2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HEY FOODIE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-341-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la infracción, vale decir reconoce efectivamente que no exhibió la documentación requerida en tiempo y forma señalando en efecto, que se le requirió documentación con fecha 25 de octubre de 2022 (la que corresponde al formulario de inicio de fiscalización que debe firmar y la nómina de trabajadores de la empresa), señala que remitió dicha documental y que posteriormente se le habría remitido otro correo requiriéndoles más documental (documentos que corresponden al requerimiento de documentación para llevar a cabo la fiscalización de autos tomando al efecto una muestra de 10 trabajadores), refiere posteriormente que el correo donde se le requiere la documentación necesaria para efectuar la fiscalización no fue respondido por la empresa ni dentro del plazo otorgado por la fiscalizadora ni tampoco luego de vencido dicho plazo, lo anterior a raíz que el trabajador a cargo de la casilla de notificaciones, se debió ausentar de la empresa por una situación médica y que el correo no fue revisado por ningún otro trabajador puesto que no quedo redirigido a otra casilla. Recalcar en este punto que la multa le fue notificada el 11 de Mayo de 2023 por parte de la ICT Santiago Oriente y que a esa fecha la documentación tampoco había sido remitida, sin otorgar la empresa ninguna aclaración a por que en más de 6 meses no efectuó revisión alguna del correo electrónico y por qué no dio nunca respuesta, tampoco se indica si el trabajador al cual hace referencia se mantuvo durante todo este tiempo con licencias médicas o imposibilitado por algún otro motivo de revisar el correo electrónico, no aclara tampoco el por qué no tomo alguna medida para revisar el correo electrónico donde llegan las notificaciones y requerimientos de la Dirección del Trabajo. Asimismo, sostiene que la empresa reclamante se trata de una empresa mediana con más de 91 trabajadores, por lo que no se justifica entonces que refiera que nadie reviso el correo electrónico, razón por la cual no remitió en d

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Clement González y don Pedro Alfredo Pinochet Paiva, ambos ingenieros y en representación de HEY FOODIE SpA, todos domiciliados para estos efectos en Bravo N°911, comuna de Providencia, quienes interponen reclamo judicial de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por su jefa doña Gabriela María Olave Rodríguez, ambos con domicilio en Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa Nº 1213/23/25 de fecha 11 de mayo de 2023 en virtud de la cual le fue aplicada a su representada una multa por 26,73 ingresos mínimos mensuales, solicitando que sea dejada sin efecto o en forma subsidiaria sea rebajada al mínimo legal. Funda su reclamo en que su representada fue multada por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, según el detalle que indica de documentos y trabajadores que individualiza; infracción respecto de la cual reconoce haber incurrido, pero aduce que por un error involuntario no se logró dar respuesta dentro del plazo indicado por la funcionaria fiscalizadora a cargo del proceso fiscalizatorio iniciado con fecha 21 de octubre de 2022, a través de la modalidad a distancia. Al efecto indica, que en un principio la funcionaria requirió el envío de una serie de documentos en un plazo de dos días hábiles, requerimiento respecto del cual su representada contesto en tiempo y forma con fecha 25 de octubre de 2022, mediante el envío de toda la documentación solicitada, sin embargo, con fecha 27 de ese mismo mes, la fiscalizadora nuevamente remite a través de la casilla de correos nccIptLaSerena@dt.gob.cl, un correo electrónico donde requiere la presentación de una serie de nuevos documentos a la Empresa respecto de diez trabajadores señalados en una muestra de trabajadores que individualiza, señalándose expresamente en dicho correo que el procedimiento administrativo comenzó el 21 de octubre de 2022, por lo que, a juicio de su representada esta nueva solicitud no es más que un trámite adicional que se enmarca dentro del procedimiento administrativo de fiscalización N°1322/2021/2405. Expone la parte reclamante que respecto de este correo y por un error involuntario de la empresa, no se logró dar respuesta dentro del plazo indicado (dos días hábiles), no enviándose la documentación dentro del plazo estipulado ni luego de vencido éste. Este problema se debió a que el trabajador titular de la casilla de notificaciones se debió ausentar de la empresa por una situación médica e, inadvertidamente, su correo electrónico no quedó redirigido a ningún otro trabajador de reemplazo, recibiendo con posterioridad la notificación de la resolución de multa. Adicionalmente, alega la caducidad y decaimiento del acto administrativo y

Fallo

por tanto las alegaciones de la reclamante en cuanto a que el trabajador a cargo de la casilla se habría enfermado, por lo anterior lo que pretende la reclamante es transferir esa responsabilidad de la empresa de mantener operativa una dirección de correo electrónico para pretender con lo anterior dejar sin efecto la multa, o sustentar una rebaja en la cuantía de la misma, conclusión que implicaría una evidente vulneración del precepto legal en cuestión. De esta forma se constata conforme a los propios dichos de la reclamante que esta no adopto ciertamente las medidas necesarias para dar cumplimiento al nuevo requerimiento legal, situación respecto de la cual no puede alegar ignorancia puesto que es la propia empresa quien crea la casilla en su dominio web y después procede a registrar dicha dirección de correo electrónico ante la Inspección del Trabajo, en tal sentido revisar diariamente dicha casilla de correo electrónico es parte de las obligaciones que debe asumir la empresa. Por lo anterior no adoptó la reclamante las medidas pertinentes, pretendiendo mantenerse en una postura de exculparse de recibir los correos electrónicos y obstaculizando con lo anterior severamente todos los procesos de fiscalización, antecedentes todos por los cuales la presente reclamación debe ser necesariamente rechazada con ejemplificadora condena en costa a la empresa. Que, en este orden de ideas, la multa de autos se encuentra correctamente cursada y no correspondería que la multa fuere reb

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Clement González y don Pedro Alfredo Pinochet Paiva, ambos ingenieros y en representación de HEY FOODIE SpA, todos domiciliados para estos efectos en Bravo N°911, comuna de Providencia, quienes interponen reclamo judicial de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 del Código d

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