MEGASERVICES COMPUTACIÓN LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-6-2023
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho en que se funda las supuestas infracciones y consecuentes multas cursadas no configuraría el tipo infraccional en virtud de los cuales se les pretende multar. Indican que en efecto, entienden que la fiscalizadora y demandada no Ha ponderado razonablemente los antecedentes lo que le ha llevado a apreciar erróneamente los hechos que motivaron la situación, según se verá: En cuanto a la improcedencia y falta de fundamento de la resolución reclamada. Señala que en el contexto de un proceso de fiscalización realizados por el funcionario don Marcelo Muñoz Zamora, que a la empresa le han sido formulado 3 cargos con su correspondiente multa por el monto equivalente: 1.- CARGO 3……………………. 32 UTM NO ENTREGAR COMPROBANTE DE CONTRATO DE SEGURIDAD INDIVIDUAL OBLIGATORIO DE SALUD ASOCIADO A COVID-19, A LAS SIGUIENTES TRABAJADORAS, Andrea Ramírez Castillo, Stephanie Canelo Tobar y Carolina Arana Gálvez. Que de los antecedentes expuestos y fundantes de la presente multa y confirmación de la misma, se evidencia un error en su desarrollo y fundamentación, pues se expone con infracción No Entregar comprobante de contrato de seguridad individual obligatorio de salud asociado a Covid 19, lo que es absolutamente falso. En este sentido, señala una rotunda negativa a una intención de incumplir dicha obligación pues tal como se observa en la documentación que se acompaña, y no fue considerado por el fiscalizador, el seguro si existía y el hecho de que no se hubiese entregado en comprobante no significa un desmedro para la trabajadoras que si se encontraban cubiertas por dicho seguro. Manifiesta que cabe precisar que doña Andrea Ramírez Castillo celebró contrato con la empleadora con fecha 01 de Enero del año 2022 y con fecha 01 de Julio del año 2022, fue contratado por la empresa el seguro obligatorio de salud asociado a Covid 19, en BICE vida Compañía de Seguros S.A, con el N° de Póliza 236610. Que la trabajadora Stephanie Canelo Tobar celebro contrato con la empr
Fundamentos
fundamentos de la reclamación judicial de las resoluciones recurridas En cuanto al Error de hecho en la aplicación señala la reclamante: ” CONSIDERANDO……Resolución N° 3914/2022/92 N° 3 ” Que, de la revisión del expediente administrativo y las alegaciones del empleador en su solicitud, se debe indicar que a juicio de este servicio no se ha configurado un error de hecho que permita dejar sin efecto la multa cursada. Luego, se debe indicar que la documentación adjunta no permite acreditar la corrección de la conducta infraccional.” …. Resolución N° 3914/2022/92 N°4 “Que, de la revisión del expediente administrativo y las alegaciones del empleador en su solicitud, se debe indicar que a juicio de este servicio no se ha configurado un error de hecho que permita dejar sin efecto la multa cursada. Luego, se debe indicar que la documentación adjunta da cuenta que el empleador procedió a corregir la conducta infraccional respecto a una de las trabajadoras individualizadas en la resolución de la multa, no permitiendo tener por íntegramente corregida la conducta infraccional según ordena el articulo 511 N° 2 del Código del Trabajo.” Resolución N° 3914/2022/92 N° 5 …” ” Que, de la revisión del expediente administrativo y las alegaciones del empleador en su solicitud, se debe indicar que a juicio de este servicio no se ha configurado un error de hecho que permita dejar sin efecto la multa cursada. Luego, se debe indicar que la documentación adjunta, no permite dar cuenta de que el empleador procedió a corregir la conducta infraccional”. Indican que claramente la fiscalizadora y la Inspección Provincial del Trabajo incurrieron en un error de hecho, pues tuvieron conocimiento previo de los antecedentes antes expuestos, pero igualmente generó el termino de fiscalización con el resultado de la presente multa sin tener en consideración la situación de que Si existía un seguro de salud asociado a Covid 19 para las trabajadoras de la empresa; que este no pudo ser firmado en comprobante de recibido debido a las extensas licencias médicas de éstas, los días transcurridos desde su retorno desde la fiscalización en algunos casos; la entrega correcta y oportuna del reglamento Interno de la empresa donde constan todas las normas sobre prevención de riesgos laborales y capacitación, contratos de trabajo donde se establecen específicamente las funciones a realizar y el informe de verificación y control de infracciones emitido por la Achs que establece que la empresa cumple con todas las medidas prescritas. Agrega la reclamante algunas consideraciones de derecho en su libelo pretensor. Indicando que en el caso en particular de la resolución que impugnan posee omisión de algunos de los requisitos previamente establecidos en las consideraciones de derecho expuestas en su reclamo de inicio, por lo que solicitan que esta magistratura declare la nulidad de dicha resolución y/o la deje sin efecto totalmente por los motivos antes enunciados. Que en subsidio de la declaratoria de
Fallo
se declara: I.-Que se rechaza el reclamo de inicio. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Dictada por Rolando Alvear, Juez Titular.
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Quillota, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal compareció PAULA ESPINOSA BUSTOS en representación de Megaservices Computación Limitada, sociedad del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Ramón Freire oficina 4 N° 20, 2-3, y e interpuso demanda en contra de reclamación administrativa en contra de Inspec
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