TAPIA/
Rol
V-29-2023
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, comparece doña ZOILA ROSA TAPIA VILLALOBOS, labores de hogar, domiciliada en calle Los Pimientos No. 207, El Palqui Bajo, comuna de Monte Patria, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en cuanto a la fecha de su nacimiento. Fundamenta su petición en el hecho que su partida de nacimiento registra erróneamente como fecha de su nacimiento el día 12 de octubre de 1964, en circunstancias que su nacimiento fue realmente el día 06 de noviembre de 1962, error cuya causa desconoce pero que le genera un perjuicio económico directo, pues actualmente tiene 60 años, por lo que puede jubilarse y acceder a beneficios sociales del Estado para personas de la tercera edad; sin embargo, debido al error en su partida de nacimiento, en todo el sistema estatal su edad aparece como 58 años, sin que pueda postular a estos beneficios, ni contar con el dinero de su jubilación y diversos beneficios de asistencia social, a los que podría calificar si su partida de nacimiento reflejara su verdadera edad. SEGUNDO: Que para acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su petición, la solicitante rindió la documental de folio 1, consistente en: 1) Certificado de nacimiento de la requirente, doña Zoila Rosa Tapia Villalobos, que da cuenta que nació el día 12 de octubre de 1964, que fue inscrita bajo el No. 483 de la circunscripción de Monte Patria del año 1964, y que sus padres son Manuel Jesús Tapia Cortés y Juana Zulema Villalobos; 2) Partida de Bautismo, emitida por la Parroquia Niño Dios de Sotaquí con fecha 07 de diciembre de 2018, que da cuenta que en el Libro No. 41, página 399 de Bautismo de la Parroquia Niño Dios de Sotaquí, con fecha 14 de febrero del año 1963, se bautizó a doña Zoila Rosa, hija de Manuel Tapia y Zulema Villalobos; 3) Copia íntegra de la Partida de nacimiento de la requirente, que da cuenta que doña ZOILA ROSA TAPIA VILLALOBOS, nació el día 12 de octubre de 1964, en El Palqui. Y la información sumaria de folio 6, consistente en las declaraciones de los testigos doña Margarita del Rosario Bugueño Tapia; doña Celinda del Carmen Cortés Robles y doña María Ester Bugueño Tapia, quienes juramentadas e interrogadas separadamente, manifestaron que conocen a doña ZOILA ROSA TAPIA VILLALOBOS, desde que nació, Código: XXCXXFNKYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y saben que ella nació en el año 1962, y que fue inscrita tardíamente porque en esos años los padres inscribían a los hijos después, ya que no había movilización y era difícil llegar a los pueblos donde había Registro Civil, y que en el año 1964, cuando nació Juana, hermana de Zoila, las fueron a inscribir a Monte Patria, y las inscribieron como que ambas habían nacido en el año 1964. TERCERO: Que en folio 9, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, suscrito por el abogado don Vladimir Holloway del Pozo, por orden del Director Nacional, quién expresa que respecto al informe solicitado en esta causa, consta en sus registros que la titular de la inscripción de nacimiento No. 483 del año 1964 de la circunscripción de Monte Patria, doña ZOILA ROSA TAPIA VILLALOBOS, nació el 12 de octubre de 1964, y además, consta subinscripción de legitimación por matrimonio celebrado entre sus padres el 05 de diciembre de 1964, bajo el No. 67, de la circunscripción de Monte Patria, practicada con la misma fecha. CUARTO: Que es oportuno consignar que el artículo 305 inciso final del Código Civil, establece en cuanto a las pruebas del estado civil que: “La edad y la muerte podrán acreditarse o probarse por las respectivas partidas de nacimiento o bautismo, y de muerte”, y que a su vez, el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, establece en cuanto a los actos judiciales no contenciosos, como el de la especie, que: “Aunque los tribunales hayan de proceder en algunos de estos actos con conocimiento de causa, no es necesario que se les suministre este conocimiento con las solemnidades ordinarias de las pruebas judiciales. Así, pueden acreditarse los
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de rectificación de partida de nacimiento solicitada en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se ordena rectificar la partida de nacimiento de doña ZOILA ROSA TAPIA VILLALOBOS, CNI No. 9.944.670-6, en el sentido de reemplazar la fecha de su nacimiento consignada el día 12 de octubre de 1964, por la fecha de su nacimiento acreditada y establecida en estos autos, esto es, el día 06 de noviembre de 1962, debiendo el señor Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Monte Patria, practicar la rectificación en la forma señalada, al margen de la inscripción de nacimiento No. 483 del Registro de Nacimientos de su oficio, correspondiente al año 1964. Regístrese y archívese en su oportunidad. c.p.a/ Dictada por doña CAROLINA PRAT ALARCON, JUEZ TITULAR. En Ovalle, a diez de mayo de dos mil veintitrés notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: XXCXXFNKYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-10T13:44:14-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .-/ once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : V-29-2023 CARATULADO : TAPIA/ Ovalle, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, comparece doña ZOILA ROSA TAPIA VILLALOBOS, labores de hogar, domiciliada en calle Los Pimientos No. 207, El Palqui Bajo, comuna de Monte Patria, solicitando la recti
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