Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ULLOA/SERPER LTDA

Rol

T-428-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece JOSELYN MACARENA ULLOA TRONCOSO, desempleada; domiciliada para estos efectos en calle 21 de mayo Nº35, Concepción, asesorada por el abogado Cristian Inzulza Jara, domiciliado para estos efectos en Av. O'Higgins 912, cuarto piso letra D, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado cristianinzulzaj@gmail.com e interpone en lo principal denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y en subsidio demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones contra SERPER LIMITADA, RUT Nº77.321.560-K representada legalmente por María Isabel Serrano, ambos domiciliados en Av. Juan de La Fuente numero 353 A, comuna de Lampa y solidaria y/o subsidiariamente contra FAGASE S.A. (DUNKIN DONUTS), RUT Nº96.811.130-2, representada legalmente por Víctor Garib Ananía, ambos domiciliados en Av. Juan de La Fuente Nº353 A, comuna de Lampa, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Las demandadas SERPER LTDA., del giro de su denominación y FAGASE S.A., sociedad del giro comercial, ambas asesoradas por la abogada María Paz Pinochet Jara, todas domiciliadas en San Antonio N°220, Oficina N°406, Santiago, correos electrónicos para ser notificadas mppinochet@asuntoslaborales.cl; amaira@asuntoslaborales.cl; pquezada@asuntoslaborales.cl y fabiolaconcha@asuntoslaborales.cl, contestan —en escritos separados— la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de autodespido, solicitando su rechazo, con costas, la segunda demandada opone además, excepción de falta de legitimación pasiva, todo ello según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 24 de agosto de 2023, a la cual comparecen todas las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prosper

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JOSELYN MACARENA ULLOA TRONCOSO, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra SERPER LIMITADA y solidaria y/o subsidiariamente contra FAGASE S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Comienza a prestar servicios para Serper Limitada el 2 de junio de 2021, ejecutando la labor de “operador en línea”, en el Mall Del Centro ubicado en Barros Arana Nº1068 local 33-03, Concepción, a mediados de 2022 es trasladada al Mall Mirador del Bío Bío, sin firmar anexo; su remuneración comprendía sueldo base, gratificación mensual, bonos y comisiones, en total la suma bruta de $346.518 y la jornada de trabajo era de 30 horas semanales distribuidas por turnos de lunes a domingo incluyendo festivos. Acoso. Durante 2022 tuvo problemas con un trabajador del local, Alexei García, quien se molestó porque estaba con licencia médica en algunos periodos, diciéndole que no se tomara licencias, “mejor renuncia si vas a seguir pidiendo licencias”, según decía, esto a él le afectaba. Este hostigamiento por parte de su compañero de trabajo se fue haciendo constante, le enviaba mensajes al grupo de whatsapp de la empresa, incluso estando con licencia médica, burlándose y preguntando que cuanto tiempo iba a estar con licencia y que regresara a trabajar o mejor renunciara. El acoso se mantuvo durante 2023, molestándola y burlándose de ella. Denuncia a la empresa. El 4 de junio de 2023 envía correo electrónico a la jefatura, en que manifiesta estos hechos de hostigamiento y acoso que sufría, sin tener respuesta formal, solo un mensaje de whatsapp de su jefa después que ejerce su despido indirecto. Afectación salud. Además, tenía exceso de trabajo, debía cumplir múltiples funciones, atendiendo clientes, hacer café, sándwich, dunuts y limpiar la desengrasadora, baños del local. En lugar de trabajo no había buenas condiciones de aseo e higiene, la basura se acumulaba en el lugar que estaban los productos, llegando ratones donde trabajaban, había productos en mal estado, con riesgo de accidentes. Estuvo con licencia médica por lumbago, puesto que limpiar la desengrasadora requería mucho esfuerzo. Informó de esta situación a sus jefes, pero no la tomaron en cuenta, viéndose afectada su salud. Vulneraciones. Fue vulnerada debido a transgresiones reiteradas y vulneraciones por incumplimiento graves de obligaciones del contrato, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan la seguridad o funcionamiento de los trabajadores o a la salud de éstos y acoso laboral, por el actuar contumaz, ilegal y arbitrario, de no dar cumplimiento a las disposiciones legales, contenidas en el código del Trabajo, además de aflicciones psicológicas derivadas de actos ilegales y humillaciones. Sintiéndose menoscabada, vulnerada y sufriendo hostigamiento y acoso constante sin tener respuesta de la empresa, el 19 de junio de 2023

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 423, 425 y siguientes, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República, se acoja la denuncia en todas sus partes, declarando: 1. Que la empleadora por sí o a través de sus representantes, incurrió en vulneración de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales referidas, en especial, su derecho a la integridad psíquica, derecho a la honra e incurrió en conductas de acoso laboral. 2. Que se ordena la remisión de la sentencia a la Inspección del Trabajo, para su correspondiente inscripción y publicación. 3. Que el contrato de trabajo ha terminado el 19 de junio de 2023 por aplicación justificada del derecho establecido en el artículo 171, esto es, autodespido, fundando la causal de caducidad del artículo 160 Nº1 letra f), 5 y 7 del Código del Trabajo. 4. Que entre las denunciadas hay un régimen de subcontratación. 5. Que las denunciadas sean condenadas de forma solidaria y/o subsidiaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización por aviso previo, por la suma de $346.518. b. Indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $693.036. c. Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, en subsidio, de estimarse que no procede la causal del artículo 160, número1 letra f) o 5 del Código del Trabajo, recargo del 50%. d. $3.811.698, po

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Concepción, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece JOSELYN MACARENA ULLOA TRONCOSO, desempleada; domiciliada para estos efectos en calle 21 de mayo Nº35, Concepción, asesorada por el abogado Cristian Inzulza Jara, domiciliado para estos efectos en Av. O'Higgins 912, cuarto piso letra D, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado cristianinzulzaj@gmail.com e int

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