Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PAINEQUEO/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-972-2022

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-972-2022, RUC N° 22-4- 0449740-9 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JOSE PAINEQUEO PAILLAN, educador tradicional mapuche, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, quien compareció asistido por el abogado don Pedro Peña Sánchez. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada legalmente por su Alcalde doña Claudia Pizarro Peña, ambas domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 12.975 de la comuna de La Pintana, compareció asistida por la abogada doña Claudia Ramírez Krause. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE PAINEQUEO PAILLAN interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, con el objeto que

Fallo

se declararse que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su autodespido era nulo para efectos remuneracionales pero procedente y que consecuentemente con ello resultaba acertado condenar a la municipalidad al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas en su demanda; a saber: 1.- $ 815.032 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 8.965.352 por concepto de indemnización por años de servicio; BFFLXXZVGFN 3.-$ 4.482.676 por concepto de recargo legal correspondiente a un 50%; 4.- $ 14.317.395 por concepto de feriado legal correspondiente a 527 días ( 24 años años). 5.- $ 690.515 por concepto de feriado proporcional; 6.- Cotizaciones de salud correspondiente a todo el periodo en que ha estado vigente la relación laboral; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada a partir del 1 de noviembre de 1997 mediante la suscripción de diversos contratos a honorarios los que en realidad eran contratos de trabajo, ejecutando servicios de “encargado de programa” en la oficina de Asuntos Etnicos, dependiente de la dirección de desarrollo comunitario, labores que desempeñó entre el 1 de noviembre de 1997 y el 1 de noviembre de 2007. Junto con dichas labores, indica que entre el 2 de noviembre de 2007 y el 17 de octubre de 2022 des

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido; despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: José Painequeo Paillán. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Pintana. RUC: 22-4-0449740-9 RIT: O-972-2022 _________________________________________/ San Miguel, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica