PIZARRO/MUÑOZ
Rol
C-4509-2020
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 25 de septiembre de 2020, comparece don JUAN ALEXIS MARTTINEZ CATALAN, abogado, domiciliado en calle O´Higgins N° 167 oficina 103 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en representación, de don DAVID ANDRÉS PIZARRO CISTERNAS, independiente; domiciliado en calle Zenteno número 1117, de la ciudad de Puerto Montt, quienes interponen demanda en Juicio Ordinario de Menor Cuantía de Prescripción adquisitiva, en contra de RICARDO HERNÁN MUÑOZ OYARZUN, empleado, domiciliado en ampliación miradora manzana 26 casa 8, de la Población Mirasol de la ciudad y comuna de Puerta Montt. Solicitando en definitiva se declare la titularidad de su representado sobre el Vehículo tipo Camioneta marca Chevrolet, modelo Colorado II 2.9 AT., en virtud del modo de adquirir denominado “Prescripción Adquisitiva”, ordenando su posterior inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Funda su petición en el hecho que con fecha 7 de junio del año 2018, su representado mediante compraventa consensual adquiere el vehículo de don Ricardo Muñoz Oyarzun. Los términos de la compraventa del vehículo, consistía en el traspaso de este mediante el pago de un precio, el cual se pagó en efectivo al demandado; la suma de $ 3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos). Agrega que el vehículo en cuestión, que adquirió su representado se individualiza de la siguiente manera: a. Inscripción R.V.M: CGJD65-2 b. Tipo de Vehículo: Camioneta. c. Marca: Chevrolet. Código: LEGBXFGCCCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d. Modelo: Colorado II 2.9 AT e. Año: 2019. f. Número de motor: CA8100637 g. Color: Plateado. h. Número Chasis: 1GCDSCB93A8100637 Por su parte, desde la fecha del traspaso del vehículo han transcurrido más de dos años a la fecha, durante el cual se han pagado los permisos de circulación correspondiente, revisión técnica, seguros correspondiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: LEGBXFGCCCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, comparecen don JUAN ALEXIS MARTTINEZ CATALAN, abogado, en representación, de don DAVID ANDRÉS PIZARRO CISTERNAS, quien interpone demanda en Juicio Ordinario de Menor Cuantía de Prescripción Adquisitiva, en contra de Ricardo Hernán Muñoz Oyarzun. Solicitando en definitiva acoger petición de Prescripción de dominio, ordenado la respectiva inscripción del Vehículo Inscripción R.V.M: CGJD65-2, Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Colorado II 2.9 AT; Año: 2019; Número de motor: CA8100637; Color: Plateado; Número Chasis: 1GCDSCB93A8100637 en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicios de Registro Civil e Identificación, todo esto con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a su turno la demandada se mantuvo inactiva, sin ejercer su derecho a traslado en la etapa procesal correspondiente. TERCERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2021, se recibe la causa a prueba, y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1°Efectividad que el demandante detenta la posesión de la camioneta marca Chevrolet, placa patente CGJD65.2, con ánimo de ser y dueño, en caso efectivo, antecedentes en que funda dicha posesión; 2°Efectividad que el demandante adquirió mediante la prescripción adquisitiva la camioneta marca Chevrolet, placa patente CGJD65.2, en caso efectivo, antecedentes en que se funda. CUARTO: Que, la parte demandante en apoyo de su pretensión acompañó prueba documental consistente en: a) Certificado de anotaciones vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil. b) Permiso de Circulación pagado con fecha 31 de Marzo de 2021 correspondiente a Camioneta Chevrolet Colorado II 2.9 del año 2010 placa patente CGJD65-2. c) Certificado de revisión técnica con fecha 31 de Agosto de 2021 correspondiente a Camioneta Chevrolet Colorado II 2.9 del año 2010 placa patente CGJD65-2. d) Certificado de Seguro Obligatorio con fecha 01 de Abril de 2021 correspondiente a Camioneta Chevrolet Colorado II 2.9 del año 2010 placa patente CGJD65-2. QUINTO: Que, la parte demandante igualmente rinde prueba testimonial, consistente en la declaración de Nicole Fernanda Frías Asencio, chilena, mayor Código: LEGBXFGCCCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de edad, cédula de identidad número 19.150.234-5, Abogada, soltera, domiciliada en calle Capella número 3020 en Altos de Tepual, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, y Ángelo Ezequiel Martínez Catalán, cédula de identidad número 15.904.766-0, chileno, mayor de edad, mecánico automotriz, casado, domiciliado en Ampliación Mirador Manzana 26 casa 8 interior, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes legalmente juramentados y sin tachas legales, deponen el siguiente tenor: La primera de las deponentes declara al tenor del primer punto de prueba que le consta que don Davi
Fallo
por tanto con el primer elemento necesario para poder alegar la prescripción Adquisitiva. Respecto del Plazo está dependerá de la naturaleza de la cosa y de la clase y prescripción que se alegue. La regla es que el plazo se cuenta desde que comenzó la posesión, en el caso sub lite es desde el 7 de junio de 2018. A estos elementos de plazo y posesión, suele agregar que la cosa se trate de aquellas que son suceptibles de prescripción, es más bien un supuesto para que la prescripción funcione. El Artículo 2492 del Código Civil, señala que “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Artículo 2493 del Código Civil: “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. Artículo 2498 del Código Civil: “se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales”. Artículo 2506 del Código Civil; “la prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordianria”. Artículo 2507 del Código Civil; “para ganar la prescripción ordinario se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo qu elas leyes requieren”. Artículo 2508 del Código Civil; “el tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebl
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FOJA: 93 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-4509-2020 CARATULADO : PIZARRO/MU OZÑ Puerto Montt, a doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1, con fecha 25 de septiembre de 2020, comparece don JUAN ALEXIS MARTTINEZ CATALAN, abogado, domiciliado en calle O´Higgins N° 167 oficina 103 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en rep
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