PAREDES/CONSTRUCTORA BAKER LTDA.
Rol
O-6-2022
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: I.- DESPIDOS DE LOS DEMANDANTES Los 8 trabajadores fueron despedidos por la empresa BAKER, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, con fecha 20 de julio de 2022 y separados de funciones a partir del mismo día. Las cartas de despido son todas iguales y fundamentan el despido en el artículo 161 inc.1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, salvo por el caso de los señores Francisco Daniel Venegas Flores y Manuel Claudio González Guerrero, quienes fueron desvinculados conforme artículo 159 Nº5 del mismo código. Los hechos señalados en todas las cartas de despidos son los mismos en todos los casos, salvo para el caso de los trabajadores despedidos por aplicación del art. 159 Nº5. En su caso en las cartas se detalla el cumplimiento del trabajo o del hito respectivo. Luego del despido, los actores interpusieron sendos reclamos administrativos en contra de la empresa Baker, ante la Inspección del Trabajo, a efectos que se cumpliera con el pago de las prestaciones laborales adeudadas y las indemnizaciones ofertadas en las cartas de despido, habiéndose terminado la etapa administrativa en todos los casos, por conciliación, en que se fijaron y acordaron los montos de los respectivos finiquitos laborales, los cuales a la fecha no han sido pagados, incumpliéndose las fechas de pago establecidas en cada Acta de comparendo de Conciliación. Entonces en todos los casos ocurrió que a pesar de haberse suscrito y ratificado los finiquitos ante la Inspección del Trabajo, Baker no cumplió con los respectivos pagos. Así también, a todos se les adeudan cotizaciones previsionales. II. RELACIÓN LABORAL ENTRE DEMANDANTES Y DEMANDADOS, Y COBRO DE LOS FINIQUITOS Todos los demandantes desempeñaron servicios personales a cambio de una remuneración, respecto de la empresa Baker, en el rubro de la construcción, específicamente en el proyecto denominado “Reposición cuartel general y primera compañía de bomberos Los Mue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don JORDAN SIMON PEÑA, cédula nacional de identidad N° 15.373.899-8, abogado, domiciliado en Antonio Varas Nº55, oficina 607, Puerto Montt, en representación de las siguientes personas, en adelante “los demandantes” o “los actores”: 1) Cristian Eduardo Cárdenas Cárdenas, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, c.i: 15.368.733-1, 2) Francisco Daniel Venegas Flores, chileno, casado, maestro albañil, c.i: 10.700.962-0, 3) Sergio Eduardo Ojeda García, chileno, soltero, cesante, c.i: 16.162.042-4, 4) Fernando Del Carmen Vargas González, chileno, soltero, carpintero, c.i: 10.559.014-8, 5) Joy Eleamar Rodríguez Troncoso, chileno, soltero, cesante, c.i.: 13.343.178-0, 6) Felipe Ignacio Zurita Navarro, chileno, soltero, cesante, c.i: 17.631.129-0, 7) Manuel Claudio González Guerrero, chileno, casado, cesante, c.i: 9.930.339-5, y 8) José Osvaldo Paredes Yáñez, chileno, casado, cesante, c.i: 8.816.104-1. Interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de: A) CONSTRUCTORA BAKER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº: 77.380.180-0, representada legalmente por don JAIME RAMÍREZ SALDIVIA, cédula nacional de identidad Nº11.689.995-7, o por quien corresponda de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Parque Apiasmontt, Parcela Nº38, Sector Lagunitas, comuna de Puerto Montt, en adelante “BAKER”, Y solidaria y/o subsidiariamente en contra de: B) La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS, persona jurídica de derecho público, Rut: 69.220.800-5, representada, por su Alcalde, don SERGIO HAEGER YUNGE, cédula nacional de identidad Nº 13.166.720-5, o por quien corresponda conforme el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Antonio Varas Nº298, de la Comuna de Los Muermos, y C) GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, Rut: 72.221.800-0, representado legalmente por su gobernador regional, don PATRICIO VALLESPIN LOPEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.351.493-9, o por quien corresponda conforme el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Décima Región Nº480, Puerto Montt, Región de Los Lagos. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- DESPIDOS DE LOS DEMANDANTES Los 8 trabajadores fueron despedidos por la empresa BAKER, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, con fecha 20 de julio de 2022 y separados de funciones a partir del mismo día. Las cartas de despido son todas iguales y fundamentan el despido en el artículo 161 inc.1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, salvo por el caso de los señores Francisco Daniel Venegas Flores y Manuel Claudio González Guerrero, quienes fueron desvinculados conforme artículo 159 Nº5 del mismo código. Los hechos señalados en todas las cartas de despidos son los mismos en todos los casos, salvo para el caso de los trabajadores despedidos por a
Fallo
Por tanto, dicha ineficacia implica que bajo determinadas circunstancias ciertos terceros pueden alegar que un acto jurídico no les empece. Señala que en autos, la excepción de inoponibilidad se funda en la no comparecencia de su representada en la suscripción y ratificación del acta de comparendo de conciliación, acta que consiguientemente ha servido de fundamento para demandar prestaciones laborales en contra de su representada. Al respecto, destaca que la demandante no solo pretende realizar el cobro de prestaciones laborales establecidas en un acta de conciliación ratificada y suscrita por una persona distinta a su representada, sino que además los cálculos de finiquito, feriados proporcionales, remuneraciones y pago de cotizaciones, no han sido desglosados y calculados en la demanda según lo establece la legislación laboral. Así las cosas, y en relación al cobro a su representado del finiquito suscrito entre dos partes distintas al Gobierno Regional, explica que es un acuerdo de voluntades, que constituye una convención y que tiene el carácter de transaccional al ser ratificado ante el ministro de fe correspondiente, tal como ocurrió con los trabajadores que accionan en contra de su representada. Por lo indicado precedentemente, para que el acta de conciliación y por tanto el finiquito con los montos ahí establecidos puedan ser oponibles a su representada, el Gobierno Regional de Los Lagos debió haber comparecido manifestando su consentimiento en los términos expuest
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Los Muermos, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don JORDAN SIMON PEÑA, cédula nacional de identidad N° 15.373.899-8, abogado, domiciliado en Antonio Varas Nº55, oficina 607, Puerto Montt, en representación de las siguientes personas, en adelante “los demandantes” o “los actores”: 1) Cristian Eduardo Cárdenas Cárdenas, chileno, soltero,
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