CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ÁVALOS
Rol
C-5571-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2022, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez,ó í Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don JULIO CESAR AVALOS SILVA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Pasaje 614 SN, comuna de Quilpu .é Relata que su representada es actual due a y leg tima tenedora, del pagar a lañ í é orden n mero 3560211 por la suma de $3.234.798.- con vencimiento el 23 de mayo deú 2022, adeudado por el demandado. Se ala que el documento fue suscrito en representaci n del deudor por Cencosudñ ó Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., representadaé individual e indistintamente por Egon Arriagada L pez, Daniel Duarte Cuervo, Jorgeó Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando Camilo Vega Mu oz yñ Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito acompa ado en autos.ú é ñ Hace presente que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el demandado adeuda la suma antes se alada, devengando adem s eló ñ á m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr ditoá é é de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simpleí atraso, m s las costas. á Solicita al tenor de lo expuesto y dispuesto en los art culos 254, 434, 438, 440,í 441 y dem s normas pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, tener porá ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JULIO CESAR AVALOS SILVA, ya individualizado, admitirla a tramitaci n, ordenar se despach
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera excepci n opuesta por el ejecutado es la contenidaó en el n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidadú í ó de la obligaci n, que funda en el hecho de que el pagar fue suscrito ó é por mandatario se excedi en sus facultades, ya que ste lo suscribi ante notario y liber al tenedor de laó é ó ó obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas, lo queó priva de eficacia a sus cl usulas, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, y debeá é í negarse lugar a la ejecuci n. ó En tal sentido, plantea que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoó é distintas modalidades, pudiendo fundar los tr mites de protesto y luego el procedimientoá ejecutivo, o ser antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al autorizarse la firma ante un notario; es por lo anterior que resulta necesario que tales modalidades en la suscripci n del pagar se consignen expresamente en el mandato por tratarse de unó é encargo especial y espec fico , que no puede comprender las facultades ordinarias de“ í ” “ administraci n , conforme lo establece el art culo 2132 del C digo Civil, por constituiró ” í ó excepciones al r gimen normal que la ley prev para este instrumento, porque seé é desprenden consecuencias m s gravosas para el suscriptor, y tanto la firma del notarioá como la liberaci n de la obligaci n de protesto son elementos circunstanciales queó ó pueden o no concurrir en un pagar y que para existir requieren una voluntad expresaé al respecto. Sostiene que conforme a los art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 delí C digo Civil, no puede reconocerse validez a la ejecuci n de un mandato en cuantoó ó grave o perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo, transform ndose la inoponibilidad enó á nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto deó intereses, sanci n que queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora, esto es, aló verse liberada del protesto y constituir un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudorí mandante. En tal sentido, plantea que de conformidad a la parte final del art culo 1461 ení relaci n al art culo 10 del C digo Civil, los actos que proh be la ley son nulos y deó í ó í ning n valor, y el art culo 1682 inciso 1 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidadú í ° producida por un objeto il cito es una nulidad absoluta, de modo que las actuaciones aí Código: QXSEXFXBSLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5571-2022 que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio de objeto, debiendoí considerarse nulas y de ning n valor, lo que trae aparejado como ineludibleú consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierda su eficacia ejecutiva. SEGUNDO: Que, seguidamente, la parte ejecutada opone la excepci nó contemplada en
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil; 10, 1461, 1682, 1698, 2147 y 2149 del C digo Civil; 11, 102, 107 y dem só á pertinentes de la Ley 18.092, SE RESUELVE: I.- Que, se rechazan las excepciones de los n meros 14 y 7- en sus dos cap tulos-ú í del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado en suí ó escrito de fecha 09 de noviembre de 2022, por lo que debe seguir adelante la presente ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante.ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL 5571-2022 Código: QXSEXFXBSLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5571-2022 DICTADA POR MANUEL JESUS FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Mayo de dos mil veintitr sé Código: QXSEXFXBSLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-15T12:51:42-0400
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C-5571-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5571-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ VALOSÁ Santiago, quince de Mayo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2022, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ 949, oficina 1901, comuna
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