ADONES/HEREDIA
Rol
O-10-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundan. 10) El despido indirecto se ajusta plenamente a derecho. Que tal y como se constata de la lectura de la carta de despido indirecto, recién transcrita, la que fue presentada en la Inspección del Trabajo y enviadas a las demandadas los días 16 y 17 de marzo de 2023, la misma invoca la causal de término de la relación laboral prevista en el art. 171 del C. del Trabajo, en relación al artículo 160 N°7 y N°5 del mismo Código, y los hechos se encuentran completamente descritos, los que a su turno la configuran las causales invocadas en todos sus extremos, en efecto, los incumplimientos en los que ha incurrido la demandada son de tal entidad que ellos por si solos permiten configurar cada uno de ellos, y más aún si analizan en su conjunto, la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dado que las demandadas no cumplen con su principal y básica obligación de pagar de forma exacta integra y oportuna la remuneración convenida, no pagar las gratificaciones, no solo no declaran ni pagan las cotizaciones previsionales, sino que hechos los descuentos respectivos se apropian los dineros descontados, o bien los distraen aplicándolos a fines diversos, el no llevar registro de asistencia, el no entregar liquidaciones de sueldo, ni comprobante de pago de remuneración, así como el no pago de remuneraciones, y el no otorgamiento del feriado legal por 3 periodos, es igualmente un gravísimo incumplimiento laboral, así como el pretender ocultarse alterando su individualidad, la no entrega de artículos de protección personal es igualmente grave, y configura dos causales como lo es la del incumplimiento grave de las obligaciones contractuales en cuanto al deber de cuidado del patrón, y al mismo tiempo importa que por parte de las demandadas se haya incurrido en acciones, omisiones e imprudencias temerarias que han puesto en riesgo la vida, la salud y la integridad física y psicológica de su representado, de modo que solo debe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de marzo de 2023, comparece ante este Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, don JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, CNI N°13.548.117-3, Abogado, domiciliado en Calle Libertad N°555, Ovalle, en representación convencional de don MARCELINO FERNANDO ADONES CASTILLO, CNI N˚13.747.745-9, actualmente cesante, domiciliado en Los Flamencos 548, Villa El palqui, comuna de Monte Patria; y viene en entablar demanda laboral por despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y declaración de empleador único en contra de (1)SOCIEDAD AGRICOLA JAIME HEREDIA LIMITADA, RUT N˚76.186.586-2, (2)AGROFRUTICOLA HEREDIA SALINAS HERMANOS, RUT N°78.417.150-7, (3) SOCIEDAD AGRICOLA CENTAURO DEL PALQUI, RUT 78.129.820-4, las 3 primeras del giro agrícola, representadas por JAIME ARTURO HEREDIA SALINAS, RUT N˚7.960.842-4, agricultor, y contra también de JAIME ARTURO HEREDIA SALINAS, RUT N˚ 7.960.842-4, agricultor, por sí, como persona natural, y en contra también de WALDO PATRICIO HEREDIA SALINAS, RUT N˚ 8.213.153-1, agricultor, como persona natural, todos ellos domiciliados indistintamente en: (1): Parcela 13, Los Litres El Palqui, Comuna De Monte Patria, (2) Parcela n˚ 17, Santa Rosa El Palqui, (3) Los Litres s/n El Palqui, y, (4) Caupolicán 258, Monte Patria, a fin de que se declare que el auto-despido del cual hizo uso su representado se ajusta a derecho y es, además, nulo e ineficaz, y que se le condena solidariamente a las demandadas a pagar al demandante las indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican en el cuerpo de esta presentación ello conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expone: 1) Inicio de la relación laboral. Su representado ingresó a trabajar para el referido grupo de empresas demandadas (o simplemente demandados), el día 01 de julio de 2010, a fin de desarrollar trabajos agrícolas en los predios de propiedad de estas denominados El Litre, Santa Rosa, Centauro, y La Reserva, ubicados todos en la comuna de Monte Patria, reconociendo -siempre- como su empleador a la Sociedad Agrícola Jaime Heredia Limitada, dado que los predios son de su propiedad, y las órdenes e instrucciones las dirigió siempre Jaime Heredia y su hermano Waldo Heredia. El primer contrato de trabajo se formalizó si con un hijo de Jaime Heredia de nombre Polo Heredia Mazu (Q.E.P.D.)., ello con fecha 01/07/2010, luego con fecha 01 de noviembre de 2013, se sinceró la relación (desde el punto de vista formal)., pasando a suscribir contrato de trabajo con la Sociedad Agrícola Jaime Heredia Limitada, luego en marzo de 2011 se le hace suscribir contrato de trabajo con Waldo Heredia Salinas e incluso con el propio Jaime Heredia Salinas, figurando todos ellos en meses alternados e indistintos como sus empleadores en las instituciones previsionales respectivas. 2) Vigencia y antigüedad. Conforme a la primacía de la realidad la relación laboral como se señaló comenzó el 01 de julio de 201
Fallo
se declara la existencia de una continuidad laboral entre las mismas demandadas lo que igualmente determina su condena solidaria. V. En subsidio, se condena a las demandadas a pagar al demandante las prestaciones e indemnizaciones que arroje el mérito del proceso. VI. Que, todas las prestaciones en las que resulten condenadas las demandadas deben sumas intereses y reajustes. VII. Que, se condena en costas a las demandadas. SEGUNDO: Que, don CARLOS CLAUSSEN CALVO, abogado, cedula nacional de identidad N°8..426.725-2, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA JAIME HEREDIA LIMITADA, RUT 76.186,586-2, de AGROFRUTICOLA HEREDIA SALINAS HERMANOS, RUT 78.417.150-7, SOCIEDAD AGRICOLA CENTAURO DEL PALQUI, RUT 78.129.820-4, JAIME ARTURO HEREDIA SALINAS, chileno, divorciado, empresario, cedula nacional de identidad N°7.960.842-4 y de don WALDO PATRICIO HEREDIA SALINAS, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 8.213.153-1 todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores N°1700, Piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana, viene en contestar demanda de despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de único empleador interpuesta por don Marcelino Fernando Adones Castillo, en contra de las demandas ya individualizadas; solicitando desde ya rechazar en todas sus partes las pretensiones de la demandante, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Señ
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“Adones Castillo Marcelino Fernando con Sociedad Agrícola Jaime Heredia Limitada y Otros” RIT O-10-2023 Despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, subterfugio, simulación laboral y cobro de prestaciones laborales. Ovalle, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de marzo de 2023, comparece ante este Tercer Juzga
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