1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELLO/CONSTRUCTORA M3 S.A.

Rol

O-6394-2022

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6394-2022, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don EDUARDO ENRIQUE BELLO PLATA, cédula de identidad Nº 26.524.346-0, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de CONSTRUCTORA M3 S.A., RUT Nº 76.262.460-5, representada legalmente por don Jaime Ríos Vermehen, cédula de identidad N° 7.063.309-4, ambos domiciliados en Nevería N° 4600, oficina 11, comuna de Las Condes y, de forma solidaria o subsidiaria, en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (en liquidación) RUT Nº 77.710.830-1, representada legalmente por don Eduardo Godoy Hales, Liquidador, ambos domiciliados en Los Militares N° 5885, oficina 1204, comuna de Las Condes y, en contra de INMOBILIARIA HUINGANAL SPA, RUT N° 76.763.478-1, representada legalmente por don Bernardo Ossandón Larraín, cédula de identidad N° 9.969.598-6, domiciliados en Avenida Bernardo Larraín Cotapos 13500, comuna de Lo Barnechea.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO ENRIQUE BELLO PLATA, cédula de identidad Nº 26.524.346-0, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de CONTRUCTORA M3 S.A., RUT Nº 76.262.460-5 y, de forma solidaria o subsidiaria, en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (en liquidación) RUT Nº 77.710.830-1 y, en contra de INMOBILIARIA HUINGANAL SPA, RUT N° 76.763.478-1. Fundamenta su demanda señalando en síntesis que el 11 de julio de 2022 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Constructora M3 S.A., agregando que el 30 de agosto de 2022, se firmó anexo de contrato de trabajo con una duración hasta el 30 de octubre de 2022 y que fue contratado en calidad de “Maestro Ceramista” en la obra denominada “Condominio Praderas”, ubicado en Monseñor Adolfo Rodríguez N° 13115, comuna de Lo Barnechea, siendo sus funciones alistar la cancha, limpiarla, preparar pegamento e instalar la cerámica. Indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas, con una hora de colación y su remuneración ascendía a la suma de $2.723.088. Afirma que la demandada adeuda una diferencia de la remuneración del mes de agosto de 2022, por concepto de tratos, por la suma de $362.755. Menciona que la demandada incumplió su obligación de pagar las cotizaciones previsionales en AFP Modelo y FONASA de los meses de julio y agosto, procediendo aplicar la sanción de nulidad del despido. Sostiene que con fecha 7 de septiembre de 2022, al reclamar por las diferencias en el pago de su remuneración fue despedido por su empleador, sin que se le haya hecho pago del dinero adeudado y que ese mismo día dejó constancia de su despido en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo y añade que a la fecha no le ha llegado carta de término de contrato de trabajo a su domicilio. Además, se refiere al trabajo en régimen de subcontratación para las demandadas Constructora SAE Limitada (en liquidación) e Inmobiliaria Huinganal SpA. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare: 1.- que los demandados no han cumplido con el estándar exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo; 2.- que en virtud del artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, las demandadas se encuentran imposibilitados de rendir prueba alguna en orden a acreditar la procedencia del despido; 3.- que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas durante todo el período señalado; 4.- que con fecha 1 de julio (SIC) fue despedido de manera injustificada; 5.- que entre la demandada principal Constructora M3 S.A. y Constructora SAE e Inmobiliaria Huinganal SpA, existió un régimen de subcontratación durante toda la relación laboral; 6.- que prestó servicios exclusivamente en función del régimen mencionado para las demandadas Constructora SAE e Inmobiliaria Huinganal SpA; 7.- que las demand

Fallo

Por tanto, el actor se ausentó injustificadamente los días indicados en la carta correspondiente, lo que obligó a su representada poner término al contrato de trabajo con fecha 12 de septiembre de 2022, habiéndole enviado el día 13 de septiembre por correo certificado al domicilio indicado en el contrato del trabajador la carta de despido que pone término al contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por haberse ausentado el actor injustificadamente los días antes referidos, cumpliendo con las formalidades legales para tales efectos. Luego, sostiene que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, reconoce como monto de la última remuneración del actor la suma de pactada en el contrato, esto es, por concepto de sueldo base se pactó el pago del monto de $380.000 y el pago de la gratificación legal del 25% sobre el sueldo base con un tope anual de 4.75 ingresos mínimos mensuales, controvirtiendo la suma indicada por la contraria en la demanda. En lo que respecta a las prestaciones e indemnizaciones demandadas, alega su improcedencia y en particular señala en cuanto a: 1) Diferencia de remuneración por tratos pendientes del mes de agosto por el monto de $362.755, que nada se adeuda por este concepto y que en cualquier caso, el actor no indica en la demanda por qué se adeudaría ese monto, de qué manera se habría calculado y por qué concepto. 2) 7 Días trabajados del mes de septiembre por el monto de $635.

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Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6394-2022, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don EDUARDO ENRIQUE BELLO PLATA, cédula de

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