FISCO DE CHILE/
Rol
V-164-2019
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 19 y 24, doña Magdalena Sofía Tagle Errázuriz, cédula nacional de identidad Nº 7.051.033-2, representada por su abogado don Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, solicita se gire cheque a nombre de su representada por el monto consignado para expropiar por el Fisco, correspondiente del lote de terreno N°4 ubicado en El Bajo de San Alberto, comuna de Padre Hurtado, Rol de avalúo 334-121, Decreto Supremo Exento Nº 580 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 8 de julio de 2019, por el monto del depósito equivalente a la suma de $24.303.023.- (veinticuatro millones trescientos tres mil veintitrés pesos) más intereses y reajustes, monto que luego de la liquidación del depósito a plazo y atendida la certificación de folio 55 asciende a la suma de $30.564.637.- (treinta millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete pesos), con cargo a la boleta Nº 5000942510, suma por la cual en definitiva solicita giro de cheque. Segundo: Que en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento Nº 580 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 8 de julio de 2019, habiéndose efectuado las publicaciones en el Diario Oficial y el Diario La Nación el 1 de octubre de 2019, tal como consta a folio 7. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 46, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el
Fundamentos
considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°334-121, y acorde al certificado que se acompaña a folio 28, este inmueble no registraba deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble ubicado en El Bajo de San Alberto, comuna de Padre Hurtado, afecto a expropiación de una superficie aproximada de 1.484 metros cuadrados, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor a folio 26. Asimismo con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido lote de terreno N°4, de la Obra "Reposición Puente Esperanza en Ruta G-68, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana de Santiago". Tramo: Km. 0,28530 a Km. 0,35010, Región Metropolitana, Comuna de Padre Hurtado”. Rol de Avaluó Nº N°334-121, corresponde al inscrito fojas 1757 vuelta N° 1477 del Registro de Propiedad del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio el dinero que correspondía a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada el 15 de marzo de 2023 a folio 55, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de la solicitante doña Magdalena Sofía Tagle Errázuriz, cédula nacional de identidad Nº 7.051.033-2, por la suma de Código: SXZGXFQXLXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $30.564.637.- (treinta millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete pesos), con cargo a la boleta Nº 5000942510, certificada a folio 55. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta n°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-164-2019 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, doce de Mayo de dos mil veintitrés. Código: SXZGXFQXLXG Este do
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FOJA: 54 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-164-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ San Miguel, doce de Mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 19 y 24, doña Magdalena Sofía Tagle Errázuriz, cédula nacional de identidad Nº 7.051.033-2, representada por su abogado don Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, soli
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