2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA/ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SPA

Rol

O-3941-2022

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que hace el demandante, respecto de la liberación de jornada, sin perjuicio de que además nada se pide en la acción por estos conceptos. En cuanto al exceso de trabajo, señala que esas afirmaciones son vagas y desproporcionadas, sin que sean ciertas. En cuanto a la modificación de las condiciones de trabajo sin firma de anexo de contrato, señala que es una mera aseveración unilateral y que de ella no surgen obligaciones para la empresa. En lo referido al requerimiento de entrega de información inexacta a terceros, señala que el hecho es falso y que, dado el giro de la demandada, relacionada con el monitoreo ambiental, es especialmente relevante la calidad de información que se entrega a los clientes. Respecto del no pago de cotizaciones, arguye que todas ellas están debidamente pagadas, conforme a los montos y plazos legales. Interpone excepción de prescripción de las horas extraordinarias, no obstante serían ellas improcedentes, por todo periodo anterior a 6 meses antes de la notificación de la demanda. Respecto de las prestaciones pedidas, expone que la remuneración de junio de 2022 está pagada y que el feriado ha sido usado por el demandante. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 4 de agosto de 2022, se dejó la resolución de la excepción de prescripción para la presente sentencia definitiva, luego de lo cual se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 4 de septiembre de 2017, desempeñándose el demandante como ingeniero de proyectos. 2.- Que, la última remuneración del demandante ascendió a $1.005.526.- 3.- Que, el día 13 de junio del año 2022 el demandante procedió a autodespedirse invocándose la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la car

Fundamentos

considerando por ejemplo que los registros de llamadas que fueron incorporados dan cuenta de conversiones realizadas principalmente en horario de trabajo habitual para cualquier persona, antes de las 18:00, habiendo solamente una de ellas que supera esa hora de forma significativa, elementos insuficientes como para acreditar una sobrecarga de trabajo, más aun a la luz de lo que se explicó por parte de las testigos de la demandada sobre la forma en como se distribuían las funciones en la empresa. Las testigos de la parte demandante declaran que saben de una sobrecarga, pero como se dijo, la testigo Viveros solo conoce los hechos por medio de la versión del mismo actor, y la testigo Flores es su madre, por lo que hay una relación personal evidente que hace que no sea exigible ninguna objetividad en la declaración, sin perjuicio de que más bien lo que describe esta última testigo es la aplicación del inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo, para bien y para mal, pero siempre dentro del marco normativo correspondiente, como se ha explicado antes. DÉCIMO PRIMERO; Que en cuanto al no pago íntegro de cotizaciones de seguridad social, esto se debe a una mala lectura de los documentos de parte del demandante, toda vez que este ha detectado que hay diferencia entre lo descontado de sus liquidaciones de remuneraciones mes a mes y lo que figura en la documentación otorgada por la AFP a la que está afiliado, en la que se consignaría menos de lo descontado. El demandante construye su argumento en base al certificado de cotizaciones de la AFP, pero este documento solamente de cuenta de los aportes a la cuenta de capitalización individual obligatoria, no de lo pagado por el empleador, por lo que en el documento no se reflejan los descuentos de esas cotizaciones que se hacen por comisione que se deben a la administradora y que son de cargo del trabajador,

Fallo

Por tanto, el demandante se encuentra en el supuesto de teletrabajo, por lo que era una opción ajustada a derecho que se acordara la aplicación de la norma que librea del límite de jornada al trabajador, norma que tiene pros y contras para ambas partes, ya que si bien el trabajador no puede dejar de cumplir funciones por la llegada de un determinado horario, el empleador no tiene la posibilidad de exigir que el trabajador preste servicios en determinado momento del día, porque eso queda a su determinación. Existe siempre la limitación para estos trabajadores, que es regulada también por el Art. 152 quáter J, del tiempo mínimo de desconexión, pero esto no es un hecho alegado por el demandante ni en su demanda ni en su carta de despido indirecto, lo que se alega es que no estaba en un supuesto en que fuese aplicable el inciso segundo del Art. 22, lo que se ha visto que no es cierto, y que eso habría generado la privación de pago de horas extraordinarias, exceso de trabajo y no otorgamiento de descanso compensatorio, cuestiones que no proceden porque se avienen con la aplicación del tantas veces mencionado inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo, de nuevo, sin que haya en la demanda ni en la carta de despido indirecto ninguna referencia a no haberse respetado los tiempos de desconexión, que es una situación diferente tanto en los hechos como en el derecho y que no forma parte del teoría del caso de la demanda, por lo que tampoco fue objeto de defensa por parte del empl

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Sebastián Medina Flores, cédula de identidad número 17.385.419-6, con domicilio para esos efectos en Morandé Nº 835, oficina 1009, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Algoritmos y Mediciones Ambien

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