QUIROZ/SOTO
Rol
O-574-2022
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que el 5 de marzo de 2020 comenzó a trabajar para la demandada, inicialmente como ayudante de cocina para el local de comida rápida ubicado en calle Volcán Apagado Nº1271, Puerto Montt de propiedad de la demandada. Menciona que el contrato de trabajo fue recién escriturado el 01 de junio de 2020, oportunidad en la cual sus funciones fueron modificadas a las de jefa de cocina. Con fecha 02 de mayo de 2021 su cargo pasó a ser el de Jefa de Local, debiendo realizar entro otros la recepción de pedidos, despachos, coordinación de los turnos del personal, compra de insumos, entre otros. Respecto a su jornada laboral, señala que era de lunes a domingo con un día libre a la semana pudiendo ser un martes o miércoles. Diariamente se distribuía de 19:00 a 03:00 horas. En lo referente a su última remuneración indica que para efectos indemnizatorios conforme a lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $1.000.000. (un millón de pesos). En cuanto a su duración, indica que el contrato tenía el carácter de indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. CONFIGURACIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO. Sostiene que el 17 de octubre de 2022, ante los graves incumplimientos por parte de su ex empleadora, que dicen relación a no pago de remuneraciones, deuda previsional y no otorgar el trabajo convenido, es que decidió poner término a la relación laboral, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo anterior en los términos del artículo 171 del mismo cuerpo legal. En cuanto a los incumplimientos fundantes del autodespido indica lo siguiente: No pago de cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones AFP UNO, AFC CHILE, y salud FONASA. Señala que consta en los certificados de cotizaciones previsionales que su ex
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-574-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña ASTRID LILIANA QUIROZ DE RICARDO, auxiliar servicios comerciales, domiciliada en Pasaje 7, Los Robles, Puerto Montt, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ADRIANA PATRICIA SOTO TRAIPE, persona natural que ejecuta el giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas con domicilio en calle Volcán Apagado Nº 1271, Puerto Montt; fin de que se declare su despido indirecto, nulo por no pago de cotizaciones previsionales y en consecuencia se condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que señala, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que el 5 de marzo de 2020 comenzó a trabajar para la demandada, inicialmente como ayudante de cocina para el local de comida rápida ubicado en calle Volcán Apagado Nº1271, Puerto Montt de propiedad de la demandada. Menciona que el contrato de trabajo fue recién escriturado el 01 de junio de 2020, oportunidad en la cual sus funciones fueron modificadas a las de jefa de cocina. Con fecha 02 de mayo de 2021 su cargo pasó a ser el de Jefa de Local, debiendo realizar entro otros la recepción de pedidos, despachos, coordinación de los turnos del personal, compra de insumos, entre otros. Respecto a su jornada laboral, señala que era de lunes a domingo con un día libre a la semana pudiendo ser un martes o miércoles. Diariamente se distribuía de 19:00 a 03:00 horas. En lo referente a su última remuneración indica que para efectos indemnizatorios conforme a lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $1.000.000. (un millón de pesos). En cuanto a su duración, indica que el contrato tenía el carácter de indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. CONFIGURACIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO. Sostiene que el 17 de octubre de 2022, ante los graves incumplimientos por parte de su ex empleadora, que dicen relación a no pago de remuneraciones, deuda previsional y no otorgar el trabajo convenido, es que decidió poner término a la relación laboral, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo anterior en los términos del artículo 171 del mismo cuerpo legal. En cuanto a los incumplimientos fundantes del autodespido indica lo siguiente: No pago de cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones AFP UNO, AFC CHILE, y salud FONASA. Señala que consta en los certificados de cotizaciones previsionales que su ex empleador no procedió al pago de las cotizaciones previsionales durante el periodo comprendido entre abril de 2021 a octubre de 2022. Declaración inferior de remuneraciones. Expresa que d
Fallo
se declaraban remuneraciones por $475.000.- siendo que lo percibido era $1.000.000.- De esta forma, su ex – empleador al momento de poner término a la relación laboral no había cumplido con las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral según lo prescribe el art. 162 del Código del Trabajo, puesto que no efectuó los pagos íntegros de las cotizaciones previsionales de FONASA, AFC Y AFP UNO. No Pago de Remuneraciones. Indica que a la época del término de los servicios y hasta la actualidad, su ex empleador no ha procedido al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de mayo a septiembre por $5.000.000.- y 17 días de octubre de 2022 por $566.666. No otorgamiento del trabajo convenido. Expresa que otro de los incumplimientos fundantes del despido indirecto es que la demandada desde el 02 de agosto de 2022 no ha otorgado el trabajo convenido, sin haber tenido respuesta pese a haber estado en constante comunicación con la empresa. Cambio unilateral de funciones. A este respecto señala que desde el mes de mayo de 2022 sus funciones han sido unilateralmente modificadas, incluyendo labores no acordadas, como lo son, las de aseo, limpieza, preparación y elaboración de alimentos, provocando una sobrecarga laboral. Afirma que los incumplimientos y el quebrantamiento a la normativa laboral por parte de la demandada ha justificado el término de los servicios configurándose los supuestos y requisitos de un despido indirect
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Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-574-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña ASTRID LILIANA QUIROZ DE RICARDO, auxiliar servicios comerciales, domiciliada en Pasaje 7, Los Robles, Puerto Montt, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido por no pago de cotizacione
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