CONGREGACIÓN SALESIANA DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-205-2022
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, toda vez que, no explicó si el error de hecho fue en razón que el fiscalizador por ejemplo erro al constatar un accidente inexistente, individualizó equivocadamente al trabajador accidentado, no consideró la capacitación entregada al trabajador antes del accidente, tampoco el procedimiento de contrato seguro o no consideró la entrega de los elementos de protección personal para la labor que se estaba realizando, como tampoco atendió la existencia de una supervisión de las tareas desempeñadas por el trabajador y tampoco queda en evidencia, de los antecedentes acompañados, ya que el Procedimiento de Trabajo Seguro, no resulta suficiente para acreditar si éste existía al momento de ocurrido el accidente, si se entregaron los elementos de protección personal, la existencia de puntos de anclaje y la constatación de existir supervisión por parte de la empresa. Sino que, los argumentos vertidos son de aquellos que buscan eximirse de la obligación legal, de esta manera, no se acredita error de hecho en la imposición de la sanción. Por su parte, precisa que no se accedió a la rebaja de la multa, dado que conforme al art. 511 Nº 2 del Código del Trabajo, para rebajar una sanción, es necesario que la empresa acredite la corrección de haber dado cumplimiento posterior a la normativa laboral trasgredida, cuestión que no fue posible verificar con la documentación, por cuanto solo acompañó el Procedimiento de Trabajo Seguro y ningún otro que acreditara un fehaciente e íntegro cumplimiento a la normativa infringida, por lo que no fue procedente acceder a una rebaja de la multa. 2.- Respecto de la multa N°2, de conformidad a los hechos constatados, señala que la infracción consiste en no llevar correctamente el registro de asistencia y la determinación de las horas de trabajo del trabajador Braulio Hevia, lo cual importa infracción al artículo 33 del CT y art. 20 del Reglamento N°969 de 1933 en relación al art. 506 del Código del Trabajo. Conforme a lo anterio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don RENÉ PABLO TORREJÓN ESTAY, abogado, en representación del COLEGIO SALESIANO VALPARAÍSO, perteneciente a la CONGREGACIÓN SALESIANA DE CHILE, ambos domiciliados en Pasaje don Bosco 88, Valparaíso, quien viene en deducir reclamo judicial de la Resolución de Multa N°237, de fecha 1 de Octubre de 2022 , notificada mediante correo electrónico con la misma fecha, en la cual se acoge sólo en una parte la solicitud de reconsideración administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don ALFONSO YÁÑEZ PINO, Inspector Provincial, ambos domiciliados en calle Blanco Sur Nº 1281, Valparaíso. Señala que la resolución reclamada confirmó la gran mayoría de las multas e hizo una pequeña rebaja, pero lo que debió haber ocurrido es que la Dirección del Trabajo hubiese acogido la reconsideración y hubiera aplicado una rebaja considerable, ya que no dice que no se hayan cometido las faltas, pero no son de la entidad y son abiertamente desproporcionadas Las multas finales son: RESUELVO: Respecto de la(s) multa(s) aplicada(s) lo siguiente: Número de Resolución Monto aplicado inicial Rebajar a Confirmar Dejar sin efecto Aumentar 25% monto Inicial Cantidad Unidad Monetaria 8518/22/28 2 60 UTM X 8518/22/28 3 60 UTM X 8518/22/28 3 60 UTM 42 UTM 8518/22/28 4 60 UTM 105 UTM 8518/22/28 5 60 UTM X Alega que este accidente se produce por la exposición temeraria de un Auxiliar de Aseo y Servicios, don Braulio Hevia Ahumada, quien no se encontraba autorizado a realizar trabajos en altura y quien se expuso a dicha situación sin el conocimiento del empleador. A raíz de lo anterior dice que la Dirección del Trabajo ha señalado que se habrían detectado las siguientes infracciones: 1)LA EMPRESA NO TOMA TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DEL TRABAJADOR BRAULIO REYNALDO HEVIA AHUMADA, RUT 18.566.127-K, TODA VEZ QUE, EL DÍA 03- 06-2022 A LAS 12:30 APP,EL TRABAJADOR ANTES MENCIONADO REALIZA UNA LABOR EN ALTURA A MÁS DE 1.80 MTS, ESPECIFICAMENTE EN EL CAMARIN DE HOMBRES, NO TENIENDO FORMACIÓN, NI CAPACITACIÓN DEL TRABAJO EN ALTURA, NO EXISTIENDO PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO, NI USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURA, TALES COMO, CASCO Y ARNÉS DE SEGURIDAD, NO EXISTIÓ PUNTOS DE ANCLAJE. ADEMÁS, NO EXISTIÓ UNA SUPERVISIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA, YA QUE, LA LABOR EN ALTURA NO CUMPLIÓ CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INDICADAS EN EL RIOHS PAG 152, Y EN EL DOCUMENTO DE “OBLIGACIÓN DE INFORMAR”, EN DONDE SEÑALA CUALES SON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL TRABAJO EN ALTURA. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. Señala que, por esta infracción, se cursó una multa 60 UTM, cuyo monto en pes
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 184, 446 y siguientes, 505, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, de la Ley 16.744, del DFL 2 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se rechaza el reclamo judicial deducida por don RENÉ PABLO TORREJÓN ESTAY, en representación del COLEGIO SALESIANO VALPARAÍSO, perteneciente a la CONGREGACIÓN SALESIANA DE CHILE, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don ALFONSO YÁÑEZ PINO, todos ya individualizados, en cuanto a dejar sin efecto las multas 1,2, 3 y 4 y se acoge respecto de la multa N ° 5, la que se deja sin efecto. II. Que, se acoge el reclamo y se rebajan las multas 1, 3, 4 al mínimo legal y se rechaza respecto a las multas 2 y 5. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese con esta fecha y Archívese, en su oportunidad. RIT: I-205- 2022 RUC: 22-4-0437323-8 Dictada por S.S. don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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VALPARAÍSO, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don RENÉ PABLO TORREJÓN ESTAY, abogado, en representación del COLEGIO SALESIANO VALPARAÍSO, perteneciente a la CONGREGACIÓN SALESIANA DE CHILE, ambos domiciliados en Pasaje don Bosco 88, Valparaíso, quien viene en deducir r
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