1º Juzgado de Letras de Quillota

MEGASERVICES COMPUTACIÓN LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-5-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos Antecedentes Generales. 1.- Megaservices Computación Limitada es una empresa dedicada al procesamiento de documentos bancarios, prestándole servicios a distintos bancos a nivel nacional. La empresa tiene alrededor de 100 Trabajadores repartidos en bancos y 17 sucursales ubicadas en distintos lugares del país. 2.- Es del caso que con fecha 07 de marzo del año 2023, la demandante fue notificada de la resolución que se reclama y que consiste en lo siguiente:” CONSIDERANDO…Resolución N° 3914/2022/91 N° 1: ” Que, de la revisión del expediente administrativo y las alegaciones del empleador en su solicitud, se debe indicar que a juicio de este servicio no se ha configurado un error de hecho que permita dejar sin efecto la multa cursada. Asimismo, la documentación adjunta, no permite dar cuenta de que el empleador haya procedido a corregir íntegramente el hecho infraccional que le fuera reprochado, siendo insuficiente el informe de ficha de vacaciones de trabajadora Canelo Tobat adjunto. Resolución N° 3914/2022/91 N°3:”Que, de la revisión del expediente administrativo y las alegaciones del empleador en su solicitud, se debe indicar que a juicio de este servicio no se ha configurado un error de hecho que permita dejar sin efecto la multa cursada. Sin perjuicio de ello, la Documentación adjunta permite dar cuenta de que el empleador ha corregido la infracción legal que se le reprocha, informando a los trabajadores mediante charla de su organismo administrador sobre el correcto uso de extintores.“ Resolución N° 3914/2022/91 N° 4:” Que, de la revisión del expediente administrativo y las alegaciones del empleador en su solicitud, se debe indicar que a juicio de este servicio no se ha configurado un error de hecho que permita dejar sin efecto la multa cursada. Asimismo, la documentación adjunta, no permite dar cuenta de que el empleador haya procedido a corregir íntegramente la infracción, toda vez que la documentación adjunta no permite acreditar la entrega de RIOHS a do

Fundamentos

fundamentos de la reclamación judicial de las resoluciones recurridas Error de hecho en la aplicación. CONSIDERANDO (…) Resolución N° 3914/2022/91 N° 1:”Que, de la revisión del expediente administrativo y las alegaciones del empleador en su solicitud, se debe indicar que a juicio de este servicio no se ha configurado un error de hecho que permita dejar sin efecto la multa cursada. Asimismo, la documentación adjunta, no permite dar cuenta de que el empleador haya procedido a corregir íntegramente el hecho infraccionar que le fuera reprochado, siendo insuficiente el informe de ficha de vacaciones de trabajadora Canelo Tobar adjunto. Resolución N° 3914/2022/91 N°3:”Que, de la revisión del expediente administrativo y las alegaciones del empleador en su solicitud, se debe indicar que a juicio de este servicio no se ha configurado un error de hecho que permita dejar sin efecto la multa cursada. Sin perjuicio de ello, la Documentación adjunta permite dar cuenta de que el empleador ha corregido la infracción legal que se le reprocha, informando a los trabajadores mediante charla de su organismo administrador sobre el correcto uso de extintores.“ Resolución N° 3914/2022/91 N° 4:”Que, de la revisión del expediente administrativo y las alegaciones del empleador en su solicitud, se debe indicar que a juicio de este servicio no se ha configurado un error de hecho que permita dejar sin efecto la multa cursada. Asimismo, la documentación adjunta, no permite dar cuenta de que el empleador haya procedido a corregir íntegramente la infracción, toda vez que la documentación adjunta no permite acreditar la entrega de RIOHS a doña Stephanie Canelo Tobar, Señala que claramente la fiscalizadora y la Inspección Provincial del Trabajo incurrieron en un error de hecho, pues tuvieron conocimiento previo de los antecedentes antes expuestos, pero igualmente generó el presente término de fiscalización, con el resultado de la presente multa sin tener en consideración la situación de las trabajadoras con extensas licencias médicas, los días transcurridos desde su retorno desde la fiscalización en algunos casos y la entrega correcta y oportuna del reglamento Interno de la empresa. Si se resume lo expuesto se infiere lo siguiente: 1.- La trabajadora Andrea Ramírez ha hecho uso de su feriado legal y actualmente se encuentra con licencia médica desde la fiscalización. 2.- Al tiempo de la fiscalización por parte del inspector, la trabajadora Stephanie Canelo se encontraba con licencia médica. Esta terminó con fecha 01 de enero del presente año después de una extensa licencia de más de 300 días. 3.- La trabajadora Canelo ya hizo uso de su feriado legal completo. 4.- En el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad, segunda parte, título XII, sobre control y combate de incendio se da a conocer las normas relativas al tema en cuestión. 5.- Dicho Reglamento fue actualizado por la empresa y entregado vía Memo a todos los jefes de personal delas distintas sucursales que tiene la em

Fallo

se resuelve por parte de la Inspección del Trabajo una rebaja de la supuesta infracción, cuando esta parte asevera que no hubo infracción toda vez que se entregó debidamente el Reglamento donde se contiene la norma del uso de extintores. 3.- CARGO 4: 40UTM No entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa y/o del reglamento a que se refiere la ley n 16.744, respecto de los trabajadores Elisabeth Olivares Albornoz Y Stephania Canelo Tobar. De los antecedentes expuestos y fundantes de la presente multa y confirmación de la misma, se evidencia un error en su desarrollo y fundamentación, pues se expone que existe un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad, siendo esto una falsedad, toda vez que si se hizo entrega, en forma gratuita, de una copia del Reglamento de orden, higiene y Seguridad a la trabajadora doña Elisabeth Olivares como a todos los trabajadores de las distintas sucursales del país. En memo vía e-mail mandado por el Gerente de Recursos Humanos se hace explícita la entrega del reglamento actualizado para ser entregado por todos los jefes de sucursales a los trabajadores; ello con fecha 09 de agosto del año 2022. Esta copia incluso se encuentra firmada por doña Elisabeth olivares con fecha 23 de noviembre del año 2022. Cae en un error de hecho el inspector, al señalar que esta obligación no se ha corregido íntegramente toda vez que este no fue entreg

Texto Completo (Preview)

Quillota, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal compareció, MEGASERVICES COMPUTACIÓN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por PAULA ESPINOSA BUSTOS, domiciliados en calle Ramón Freire, oficina 4, N° 20, 2-3, Quillota, e interpuso demanda de reclamación de multa administrativa, en contra de la INSP

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica