HERRERA/GÉNOVA SERVICIOS GASTRONÓMICOS S.A.
Rol
O-2584-2023
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 453, 454 del Código del Trabajo 63, 67, 73, 160, 161, 162 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por ROSA DEL CARMEN HERRERA ÁLVAREZ en contra de GÉNOVA SERVICIOS GASTRONÓMICOS S.A. actualmente liquidación concursal, ambas ya individualizadas, y se declara que el vínculo entre las partes terminó el 27 de diciembre del año 2022 injustificadamente, motivo por el cual debe entenderse que tuvo lugar por la causal de necesidad de la empresa establecida la causal en artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En consecuencia con lo anterior y no habiéndose acreditado el pago de las prestaciones que se solicitan se ordena el pago de lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $510.000.- b) Indemnización por años de servicios (11 años) por $5.610.000.- c) Recargo legal del 80% los años servicios por $4.488.000.- d) Feriado legal de las anualidades 2020-2021 y 2021-2022 por 42 días de remuneración por $699.999.- e) Feriado proporcional del periodo 7 de enero 2022 a 27 de diciembre 2022 por la suma de $340.266.- II. Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los intereses y los ajustes que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $1.000.000.- Esta sentencia deberá ser cumplida de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 20.720 esto es el procedimiento de reorganización y liquidación concursal. Comuníquese lo resuelto mediante oficio al tercer al 13° Juzgado Civil
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por ROSA DEL CARMEN HERRERA ÁLVAREZ en contra de GÉNOVA SERVICIOS GASTRONÓMICOS S.A. actualmente liquidación concursal, ambas ya individualizadas, y se declara que el vínculo entre las partes terminó el 27 de diciembre del año 2022 injustificadamente, motivo por el cual debe entenderse que tuvo lugar por la causal de necesidad de la empresa establecida la causal en artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En consecuencia con lo anterior y no habiéndose acreditado el pago de las prestaciones que se solicitan se ordena el pago de lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $510.000.- b) Indemnización por años de servicios (11 años) por $5.610.000.- c) Recargo legal del 80% los años servicios por $4.488.000.- d) Feriado legal de las anualidades 2020-2021 y 2021-2022 por 42 días de remuneración por $699.999.- e) Feriado proporcional del periodo 7 de enero 2022 a 27 de diciembre 2022 por la suma de $340.266.- II. Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los intereses y los ajustes que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $1.000.000.- Esta sentencia deberá ser cumplida de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 20.720 esto es el procedimiento de reorganización y liquidación concursal. Comuníquese lo resuelto mediante oficio al tercer al 13° Juzgado Civil de Sant
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 12/10/2023, Santiago RUC 23- 4-0474827-0 RIT O-2584-2023 CARATULADO HERRERA/GÉNOVA SERVICIOS GASTRONÓMICOS S.A. MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Antonio Sierra Medina HORA DE INICIO 11:48 HORA DE TERMINO 12:06 SALA 5.2 Nº R
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