COMPAÑIA MINERA SIERRA NORTE S.A/
Rol
V-700-2022
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece JORGE ALLENDE ZAÑARTU, abogado, cédula de identidad N° 5.894.556-0, en representación, según se acreditará, de COMPAÑÍA MINERA SIERRA NORTE S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.188.378-K, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida El Golf N° 150, Piso 16, Comuna de Las Condes, Santiago, presentó, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós a las quince con cuarenta y cinco minutos y treinta y cuatro segundos, solicitud de pedimento minero denominado “FARO TERCERO 3”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 21 de diciembre de 2022, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 4, consta que el pedimento se inscribió con fecha 28 de diciembre de 2022, a fojas 793, número 580 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2023. TERCERO: Que, a folio 4 la solicitud de pedimento minero se publicó el lunes 16 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.075.500,00 365.500,00 V1 7.077.000,00 365.000,00 V2 7.077.000,00 366.000,00 V3 7.074.000,00 366.000,00 V4 7.074.000,00 365.000,00 QUINTO: Que, a folio 9, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº1819 de fecha 25 de abril de 2023, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Código: NDXSXFCNWLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “FARO TERCERO 3”, con una superficie trescientas (300) hectáreas, a favor de COMPAÑÍA MINERA SIERRA NORTE S.A, ya singularizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral. Dicha i
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-700-2022 CARATULADO : COMPAÑIA MINERA SIERRA NORTE S.A/ Chañaral, diez de Mayo de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece JORGE ALLENDE ZAÑARTU, abogado, cédula de identidad N° 5.894.556-0, en representación, segú
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