Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

AREND/

Rol

V-58-2022

Fecha

13 de mayo de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 2 de noviembre de 2022, comparece doña Angela Cristina Asencio Valenzuela, cédula nacional de identidad N°18.348.950-k, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Mackenna N°871, oficina 308, comuna y ciudad de Osorno, en representación de doña Paula Anakaren Arend Mejías, cédula nacional de identidad N°17.341.468-4, soltera, psicóloga, domiciliada en calle Arturo Prat N° 1143 de la comuna y ciudad de la Unión, quien deduce solicitud de requerimiento de aceptación o repudiación de herencia, a fin de que don Christian Teodoro Arend Arend, cédula nacional de identidad N°10.442.060-5, casado, cuya profesión u oficio desconoce,, domiciliado en calle Angamos N°422 de la comuna y ciudad de La Unión, se pronuncie dentro del cuadragésimo día si acepta o repudia la herencia quedada al fallecimiento de su madre, doña Ana Adelina Arend Rubio, cédula nacional de identidad N°2.836.053-3. Señala que, con fecha 3 de junio de 2017, falleció doña Ana Adelina Arend Rubio, según consta en Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el cual fue inscrito con el N°92 del año 2017 en la Circunscripción de La Unión. La causante otorgó testamento cerrado con fecha 3 de junio de 2009 ante el Notario don Alberto Antonio Galilea Sola y en presencia de los testigos Sylvia del Rosario Burgos Guzmán, Héctor Marcelo Álvarez Solís y José Reinaldo Méndez Flores. Agrega que en causa ROL V-48-2019, caratulado “AREND/AREND” ante el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión con fecha 25 de octubre de 2019 se procedió a la apertura del testamento, ordenándose por parte del tribunal protocolización del testamento en Notaría de la ciudad, constando en el protocolo del quinto bimestre del año 2019 con el número 76. Indica que, por una parte, según queda de manifiesto en Certificado de nacimiento acompañado en la solicitud, el solicitado en autos, don Christian Teodoro Arend Arend es hijo de la causante doña Ana Adelina Arend Rubio y, por otra, que en la cláusula cuarta del testamento se establece que: “Cuarto: Instituyo heredero universal de mis bienes a don Christian Teodoro Arend Arend, a quien he adoptado como ya he expresado. Su herencia se enterará especialmente 1) Con el bien raíz singularizado en la cláusula TERCERA letra A) Código: XXRXXFSDXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del presente testamento, el cual, se encuentra signado con el número 422 de la calle Angamos, de la ciudad de La Unión, sujeto eso sí, a la carga que más adelante se dirá y 2) con un SITIO de una superficie de 323 metros cuadrados, que resultará de una subdivisión que haré más adelante, del bien que he singularizado en la letra B) de la Cláusula precedente,

Fallo

por tanto, don Cristian Teodoro Arend Arend es el único hijo de la causante doña Ana Adelina Arend Rubio y, en consecuencia, es su único heredero universal respecto de los bienes quedados a su fallecimiento. Así las cosas, este no ha expresado a la fecha su voluntad de aceptar o repudiar la herencia que ha sido dejada al fallecimiento de doña Ana Adelina Arend Rubio, lo que se ha manifestado toda vez que no se ha realizado posesión efectiva que corresponde según la Ley, desde la fecha de la apertura del testamento, y que acarrea como consecuencia la incertidumbre respecto del legado que le corresponde a su representada según se ha relatado previamente y que consta en la cláusula séptima del testamento. Fundamenta que la facultad de requerir judicialmente el pronunciamiento de un heredero se encuentra contemplada en el artículo 1232 del Código Civil, el que dispone que todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia, debiendo efectuar dicha declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes a la de la demanda, bajo el apercibimiento del artículo 1233 del mismo texto legal. El solicitante acompañó a su gestión: a) 1. Certificado de defunción de doña Ana Adelina Arend Rubio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, 2. Certificado de Nacimiento de don Christian Teodoro Arend Arend, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación, 3. Certificado de Nacimiento de doña Paula

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-58-2022 CARATULADO : AREND/ La Union, trece de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 2 de noviembre de 2022, comparece doña Angela Cristina Asencio Valenzuela, cédula nacional de identidad N°18.348.950-k, abogada, domiciliada para estos efectos

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