Juzgado de Letras de Cauquenes

SALGADO/RUIZ

Rol

C-301-2020

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda.- Que, con fecha 05 de mayo de 2020 (folio 1) comparece doña NORA ACEVEDO OLEA, chilena, abogada, cedula nacional de identidad N° 12.366.464- 7, domiciliada en Calle Urriola N° 80 oficina C-D, comuna de Rengo, en representación convencional de don IVAN ARNALDO SALGADO TORRES, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad N° 10.956.909-7, con domicilio en Avenida Hacienda Macul N° 5513 915, comuna de Peñalolén; quien interpone Demanda de Precario en contra de don CARLOS EDUARDO ANDRES RUIZ LEAL, ignora oficio, cedula de identidad N°15.147.744-5, domiciliado en Calle Esmeralda Numero 131, barrio Estación, comuna de Cauquenes, para que dentro Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : C-301-2020 Materia : Precario Código : P-17A Procedimiento : Sumario Demandante : IVAN ARNALDO SALGADO TORRES R.U.N. : 10.956.909-7 Demandado CARLOS EDUARDO ANDRES RUIZ LEAL R.U.N. : 15.147.744-5 Ingreso : 05/05/2020 JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES. Código: BFQTXFPHFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de tercero día que el fallo cause ejecutoria le haga entrega, de la propiedad que ocupa por mera tolerancia y sin ningún título o contrato que los autorice o que lo legitime, libre de todo ocupante, con costas, todo ello, basado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: 1. Expone que don Iván Salgado Torres, es dueño de la totalidad de los derechos de dominio que a don Sergio Alejandro Salgado Torres, don Eugenio Nicolás Salgado Torres correspondían, en el inmueble urbano ubicado en calle Esmeralda número, 131 Barrio Estación, Cauquenes, de una superficie aproximada de 646,88 metros cuadrados y que deslinda, Norte; Con Lucila Muñoz en 12.50 metros, separado por cerco, Este, María Isabel Salgado Jara, en 58.50 metros, separado por cerco, Sur; calle Esmeralda, en 11.50 metros y Poniente; Con José Salgado Torres

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: BFQTXFPHFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, comparece don IVAN ARNALDO SALGADO TORRES, deduciendo acción de precario en contra don CARLOS EDUARDO ANDRES RUIZ LEAL, ambos ya individualizados, solicitando se acoja en todas sus partes, declarando que debe entregarle el inmueble señalado en el cuerpo de esta demanda, libre de cualquier otro ocupante, en su condición de titular del derecho real de usufructo sobre el mismo, en el plazo de 3 días, contado desde la ejecutoriedad de la sentencia definitiva, con costas en caso de oposición y debiendo indemnizar los perjuicios que por su hecho o culpa ha sufrido. SEGUNDO: Que, el demandado don CARLOS EDUARDO ANDRES RUIZ LEAL, encontrándose válidamente emplazado, no contestó la demanda interpuesta en su contra. TERCERO: Que, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandante don Iván Arnaldo Salgado Torres es dueño del inmueble ubicado en calle Esmeralda número, 131 Barrio Estación, Cauquenes. Título que lo acredite. 2.- Efectividad que el demandado don CARLOS EDUARDO ANDRES RUIZ LEAL ocupa el inmueble por mera tolerancia del demandante. Hechos que lo acrediten. CUARTO: Que, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: documental: 1. Copia de inscripción de dominio de fojas 561 N° 550 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2019, con certificado de dominio vigente al 28 de abril del año 2020. 2.- Copia de contrato de arrendamiento suscrito con fecha 22 de mayo de 2015 entre don Arnaldo Salgado y doña Juana María Leal Villena. 3.- Copia simple de escritura pública de Mandato judicial de fecha 22 de abril de 2020. 4. Certificado de nacimiento de don CARLOS EDUARDO ANDRES RUIZ LEAL. QUINTO: Que, el demandado no rindió prueba alguna que analizar. SEXTO: Que, para acoger la acción de precario prevista en el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, se requieren los siguientes elementos copulativos: 1° Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; 2° Que el Código: BFQTXFPHFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado tenga en su poder la cosa cuya restitución se reclama; y 3° Que la tenencia del demandado sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Así entonces, la carga probatoria resulta dividida entre las partes de este juicio, ya que será el actor quien deberá acreditar el dominio y la ocupación por parte del demandado. Mientras que será carga de la parte demandada acreditar algún contrato, título o derecho distinto de la mera tolerancia del dueño, en virtud del cual detenta la ocupación. SÉPTIMO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 1699, 1700 del Código Civil en relación a lo prescrito por el Nº2 del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, ha de otorgarse el valor de plena

Fallo

fallo cause ejecutoria le haga entrega, de la propiedad que ocupa por mera tolerancia y sin ningún título o contrato que los autorice o que lo legitime, libre de todo ocupante, con costas, todo ello, basado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: 1. Expone que don Iván Salgado Torres, es dueño de la totalidad de los derechos de dominio que a don Sergio Alejandro Salgado Torres, don Eugenio Nicolás Salgado Torres correspondían, en el inmueble urbano ubicado en calle Esmeralda número, 131 Barrio Estación, Cauquenes, de una superficie aproximada de 646,88 metros cuadrados y que deslinda, Norte; Con Lucila Muñoz en 12.50 metros, separado por cerco, Este, María Isabel Salgado Jara, en 58.50 metros, separado por cerco, Sur; calle Esmeralda, en 11.50 metros y Poniente; Con José Salgado Torres, en 54 metros separado por cerco. 2. Señala que esta propiedad se encuentra inscrita a fojas 561 N° 550 del registro de propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Cauquenes y cuyo rol de avalúo fiscal corresponde al Nº 333-10 3. Que, esta propiedad fue dada en arriendo como casa habitación desde el 1 de junio del 2015 a doña JUANA MARIA LEAL VILLENA, por el entonces dueño del inmueble y Padre del actual propietario, don Arnaldo Salgado, por el plazo de Un Año, propietario que posteriormente falleció.- 4. Que, en el contrato de arriendo se pactó como renta mensual $50.000 pagaderos los cinco primeros días de

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Cauquenes, a once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda.- Que, con fecha 05 de mayo de 2020 (folio 1) comparece doña NORA ACEVEDO OLEA, chilena, abogada, cedula nacional de identidad N° 12.366.464- 7, domiciliada en Calle Urriola N° 80 oficina C-D, comuna de Rengo, en representación convencional de don IVAN ARNALDO SALGADO TORRES, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad N° 10.956.

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