SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-32-2023
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS. Registro de Audio 2340507473-7-1333-231012-00-04. 1. Que con fecha 27 de julio del año 2023, en el curso de un fiscalización llevada a efectos por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, doña Cristina Nogales Murray, se procedió a sancionar mediante Resolución de Multa N°8132/23/46 de fecha 31/07/2023 a SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, con una multa ascendente a la cantidad de 60 UTM por los siguientes hechos: “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL YA QUE NO SE CONSIGNAN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS PAGADAS EN LAS LIQUIDACIONES DE SUELDO EN LOS MESES DE 04/2023 A 06/2023. RESPECTO DE LOS SIGUIENTES DETALLES QUE SE EXPONEN EN DETALLE ADJUNTO”. 2. Que atendido su número de trabajadores, la reclamante, es una gran empresa. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los hechos no discutidos precedentes. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. La parte reclamada no está disponible para conciliar. Registro de Audio 2340507473-7-1333-231012-00-05. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340507473-7-1333-231012-00-06. 1. Efectividad que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Arica, haya incurrido en un manifiesto error de hecho y/o derecho al momento de cursar la multa respectiva. Hechos y circunstancias. 2. Texto y antecedentes que tuvo a la vista la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, al momento de aplicar la multa de autos. 3. Antecedentes que harían procedente la rebaja de cuantía de multa, solicitada. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2340507473-7-1333-231012-00-07. 1. Bono de producción de fecha 01 de abril de 2023 suscrito por siete trabaja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició la causa RIT I-32-2023, mediante la cual don Miguel Ángel Castro Soto, abogado en representación de SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, del giro comercial, RUT 76.849.480-0, ambos domiciliados estos efectos en Calle Bolívar 202, oficina 402 de la ciudad de Iquique; viene en reclamar, en procedimiento monitorio, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°8132/23/46 de fecha 31 de Julio de 2023, aplicada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA. La presente acción se interpone en contra de Fernando Palma Palma, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos, en Calle 18 de Septiembre 1352 de la ciudad de Arica. Fundamenta su reclamación, en que con fecha 3 de agosto del año 2023, fue notificada de la Multa N°8132/23/46, la cual la sanciona por: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar las horas extraordinarias pagadas en las liquidaciones de sueldo de los meses de abril de 2023 a junio del año 2023 respecto de los siguientes detalles: que se exponen en anexos adjuntos”; ascendente a la suma de 60 UTM. I. En cuanto a la solicitud de dejar sin efecto. Solicita dejar sin efecto a la multa por motivo que indica. A. ERROR DE HECHO POR PARTE DE LA FISCALIZADORA AL MOMENTO DE FUNDAMENTAR LA MULTA IMPUESTA. Refiere que la fiscalizadora, si bien es cierto, aplica la multa por no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas trabajadas, no sería menos cierto que a fundamentar la misma señala que no se lleva correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas, ya que no se consigna las horas extras extraordinarias pagadas en liquidaciones de sueldo desde abril a junio. Añade que los trabajadores de Servicios Integrales Limitada, que prestan labores en aseo en Cesfam Linderos, no han trabajado nunca horas extraordinarias. En atención a que los trabajadores de aseo de Servicios Integrales, nunca han trabajado horas extraordinarias, es que no existiría registro de aquello en el libro de asistencia. Señala que la jornada del Cesfam, que es solo diurna, por lo demás, se cubriría íntegramente con dos turnos de trabajadores, esto es, un turno en la jornada de la mañana y otro turno con distintos trabajadores en la jornada de la tarde. Afirma que es imposible que los trabajadores presten horas extraordinarias debido a los horarios de atención del Cesfam ubicado en Calle Linderos 4752, de la ciudad de Arica. Refiere que el error cometido por la fiscalizadora sería tan evidente, que en paralelo, otro Cesfam, el recinto denominado Eleam, fue fiscalizado por otro fiscalizador, el dicho recinto también prestan servicios de aseo, Servicios Integrales, el estado de cumplimiento de normas laborales sería exactamente el mismo,
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a doce de octubre del año dos mil veintitrés. Registro de Audio 2340507473-7-1333-231012-00-14. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició la causa RIT I-32-2023, mediante la cual don Miguel Ángel Castro Soto, abogado en representación de SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, del giro comercial, RUT 76.849.480-0, ambos domiciliados estos efectos en Calle Bolívar 202, oficina 402 de la ciudad de Iquique; viene en reclamar, en procedimiento monitorio, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°8132/23/46 de fecha 31 de Julio de 2023, aplicada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA. La presente acción se interpone en contra de Fernando Palma Palma, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos, en Calle 18 de Septiembre 1352 de la ciudad de Arica. Fundamenta su reclamación, en que con fecha 3 de agosto del año 2023, fue notificada de la Multa N°8132/23/46, la cual la sanciona por: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar las horas extraordinarias pagadas en las liquidaciones de sueldo de los meses de abril de 2023 a junio del año 2023 respecto de los siguientes detalles: que se exponen en anexos adjuntos”; ascendente a la suma de 60 UTM. I. En cuanto a la solicitud de dejar sin efecto. Solicita dejar sin efecto a la multa por motivo
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - SENTENCIA PRESENCIAL LUGAR y FECHA Arica, doce de octubre de 2023. RIT I-32-2023 RUC 23-4-0507473-7 MAGISTRADO HERNÁN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 12:36 HORA DE TERMINO 14:12 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340507473-7-1333-231012-00-00 al 2340507473-7-1333-231012-00-14. PARTE RECLAMANT
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