1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS Y COMERCIAL RAUCO LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASABLANCA

Rol

I-369-2023

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos. Señala que asciende a 60 UTM cada una, cantidad que consideramos un monto injusto y desproporcionado, ya que se aleja del espíritu del artículo 506 del Código del Trabajo, que establece que las multas para grandes empresas van desde las 3 UTM hasta las 60 UTM, y como puede apreciarse, se aplicó el máximo establecido en la ley, pese a las severas falencias formales de las que adolece y han sido evidenciadas en esta presentación. SEGUNDO: Que la reclamada, contesta el reclamo interpuesto, solicitando su rechazo con costas, fundada en síntesis, en que los hechos que configuran la infracción sancionada fueron constatados por la fiscalizadora de este Servicio 2 doña Claudia Carolina Fernández Rojas, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en: Resolución de Multa e Informes de fiscalización y de Exposición, y gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales. Con respecto a la primera multa, dice que según los antecedentes que constan en el expediente de fiscalización, la revisión documental, luego del requerimiento realizado a la reclamante, la funcionaria actuante señala que los siguientes dependientes fueron materia de la fiscalización: Francisca Guerra, Alicia Castro, Francisca Verdugo, Carmen Maquera, Blanca Briones y Paula Aguirre, explicando respecto de la primera multa que la trabajadora denunciante fue doña Angélica María Aniñir Suazo, quien, con fecha 22 de noviembre del año 2022, acusó a la reclamante de: “Alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida, la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto sin cumplir los requisitos legales”. Luego, dice, las visitas inspectivas fueron realizadas los días 15 y 18 de mayo del año 2023, antes de la suscripción del finiquito que alude la reclamante, ocurrido con fecha 02 de junio del año 2023. De lo descrito con respecto a la persona Ana Karina

Fundamentos

fundamentos de derecho invocados en esta presentación. 2° se condene a la reclamada al pago de las costas del reclamo. 3.- En subsidio, en el evento improbable que se rechacen los argumentos invocados en el reclamo judicial para dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 8507/23/28, rebajar el monto de esta al mínimo legal establecido, o aquel que S. S. estime pertinente. Funda su demanda, en síntesis, en que por resolución de multa administrativa 8507/23/28, fechada el 18 de mayo de 2023, cursada por la fiscalizadora Claudia Fernández Rojas, se sancionó a Servicios y Comercial Rauco, con tres presuntas infracciones a la normativa sustantiva laboral. Dice que por Resolución 8507/23/28-1, se sancionó: “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a lugar o ciudad en que hayan de prestarse respecto de la trabajadora doña Ana Karina Espinoza Muñoz c.i. 15.545.641-8”, respecto de lo cual la fiscalizadora Fernández Rojas, entendió que se ha configurado la infracción consistente en: “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, estimando infringido el artículo 10 en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo, aplicando una multa que asciende a 60 UTM. AL respecto, señala que en Acta de Notificación y Requerimiento de Documentación y Citación N°1301/22/5009, de fecha 15 de mayo del año en curso, se requirieron los siguientes antecedentes: “Contrato de trabajo, anexos de contrato, registro de asistencia, comprobante de remuneraciones, depósito de remuneraciones y cotizacio15/05/23nes previsionales, de la trabajadora doña Angélica María Aniñir Suazo C.I 19.055.174-1. Período solicitado 01/08/22 al 15/05/23. Matriz de riesgos del local y evaluación ambiental de los lugares de trabajo (D.S. 594)”, agregando que doña Angélica Aniñir Suazo, con fecha 15 de mayo de 2023, presentó su renuncia, antecedente que fue debidamente informado a la fiscalizadora Claudia Fernández Rojas, suscribiendo el respectivo finiquito el pasado 2 de junio. Por lo que se advierte de la simple lectura del requerimiento, que en ninguna parte figura la trabajadora Ana Karina Espinoza Muñoz, C.I 15.5345.641-8 y, no fue requerido antecedente contractual alguno a su respecto. En cuanto a Resolución de multa administrativa 8507/23/28-2, esta segunda sanción descansa en: “no contar con servicios higiénicos: con jabón líquido para la limpieza de manos-sistemas higiénicos desechables para el secado de manos- papel higiénico en cantidad suficiente, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Francisca Guerra, Alicia Castro, Francisca Verdugo, Carmen Maquera, Blanca Briones y Paula Aguirre. Tal hecho constituyen incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud de los trabajadores”, tipificándose como infracción de “No contar con servicios higiénicos según los requisitos mínimos legales”, lo que vulnera los artículos 21 y 22

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 5to, 54 bis, 420 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 21 y 22 del DS 594, art. 34 y 35 del DFL 2 de 1967, se declara: I.- Que se acoge la Reclamación de Multa interpuesta por Nicolás Gaytán Neves, en representación de SERVICIOS Y COMERCIAL RAUCO LIMITADA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, y en su mérito: I.- Se deja sin efecto la multa aplicada en virtud de resolución N° 8507/23/28-1, de fecha 30 de mayo de 2023. II.- Se rebaja la multa aplicada en virtud de resolución N° 8507/23/28-1, de fecha 30 de mayo de 2023, a 20 UTM. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.- IV.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- V.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- VI.- Que las partes se entenderán notificadas de la presente sentencia el día 13 de octubre de 2023, según quedó registrado en la audiencia de juicio. Regístrese y comuníquese. RIT I-369-2023 RUC 23- 4-0496720-7 Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular, en calidad de Juez destinado en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de octubre de dos mil veintitrés, se notif

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Gaytán Neves, abogado, en representación de SERVICIOS Y COMERCIAL RAUCO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.115.570-7, ambos domiciliados en Av. Nueva Providencia 1378. Piso 2, Sant

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