ESPÍNDOLA/SUBUS CHILE S.A.
Rol
O-61-2023
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Pedro Efraín Espíndola Faúndez, actualmente cesante, cédula nacional de identidad Nº11.484.707-0, domiciliado en Huérfanos 1372, Oficina 902, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y nulidad de despido, en contra de su ex empleador SUBUS CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°99.554.700-7, representado por Claudio Fernando Núñez Jiménez, cedula nacional de identidad N°9.671.684-2, cuya profesión desconoce, o por quien lo represente conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Del Condor Sur N°590, Piso 7, Ciudad Empresarial, Comuna de Huechuraba. Expone que inició su relación laboral con SUBUS CHILE S.A. el día 13 de julio de 2012, desempeñándome como operador de microbús y, desde septiembre de 2015, como supervisor de patio en el terminal Lo Espejo, labor que cumplía al momento de su despido ocurrido el 21 de octubre de 2022; en su calidad de supervisor de patio le correspondía principalmente realizar la asignación de buses a cada operador, supervisar la puntualidad de las salidas de cada conductor, y la revisión de validadores, torniquetes, bloqueo de puertas, movitec de los buses, en síntesis, verificar la operatividad de los buses que salían a circulación y, en caso contrario, derivarlos a mantención, asimismo, era su responsabilidad informar mediante correo electrónico a las respectivas jefaturas cualquier anomalía en el funcionamiento del terminal que ocurriera durante su turno. Asegura que siempre desempeñó sus labores con absoluta diligencia y normalidad, tanto en su rol de operador como de supervisor, con la única salvedad de que estas se vieron interrumpidas durante los años 2019 y 2022, con motivo de licencias médicas por un cáncer que le afectó en aquella época. Al momento del término de sus servicios, percibía una remuneración mensual ascendente a $ 1.037.295. Cuenta que con fecha 21 de octubre de 2
Fundamentos
motivos fundados, situación que será informada al prestador de servicios al menos con 45 días de anticipación. Conforme a lo anterior, mediante la presente informo a Ud. que a partir del día 22 de octubre de 2022, se realizará una reducción de Plan de operaciones de vuestra Unidad de Negocio, razón por la cual dejará de prestar los servicios informados a su representada mediante oficio ANT. 9) Y 10)”. Los servicios de transporte a que se refiere dicha comunicación corresponden a los servicios 223-G01c-G09-G11-G12-G18 todos del Terminal Lo Espejo, servicios que serán entregados por el referido Directorio a la Empresa Voy Santiago SpA. Esta instrucción del Directorio de Trasporte Público Metropolitano, significa un importante ajuste en el plan operacional, que implica la entrega total del terminal Lo Espejo y sus servicios a un nuevo operador, el que debemos cumplir. Lo anterior, conlleva una relevante disminución de ingresos de la compañía, lo que necesariamente implica una racionalización de nuestro personal, con el objeto de velar por la sostenibilidad financiera de la empresa y así poder cumplir nuestros compromisos, particularmente seguir proveyendo de transporte digno, seguro y de calidad a cada de nuestros usuarios.” SÉPTIMO: Con el objetivo de acreditar los hechos contenidos en la carta de despido antes transcrita, se incorpora por la demandada Oficio N° 23268/2022 emitido por el Directorio de Transporte Público Metropolitano, de fecha 06 de septiembre de 2022; Oficio N°27291/2022 emitido por el Directorio de Transporte Público Metropolitano, de fecha 20 de octubre de 2022, ambos oficios que provienen de don Alexis Nilo Moreno, Administrador Secretaría Ejecutiva Del Directorio De Transporte Público Metropolitano; el primero de los citados, pese a su escueto contenido y no obstante aludir a los oficios del ANT. 9) y 10) -que no fueron traídos al juicio-, acreditan la referencia que se hizo a una reducción en el Plan de Operaciones, que si bien, corresponderían a los servicios 223-G01c-G09-G11-G12-G18 -servicios cuya individualización no consta- se apoya en el segundo oficio (N°27291/2022) con la decisión adoptada por mencionada autoridad, quien suscribe también como Gestor de Contratos del Directorio De Transporte Público Metropolitano, y que dice relación con la reasignación de servicios que fuera informada por los Oficios de ANT. 3) y 4), que cita -y que tampoco fueron aparejados en autos- a la entrega a Voy Santiago SpA. del Terminal Lo Espejo en la fecha, hora y forma que se indica. En concordancia también con los hechos de los que da cuenta la prueba que se viene refiriendo, más las medidas adoptadas frente a la reasignación de los servicios, como la racionalización del personal aludida en la carta, declara en juicio como testigo de la demandada Claudio Alonso Pérez Mella, quien manifestó que producto de la reasignación de los servicios y la entrega de los terminales, notaron el impacto laboral y debieron reubicar personal y desvin
Fallo
por tanto también los terminales de SUBUS, generando un perjuicio para la compañía de participación en el mercado en términos de ingresos, ellos comenzaron las conversaciones, las que se concretan en marzo del 2022, en donde les llega un oficio de posible reasignación de 3 terminales, comenzaron las conversaciones para tratar de revertir esa situación se utilizaron todos los recursos jurídicos que contemplan las condiciones de operación con el Ministerio de Trasporte y al final se les notifica que van a reasignar dos terminales, el de Miguel Mujica y el de Lo Espejo, en octubre y noviembre del 2022, esto porque según las autoridades estarían incumpliendo con el servicio desde octubre del 2021, cosa que en su momento fue conversada con ellos y desvirtuada, pues todo ello era producto de la pandemia, por eso se revirtió la situación. Cuando se les informa lo primero que vieron cuáles eran los impactos laborales de toda esta reasignación y estimaron que habían mas de mil trabajadores involucrados por la reasignación de los dos terminales y empezaron a buscar vacantes de los otros terminales, para cubrir los servicios que el Ministerio le decía que estaban operando de manera deficitaria, completaron esas vacantes y los demás fueron lamentablemente desvinculados, para elegir esto últimos, hicieron análisis de evaluación de desempeño y lo normal que se hace en estos casos. Si conoce al demandante, era el supervisor de patio del Terminal de Lo Espejo, la medida que se tomó fue desvi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Pedro Efraín Espíndola Faúndez, actualmente cesante, cédula nacional de identidad Nº11.484.707-0, domiciliado en Huérfanos 1372, Oficina 902, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y nulidad de despido, e
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