Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CANALES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LIDER LTDA

Rol

O-272-2023

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos sobre los cuales debía recaer la prueba, ofreciendo la demandante las probanzas que incorporó y observó en la audiencia de juicio, de fecha 12 de octubre de 2023. Así, se recibió la causa a prueba respecto de los siguientes hechos: 1. Fecha inicio de la relación laboral, cargo que desempeñaba la actora, monto de su remuneración. 2. Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales al momento del despido y efectividad de haber incurrido la demandante en los hechos por los cuales el demandado puso término al contrato de trabajo. Circunstancias que rodearon el despido. 3. Efectividad de adeudarse el feriado demandado. CUARTO: Que a fin de acreditar los hechos que sostienen sus alegaciones, la demandante incorporó la prueba que a continuación se indica, sin que la demandada, ofreciera o incorporase prueba alguna. a) Prueba documental: 1. Contrato de trabajo y anexos suscritos entre las partes. 2. Copia de la carta de despido remitida por correo certificado a la demandante. 3. Finiquito de contrato de trabajo suscrito con reserva de acciones. 4. Copia de diplomas que acreditan que durante la vigencia de la relación laboral la demandante obtuvo en 4 ocasiones el premio a mejor colaborador del mes, y en otra un reconocimiento a su desempeño profesional. 5. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de abril de 2023. b) Prueba Confesional de don Nicolás Undurraga, quien, citado como representante de la demandada, no asistió a la audiencia ni alegó impedimento alguno, motivo por el cual se hará efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. c) Exhibición de documentos: Finalmente la parte solicitó la exhibición del procedimiento de investigación llevado a cabo por Administradora de Supermercados Express Limitada, - Lider Express, con ocasión de los hechos descritos en la carta de despido bajo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, lo que no fue exhib

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña PAOLA ANDREA CANALES TRONCOSO, cédula de identidad N° 11.875.358-5 domiciliada en calle San Alberto N°01429, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.134.946-5, representada legalmente por NICOLÁS UNDURRAGA, ignora profesión u oficio, domiciliados ambos en Avenida México N°1589, Puente Alto, solicitando se declare injustificado el despido realizado y como consecuencia de ello se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales y demás prestaciones pendientes al término de la relación laboral. SEGUNDO: Que la parte demandada fue válidamente notificada y no contestó la demanda dentro del plazo que establece el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo su derecho para formular alegaciones en relación a la demanda presentada su contra. TERCERO: Que con fecha 1 de septiembre de 2023, se celebró la audiencia preparatoria de autos, con asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, efectuándose el llamado a conciliación sin que ésta se produjese atendida la circunstancia señalada, por lo que el tribunal fijó los hechos controvertidos sobre los cuales debía recaer la prueba, ofreciendo la demandante las probanzas que incorporó y observó en la audiencia de juicio, de fecha 12 de octubre de 2023. Así, se recibió la causa a prueba respecto de los siguientes hechos: 1. Fecha inicio de la relación laboral, cargo que desempeñaba la actora, monto de su remuneración. 2. Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales al momento del despido y efectividad de haber incurrido la demandante en los hechos por los cuales el demandado puso término al contrato de trabajo. Circunstancias que rodearon el despido. 3. Efectividad de adeudarse el feriado demandado. CUARTO: Que a fin de acreditar los hechos que sostienen sus alegaciones, la demandante incorporó la prueba que a continuación se indica, sin que la demandada, ofreciera o incorporase prueba alguna. a) Prueba documental: 1. Contrato de trabajo y anexos suscritos entre las partes. 2. Copia de la carta de despido remitida por correo certificado a la demandante. 3. Finiquito de contrato de trabajo suscrito con reserva de acciones. 4. Copia de diplomas que acreditan que durante la vigencia de la relación laboral la demandante obtuvo en 4 ocasiones el premio a mejor colaborador del mes, y en otra un reconocimiento a su desempeño profesional. 5. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de abril de 2023. b) Prueba Confesional de don Nicolás Undurraga, quien, citado como representante de la demandada, no asistió a la audiencia ni alegó impedimento alguno, motivo por el cual se hará efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. c) Exhibición de documentos: Finalmente la parte solicitó la exhibición del procedi

Fallo

por tanto, un hecho de la causa que la trabajadora fue despedida el día 10 de mayo de 2023, por medio de la entrega de una carta de despido, en la que se invocó la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo en este sentido, con lo dispuesto en el artículo 162 del citado cuerpo legal. Que, siendo carga probatoria del demandado el acreditar la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, al no haber rendido prueba alguna, éste debe necesariamente ser calificado de injustificado, indebido o improcedente, declaración que de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, importa otorgar a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo, prevista en el artículo 162 inciso cuarto del citado cuerpo legal, equivalente a un mes de remuneraciones, la que será calculada en base a aquella remuneración sostenida por la actora en el libelo de demanda, que no ha sido controvertida por la demandada y que se ha tenido como acreditada previamente; además de otorgarse la indemnización por años de servicios, prevista en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, la que será calculada en base a la remuneración ya señalada, considerando la fecha de inicio y término de la relación laboral alegada por la demandante y no controvertidas por la demandada, indemnización, esta última, que será incrementada en el 80% de acuerdo a lo previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; precisándose en la parte resolutiva el

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12/10/2023 RUC 23- 4-0500661-8 RIT O-272-2023 MAGISTRADA YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 11:05 HORAS HORA DE TERMINO 11:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340500661-8-1363-12023-00-01-AP PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PAOLA ANDREA CANALES TRONCOSO ABOGADO MELVYN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica