5º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./BRANDAGO

Rol

C-10200-2021

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de diciembre del año 2021, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por su Gerente General, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados para estos efectos en Morandé 226, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña ROCÍO IGNACIA BRANDAGO CADET, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje El Palqui 990, Puente Alto, por los

Fundamentos

fundamentos que señala. El 11 de julio de 2022, a folio 10, la ejecutante dio cuenta del pago parcial hecho por el Fisco de Chile, en su calidad de Garante de la obligación cobrada en autos, al Banco Itaú Corpbanca, ascendente a la cantidad de 473,4822 UF, por concepto de Garantía Estatal. El 13 de febrero del año 2023, a folio 13, la parte ejecutada opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. El 14 de marzo del año 2023, folio 17, se tuvo por notificada y por requerida de pago a la ejecutada. El 17 de marzo de 2023, a folio 18, el ejecutante evacúo el traslado que le fuere conferido, solicitando se rechacen las excepciones, con costas. El 3 de abril de 2023, a folio 19, se declaró admisible la excepción y no existiendo hechos substanciales pertinentes y controvertidos, se omitió recibirla a prueba y se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., y deduce demanda ejecutiva en contra de doña ROCÍO IGNACIA BRANDAGO CADET, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 520,6592 UF, Código: CXPCXFGEGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10200-2021 Foja: 1 equivalentes en pesos al día 28 de diciembre de 2021 a la suma de $16.128.350.-pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos que señala. Expresa que los títulos cuyo cobro persigue en autos corresponden a dos pagares. 1.- Pagaré suscrito con fecha 26 de noviembre de 2021, por Scotiabank, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 52,0659 UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 26 de noviembre de 2021, por Scotiabank, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 468,5933 UF. Expresa que el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Agrega además, que se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizan los intereses vencidos

Fallo

fallo Rol 19.139-2019, de 13 de julio de 2020, la imprescriptibilidad referida en el artículo 13, ya mencionado, debe interpretarse de manera restrictiva, al ser una norma de excepción que altera la regla general sobre prescripción, constituyendo un beneficio excepcional que se encuentra establecido únicamente a favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultada para su cobro. Asimismo, el pronunciamiento de la Corte Suprema determina que la mencionada norma excepcional impone a quien pretende beneficiarse de la imprescriptibilidad la carga de acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición, y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco, o que a su respecto se haya hecho efectiva la garantía. SEXTO: Que, que los pagarés en que se funda la ejecución -ambos custodiados bajo el número 662-2022- y suscritos por la ejecutante en representación de la deudora con fecha 26 de noviembre de 2021, ambos con vencimiento al 6 de diciembre del año 2021, por la cantidad de U.F. 52,0659.- y U.F. 468,5933, contienen en su encabezado, luego de la palabra pagaré, la expresión: “Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N° 20.027)”, asimismo indican que: “Se deja constancia que el presente Pagaré se encuentra garantizado de conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, que es

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C-10200-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10200-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./BRANDAGO Santiago, once de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 28 de diciembre del año 2021, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A.

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