1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/CONSTRUCTORA COSAL S.A.

Rol

O-1300-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta son falsos y ambiguos y señala que se encuentra en un proceso de restructuración sin señalar datos económicos que ayuden a comprender la decisión del despido. Menciona que con fecha 18 de enero de 2023, firmo finiquito ante la Inspección del Trabajo donde los conceptos a pagar serían pagados en tres cuotas los días 15 de enero, 16 de febrero y 16 de marzo de 2022, y efectuó reserva de derechos. Agrega que sin embargo se le adeudan cuatro periodos de vacaciones. Finalmente respecto de las prestaciones demandadas señala que corresponden a: A. Pago de recargo legal; establecido en el artículo 168 letra c) del 30%, del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad $4.446.750.- B. Devolución de AFC, equivalente a la cantidad de $780.357.- C. Feriado legal, correspondiente a los periodos 2018, 2019, 2021 y 2022, correspondiente a la cantidad de $6.917.167.- D. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. E. Al pago de las costas de la causa. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinente del Código del trabajo, pide tener por deducida demanda de procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A, ya individualizada, declarando en definitiva A. Que, declare injustificado el término de la relación laboral. B. Pago de recargo legal; establecido en el artículo 168 letra c) del 30%, del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad $4.446.750.- C. Devolución de AFC, equivalente a la cantidad de $780.357.- D. Feriado legal, correspondiente a los periodos 2018, 2019, 2021 y 2022, correspondiente a la cantidad de $6.917.167.- E. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. F. Al pago de las costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada CONSTRUCTORA COSAL S.A, Rut N° 94.557.000-8 co

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don SIMON PEREZ GUZMAN, chileno, RUT 15.332.020-9, domiciliada en Teresa Vial Nº 1235, Depto. 28, Comuna De San Miguel, Ciudad De Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A, RUT 94.557.000-8, del giro de su denominación, representada legalmente según el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo por CARLOS AGUILAR ROLDAN, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en Avda. Del Parque N° 4160, Torre A, Oficina 201, Comuna De Huechuraba, Ciudad De Santiago.- Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de septiembre de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo mediante un contrato indefinido en la obra REPOSICIÓN ACERAS Y ESPACIO PUBLICO EJE SUR PONIENTE AVDA. ARRIETA – PEÑALOLEN, cumpliendo funciones como Administrador de obra. Su remuneración para os efectos del artículos 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad $2.470.417.- En cuanto al término de la relación laboral, se produjo con fecha 6 de enero de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Considera que los hechos de la carta son falsos y ambiguos y señala que se encuentra en un proceso de restructuración sin señalar datos económicos que ayuden a comprender la decisión del despido. Menciona que con fecha 18 de enero de 2023, firmo finiquito ante la Inspección del Trabajo donde los conceptos a pagar serían pagados en tres cuotas los días 15 de enero, 16 de febrero y 16 de marzo de 2022, y efectuó reserva de derechos. Agrega que sin embargo se le adeudan cuatro periodos de vacaciones. Finalmente respecto de las prestaciones demandadas señala que corresponden a: A. Pago de recargo legal; establecido en el artículo 168 letra c) del 30%, del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad $4.446.750.- B. Devolución de AFC, equivalente a la cantidad de $780.357.- C. Feriado legal, correspondiente a los periodos 2018, 2019, 2021 y 2022, correspondiente a la cantidad de $6.917.167.- D. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. E. Al pago de las costas de la causa.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinente del Código del trabajo, pide tener por deducida demanda de procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A, ya individualizada, declarando en definitiva A. Que, declare injustificado el término de la relación laboral. B. Pago de recargo legal; establecido en el artículo 168 letra c) del 30%, del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad $4.446.750.- C. Devolución de AFC, equivalente a la cantidad de $780.357.- D. Feriado legal, correspondiente a los periodos 2018, 2019, 2021 y 2022, correspondiente a la cantidad de $6.917.167.- E. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. F. Al pago de las costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada CONSTRUCTORA COSAL S.A, Rut N° 94.557.000-8 comparece doña CLAUDIA TORRES GONZALEZ, abogado, cédula de identidad N° 13.902.945-3, ambas domiciliadas en Avenida del Parque N°4160 torre A oficina 201, comuna de Huechuraba, quien opone las excepciones de prescripción, pago y luego contesta la demanda solicitando su rechazo con expresa condena en costas. Expone que efectivamente el demandante prestó servicios para Constructora Cosal S.A., a contar del 01 de septiembre de 2016, inicialmente en virtud de un contrato por obra, el cual posteriormente mutó a uno de carácter indefinido. A la fec

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don SIMON PEREZ GUZMAN, chileno, RUT 15.332.020-9, domiciliada en Teresa Vial Nº 1235, Depto. 28, Comuna De San Miguel, Ciudad De Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A, R

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