BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AUTOMOTORA CANDIA SPA
Rol
C-9576-2022
Fecha
13 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de Septiembre de 2023 a folio 1, don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, domiciliado en Compañía N° 1390, Of. 2403, Santiago, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniería civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, deduce demanda ejecutiva en contra AUTOMOTORA CANDIA SPA, ignoro giro, representante legal doña Elizabeth Natalia Rodríguez Bascuñán y en contra doña ELIZABETH NATALIA RODRÍGUEZ BASCUÑÁN, ignoro ocupación actual), todos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 4700, Cerrillos, Santiago, y en Díez de Julio 1160, Santiago. Funda su demanda que su representada es dueña del pagaré suscrito con fecha 15 de Marzo del 2021, por la suma de $2.618.336, en capital. El deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al día 30 de Junio del 2022, la suma de $ 2.618.336, más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el día de solución total. Adicionalmente, se estipulo en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rige durante la mora o el simple retardo. El pagaré fue avalado por doña Elizabeth Natalia Rodríguez Bascuñán, quien se constituyó en calidad de codeudor solidario de la suscriptora. La firma del suscriptor del referido pagaré, como la del aval y codeudor solidario, fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: RHXRXFFLTJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9576-2022 PRIMERO. Que don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, domiciliado en Compañía N° 1390, Of. 2403, Santiago, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniería civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, deduce demanda ejecutiva en contra AUTOMOTORA CANDIA SPA, deudor principal, representante legal doña Elizabeth Natalia Rodríguez Bascuñán y en contra doña ELIZABETH NATALIA RODRÍGUEZ BASCUÑÁN, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $2.618.336, suma que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO. Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. En tanto, el actor solicitó el rechazo de las mismas, al tenor de lo reseñado en lo expositivo. TERCERO: Que, el actor acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. CUARTO: Que, respecto de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basada en no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, se debe hacer presente que el artículo 26 del D.L. 3.475, dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto correspondiente, además de carecer de mérito ejecutivo, no se pueden presentar o hacer valer en juicio; sin embargo, en su inciso segundo, prescribe que lo dispuesto en el artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos. Cabe considerar al ejecutante incluido en la excepción antes señalada, en primer lugar, porque debe pagar los impuestos establecidos en el D.L. 3.475 dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos por ingreso de dineros en Tesorería, conforme al artículo 15 N°2 del mismo decreto ley, por tratarse de un contribuyente obligado a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de la Renta, y en segundo lugar, porque los requisitos establecidos para el caso por el Servicio de Impuestos Internos son aquellos contenidos en las Circulares 92 y 121 de 1974 y 82 de 1980, en cuanto a que en los respectivos documentos deben constar la identificación del banco emisor y la leyenda impresa de que
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1437, 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, 438, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092; se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas por la parte ejecutada, y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante del capital adeudado, más los intereses correspondientes. II.- Que la parte ejecutada será condenada en costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Mayo de dos mil veintitr sé Código: RHXRXFFLTJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-13T11:37:49-0400
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C-9576-2022 FOJA: 27 .- veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9576-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/AUTOMOTORA CANDIA SPA Santiago, trece de Mayo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 06 de Septiembre de 2023 a folio 1, don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, domiciliado en Compañía N° 1390, Of. 2403, Santiago, en repr
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