientes al per odo que va desde elí 30 de junio de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive, seg n consta de los antecedentes de autos.ú TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, consistentes en copia de inscripci n de fojasó 78991 N 74565 del Registro de Propiedad del a o 1996 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago, respecto al inmueble ubicado en pasaje Subiabreí 710-D, que corresponde al departamento 23 del lote III-D, del plano de venta por piso de la por piso de la poblaci n Guillermo Subiabre, ubicadaó en calle Guillermo Subiabre y pasaje del mismo nombre, de la comuna de Huechuraba, y el informe de deuda respecto al mismo bien ra z, valoradosí conforme a su naturaleza de copia de instrumento p blico, de acuerdo conú la regla del art culo 342 N 3 y de instrumento privado respectivamente,í ° seg n la regla del art culo 346 N 3, ambos del C digo de Procedimientoú í ° ó Civil, se ha acreditado que la demandante es deudora morosa de los derechos de aseo domiciliario respecto al inmueble del cual es propietaria, por el per odo que corre entre el d a 30 de octubre de 1996 y el 31 deí í diciembre de 2004, ambos inclusive. Por su parte, del an lisis de dichoá instrumento, y confrontado con las normas legales citadas anteriormente, la acci n para perseguir el cobro de los referidos derechos con vencimientoó entre el d a 30 de octubre de 1996 y el 31 de diciembre de 2004í , ambos inclusive, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De tal forma, y atendidoó adem s el allanamiento de la demandada, corresponder acoger la demandaá á principal de autos. CUARTO: Que, en lo pertinente a la demanda reconvencional de cobro de pesos, atendido el m rito del documento innominado Estado deé “ Deuda , allegado a folio 8 por la demandante reconvencional, no objetado” por su contraria, valorado conforme con su naturaleza de instrumento privado seg n lo establecido en el art culo 346 N 3 del C digo deú í ° ó Procedimiento Civil, se desprende que adem s de las cuotas que por estaá sentencia
Fallo
se declaran prescritas, la actora principal es deudora morosa de Código: PCXXXFHQJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cuotas de derechos de aseo domiciliario, con vencimiento entre el 30 de junio de 2019 y el 30 de noviembre de 2021, las que ascienden a $174.635.-. QUINTO: Que, de conformidad con lo prevenido en el art culoí 2521 del C digo Civil, las acciones a favor o en contra de lasó Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, exigi ndose s lo el transcurso de dicho plazo para extinguir unañ é ó acci n mediante la prescripci n, plazo que esta magistratura hace aplicableó ó a la especie, toda vez que se trata de un gravamen impuesto por la ley, que no depende de la voluntad de las personas, quienes no son libres de contratar ese supuesto servicio , y se debe pagar siempre, sea que se“ ” preste o no el referido supuesto servicio. Que, en ese orden de ideas, entre la fecha en que se hicieron exigibles las obligaciones cuyo cobro persigue la demandante reconvencional, y la poca de notificaci n de la demanda de autos, en virtud de la cual seé ó interrumpe la prescripci n, no ha transcurrido ntegramente el t rmino legaló í é de 3 a os dispuesto por el legislador, motivo por el cual se acceder a lañ á demanda reconvencional, toda vez que las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario con vencimiento entre el 30 de junio de 2019 y el 30 de noviemb
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Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-773-2022 CARATULADO : ARRIAZA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, quince de Mayo de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, con fecha 31 de enero de 2022, comparece do añ VIVIANA SOLEDAD ARRIAZA LAGOS, due a de casa,ñ domiciliada para estos efectos en Guillermo Subiabre Block 710, departam
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