1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁRDENAS/CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES STA GEMITA LTDA

Rol

O-951-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745, Of. 801 de la comuna de Temuco, quien actúa en representación de doña ROSA PAOLA CÁRDENAS CASTRO, trabajadora dependiente, con domicilio en Villa San Benildo, calle San Benildo, sin numeración, comuna de Renca, e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, compensación de fuero maternal y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES STA GEMITA LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada por don JOSE REPOL SALGADO, ignora profesión u oficio, o quien represente sus derechos, ambos con domicilio en calle Mirasol Norte N°18.335, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, Expone que la actora comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 16 de junio de 2021 en virtud de contrato escriturado de trabajo. Fue contratada para prestar servicios como encargada de la oficina técnica de la Constructora, en la obra remodelación mayor Copec ubicada en Ignacio Carrera Pinto 176, comuna de Huasco, en la oficina técnica de dicha obra. Si bien el contrato estableció una jornada de trabajo de 45 horas semanales de 08:00 a 13:00 y 14:00 a 18:00 con una hora de colación, la modalidad de trabajo en el norte se estableció en turnos de 10x4 y 11x3 hasta octubre de 2021. En noviembre de 2021 la trabajadora se trasladó a la oficina central en la comuna de Maipú para evitar los extensos viajes y

Fundamentos

considerando su estado de embarazo en aquel entonces. Desde esa época además comenzó a prestar servicios mediante teletrabajo. Según el contrato de trabajo, se pactó un sueldo de $400.000 más 25% de gratificación legal. En el terreno de los hechos, la actora percibía la suma mensual de $700.000.- líquidos, suma que fue la razón por la que aceptó un trabajo que le significaba desplazarse hacia el norte del país. Ahora bien, si se adiciona los montos de cotización, asignaciones y demás estipendios percibidos por el trabajador, la última remuneración para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo asciende a $861.645. Estima conveniente mencionar que la demandada adicionaba a título de “viáticos” el complemento remuneracional y, que es del caso mencionar que los viáticos no constituyen remuneración conforme el art. 41 del CT, por lo que era absolutamente conveniente para la demandada complementar con dicho emolumento las remuneraciones a fin de cuadrar los $700.000 líquidos prometidos. La actora mantenía trabajo de oficina por lo que, el otorgamiento de un viático, en un sentido natural y obvio, carecía de sentido más que el de disfrazar las liquidaciones de remuneraciones. El contrato se estableció hasta el término de la obra “remodelación mayor Copec ubicada en Ignacio Carrera Pinto 176, comuna de Huasco”. Sin embargo, ante el término de la obra, el contrato mutó a indefinido, para todos los efectos legales. La actora se encuentra afiliada a AFP Planvital, FONASA y AFC Chile. Hace presente que, la actora salió en abril de 2022 de prenatal y, que su hijo Nicolás nació el día 14 de mayo de 2022. Su descanso de posnatal terminó en agosto 2022 y el descanso de posnatal parental terminó el día 29 de octubre de 2022. Así las cosas, la trabajadora se acogió a los beneficios de la ley 21.510 para extender su descanso de maternidad hasta el día 31 de diciembre de 2022, e informando mediante correo electrónico a su empleador, como ordena la legislación vigente. Tras el término de la extensión del posnatal parental, la trabajadora hizo uso de una serie de licencias médicas con ocasión de lo dispuesto en el art. 199 del Código del Trabajo, la última con vencimiento al día 28 de enero de 2023. Finalmente, el fuero de la trabajadora terminaba el día 31 de diciembre de 2023. El día 30 de enero de 2023 remitió carta de despido indirecto a su exempleador, mediante carta certificada enviada el mismo día, de la que refiere su contenido. “Los hechos son los siguientes: 1.-Comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y partir del día 16 de junio de 2021 para desempeñarme en las labores de oficina técnica para ustedes, en las oficinas de calle Mirasol Norte N°18335, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, con una jornada de 45 horas a la semana y una remuneración de $700.000.- líquidos mensuales. 2.-Si bien el contrato escrituró a plazo fijo, éste mutó a indefinido. 3.-Es del caso indicar que, desde el comienzo de la relación

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Planvital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido indirecto el 30 de enero de 2023, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $861.645. DECIMO SEXTO: Que, en cuanto al tiempo restante del fuero de la actora, que demanda a título de lucro cesante solicitado por haber hecho uso del descanso postnatal extendido de conformidad a la ley 21.510, hasta el 31 de diciembre de 2022, resulta procedente. Sin embargo, habiéndose otorgado la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es remuneraciones íntegras, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía desde la fecha del despido (30 de enero de 2023) y hasta su convalidación, para no dar lugar a un doble pago de la remuneración de la actora y que daría lugar a un enriquecimiento sin causa, se otorgará únicamente en el caso que el despido se convalide antes del 31 de diciembre de 2023, y por el período restante hasta dicha fecha, todo en base a la remuneración ya señalada de $861.645. DECIMO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745, Of. 801 de la comuna de Temuco, quien actúa en representación de doña ROSA PAOLA CÁRDENAS CASTRO, trabajadora dependiente, con domicilio en Villa San Benildo, calle San Benildo, sin numeración

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