MUÑOZ/SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES VALLE ACONCAGUA SPA.
Rol
T-48-2022
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2022, compareció ante este Tribunal don ERNESTO ENRIQUE MUÑOZ VILLARROEL, C.I N° 10.106.272-4, trabajador, domiciliado en Carretera San Martin N° 30 y medio, sector Las Tinajas de la comuna de Rinconada de Los Andes, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido (Indemnidad), nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES VALLE ACONCAGUA SPA, R.U.T N° 76.453.265-1, representada por DIEGO IGNACIO CORTES DIAZ, C.I N° 13.989.532-0, cuya profesión, actividad u oficio desconoce, ambos domiciliados en Ruta 60 CH, kilómetro 29, Lote 1-B, sector El Peñón de la comuna de Panquehue, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de junio del año 2017, para desempeñar las labores de vendedor repartidor y chofer conductor de los camiones por vehículos de transportes que el empleador destine al servicio de distribución de gas licuado envasado en galones, que no estaba sujeto a jornada ordinaria de trabajo conforme al art. 22 inciso 2° del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $ 530.000, pesos mensuales y su contrato era a plazo indefinido. Con fecha 26 de octubre de 2022, ingresé a la Inspección del Trabajo de San Felipe, solicitud de fiscalización a su empleador, por las siguientes razones: a) posible incumplimiento y modificación unilateral del contrato de trabajo; b) no otorgar el trabajo convenido; c) no pago de cotizaciones previsionales, declaración fuera de plazo, errónea o incompleta; d) No tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, no suprimir los factores de riesgos en el lugar de trabajo, no prestar o garantizar elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a oportuna atención médica, hospitalaria o farmacéutica (vehículos en mal estado mecánico y en deficientes condiciones de seguridad, sin freno de mano, neumáticos lisos y otros); e) no pagar horas extraordinarias de manera correcta, íntegra o parcialmente. El Lunes 14 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 18.00 horas, cuando el empleador fue notificado por la Inspección del Trabajo, de la solicitud de fiscalización hecha por mí, Diego Cortés, mi jefe directo, llegó a mi domicilio retirando el camión de reparto que me habían destinado con los balones de gas a distribuir, sin dar explicaciones. Al consultarle la razón de dicha conducta, con palabras soeces, manifestó que era porque fui a realizar denuncia a la Inspección del Trabajo. Al día siguiente, esto es, el martes 15 de noviembre de 2022, recibí una llamada telefónica del empleador mediante la que me despidió verbalmente, sin dar explicaciones, ni invocar causal alguna de término de contrato. Con fecha 17 de noviembre de 2022 comparecí a la oficina virtual de l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 1,2, 5, 16i, 172, 173, 456, 459, 485, 486, 489, 493, 495, todos del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE ACOGE la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don ERNESTO ENRIQUE MUÑOZ VILLARROEL, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES VALLE ACONCAGUA SPA, ambos ya individualizados, en cuanto se declarara que su despido constituye una represalia de la empleadora producto de la función fiscalizadora de la inspección del trabajo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A.- Por indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, la suma de $3.180.000 (tres millones ciento ochenta mil pesos) equivalente a seis meses de remuneración. B.- Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $530.000 (quinientos treinta mil pesos). C.- Por concepto de indemnización por años de servicios más el aumento del cincuenta por ciento, tal como se dispone el artículo 168 letra B del Código del Trabajo, por la suma de $3.975.000 (tres millones novecientos setenta y cinco mil pesos). D.- Por concepto de Feriado legal correspondiente a los periodos 2020-2021 y 2021 2022 y feriado proporcional por la suma de $640.412 (seiscientos cuarenta mil cuatrocientos doce pesos). E.- Remuneraciones adeudas correspondientes a octubre y 15 días del mes de noviembre del
Texto Completo (Preview)
San Felipe, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2022, compareció ante este Tribunal don ERNESTO ENRIQUE MUÑOZ VILLARROEL, C.I N° 10.106.272-4, trabajador, domiciliado en Carretera San Martin N° 30 y medio, sector Las Tinajas de la comuna de Rinconada de Los Andes, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica