Juzgado de Letras de Colina

OSSE CON NÚÑEZ

Rol

O-221-2019

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Remuneración que tenía el demandante. 3. Efectividad de ser nulo el despido. 4. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; monto de las mismas. TERCERO: Con fecha 17 de julio de 2023, se celebró la audiencia de juicio en rebeldía de la parte demandada, oportunidad en la cual la demandante rindió la prueba en apoyo de sus alegaciones y pretensiones, valiéndose de los siguientes medios: I) Documental: 1. Anexo de Contrato de Trabajo, de fecha 01 de octubre de 2017. 2. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 11 de febrero de 2019. 3. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 19 de marzo de 2019. 4. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFP PLANVITAL, de fecha 19 de marzo de 2019. 5. Certificado de Cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 19 de marzo de 2019. II) Absolución de posiciones del demandado: atendida su rebeldía, el actor solicitó se hiciera valer el apercibimiento del articulo 454 n°3 del Código del Trabajo. III) Exhibición de Liquidación de sueldo y el comprobante de pago del mes de septiembre de 2018 y Contrato de Trabajo entre las parte, diligencia que no se realiza por la incomparecencia de la demandada. CUARTO: Para acreditar la existencia y la fecha de inicio de la relacion laboral, la demandante acompaño documento titulado “Anexo Contrato de Trabajo Trabajador de Casa Particular Puertas Afuera”, en que se individualizan la demandante y el demandado, documento que consigna como fecha el 1 de octubre de 2017 y que en su cláusula primera, señala: “Las partes declaran que con fecha 1 de julio de 2017, suscribieron un contrato de trabajo plazo fijo, cuya fecha de vencimiento era el 14 de agosto de 2017 y luego una extensión del contrato a plazo fijo, cuya fecha de termino era el 30 de septiembre de 2017”; agregando en su cláusula segunda: “Por el presente instrumento las partes vien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 10 de abril de 2019, comparece KECNER OSSE, trabajador de casa particular, de nacionalidad haitiana, cedula nacional de identidad n° 26.246.565-9, domiciliado en Calle Campamento Nueva Esperanza n ° 25 de la comuna Colina, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de don GUILLERMO ANTONIO NÚÑEZ VERGARA, cedula nacional de identidad n ° 19.163.398-9, domiciliado en Calle Madre Bonifacia Rodríguez n ° 0453 de la comuna de Colina. Manifiesta que el 1 de julio de 2017, ingresó a prestar servicios como “Trabajador de Casa Particular Puertas Afuera” al domicilio del demandado, razón por la cual, suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de duración indefinida según lo previsto en el Anexo de Contrato de fecha 01 de octubre de 2017. Pese a ello, el demandado no cancelo en su totalidad las cotizaciones previsionales del actor en AFP PLANVITAL y FONASA, adeudando los siguientes periodos: octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero a septiembre de 2018. Agrega que la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:45 horas, con una hora destinada a la colación y, conforme lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $501.600.-, monto de renta imponible declarado por el demandado en FONASA durante los periodos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2017. Refiere que el 30 de septiembre de 2018, solicitó al demandado el pago de sus cotizaciones previsionales adeudadas, a lo que respondió que no lo haría y procedió a despedirlo verbalmente, negándose a explicarle una causal de despido y sin informarle la fecha de pago del finiquito de trabajo respectivo. Sostiene que durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, no gozó de feriado anual y aun se le adeuda la remuneración correspondiente a seis días trabajados en el mes de septiembre de 2018, que no fueron cancelados en la oportunidad respectiva. Señala que atendido que el demandado nunca canceló las cotizaciones previsionales adeudadas, interpuso Reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 11 de febrero de 2019 y que al Comparendo de Conciliación celebrado el día 19 de marzo de 2019, la demandada no se presentó, habiendo sido notificada por funcionario, al cual tampoco el demandante pudo asistir por motivos personales. Por las consideraciones expuestas, pide se condene al demandado al pago de feriado legal por $351.120.- correspondientes a 21 días, por el periodo que va desde el 1 de julio de 2017 hasta el 1 de julio de 2018, feriado proporcional por $61.195.- correspondientes a 3,66 días, por el periodo que va desde el 2 de julio de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018, remuneración correspondiente a seis días trabajados y no pagados en el mes de septiembre de 2018, por la suma de $100.32

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, artículo 19 del DL n° 3.500 de noviembre de 1980, artículo 137 del D.F.L. n° 1 de 23 de septiembre de 2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L n° 2.763 de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469, se resuelve: I.- Se ACOGE la demanda y se declara injustificado el despido comunicado por el demandado GUILLERMO ANTONIO NÚÑEZ VERGARA a la actora KECNER OSSE con fecha 30 de septiembre de 2018, el que además, es nulo y, por tanto, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1) Feriado Legal por la suma de $351.120.- correspondientes a 21 días del periodo del 1 de julio de 2017 al 1 de julio de 2018; 2) Feriado Proporcional por la suma de $61.195.- correspondientes a 3,66 días del periodo del 2 de julio de 2018 al 30 de septiembre de 2018; 3) $100.320.-, correspondientes a seis días trabajados y no pagados del mes de septiembre de 2018; 4) pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL y de salud en FONASA, correspondientes a los periodos de octubre a diciembre de 2017 y de enero a septiembre de 2018; y 5) pago de las remuneraciones de la demandante, a razón de $501.600.- por mes, devengadas en el lapso comprendido entre el día del despido, ocurrido el 30 de septiembre de 2018 y la fecha en que se produzca el envío o entrega de

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Colina, doce de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 10 de abril de 2019, comparece KECNER OSSE, trabajador de casa particular, de nacionalidad haitiana, cedula nacional de identidad n° 26.246.565-9, domiciliado en Calle Campamento Nueva Esperanza n ° 25 de la comuna Colina, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del de

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