1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRALES/H&M HENNES & MAURITZ SPA.

Rol

M-2248-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados. Añade también que la carta de despido no cumple con las formalidades del despido ya que no informa el derecho de la trabajadora de realizar reserva de derechos ni se informa si la trabajadora es deudora de pensión de alimentos. Suscribió finiquito realizando reserva de derechos, oportunidad en la que percibió por concepto de feriado la suma de $274.557. Solicita en definitiva se acoja la demanda, se declare que el despido es injustificado, condenando a la demandada al pago de la suma de $2.399.847, por concepto de indemnización por años de servicio; $ 1.919.877, por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio; $479.969, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, todo con reajustes, intereses y costas. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única las partes fueron llamadas a conciliación, esta no se produce. La demandada evacua el traslado para contestar la demanda, solicitando su rechazo con costas. Se fijan los siguientes hechos pacíficos. 1. La existencia de una relación laboral 2. Las funciones desempeñadas por la actora. 3. La última jornada de trabajo desarrollada. 4. La fecha de término de la relación laboral 5. Lugar de prestación de los servicios Mall Los Dominicos. - Luego estimado la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. La remuneración de la actora para los efectos de este proceso. 2. Efectividad de los hechos invocados por la demandada en la carta de despido, para poner término a la relación laboral 3. Efectividad que estos hechos sean constitutivos de la causal de despido prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 4. Cumplimiento de las formalidades del despido prevista en el artículo 162 del Código del ramo. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídic

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia rol 33.800-2017, ha expresado: “la normativa aplicable a la cuestión controvertida da preeminencia al atributo de habitualidad de la solución de los emolumentos, por sobre la naturaleza o forma de cálculo al momento de definir cuáles rubros deben ser incluidos en el concepto de última remuneración mensual para efectos indemnizatorios y cuáles no”. Que así las cosas atendido a lo razonado se ha de tener por establecido que la remuneración de la actora para los efectos de este proceso asciende a la suma de $479.969. Quinto. En cuanto a los presupuestos formales del despido. Que al respecto el artículo 162 del Estatuto laboral, en sus primeros incisos dispone: Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tend

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña DANIELA PAZ BARRALES FERNANDEZ, cédula de identidad N°19.377.344-3,con domicil

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