1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INOSTROZA/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

O-4818-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: - Incumplimiento grave por acoso laboral. - Incumplimiento grave al deber de cuidado de salud físico y psíquico del trabajador que impone el contrato. - Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Alude a un primer episodio de acoso laboral, del 30 de agosto de 2022, ya que en sus funciones de supervisor de proyectos debe contar con las autorizaciones para poder retirar petróleo contaminante en una sala; esta autorización debía ser dada por don Pedro Fuentealba, jefe de mantenimiento de ACHS. Ese día, al solicitar la firma de autorización para retiro de petróleo, don Pedro Fuentealba procedió a gritarle, negando dicha autorización sin ningún argumento de por medio, y procedió a buscarlo con una actitud violenta, todo esto presenciado por personal de DIM HT y por el área de call center de SODEXO; solicité a su jefe directo, don Álvaro Lara, presentar un reclamo de manera formal ante la gerencia de SODEXO, para que dicha gerencia pueda escalar este conflicto a la gerencia de ACHS. Don Álvaro Lara envió un email con el reclamo a don Alejandro Soto detallando lo sucedido. Después, por parte de la jefatura de ACHS le comunican que se le solicitarán las disculpas pertinentes del caso y que la persona que desplegó estas conductas agresivas en su contra, don Pedro Fuentealba, será sancionada; las disculpas nunca fueron ofrecidas y don Pedro Fuentealba nunca fue amonestado. Un segundo episodio ocurrió el 22 de noviembre de 2023 (sic); Don Pedro Fuentealba vía correo electrónico realizó un reclamo a todas las jefaturas, tanto de Sodexo como ACHS, excluyéndolo de dicho email y comenta que ellos recibieron un instrumento de medida eléctrica marca HIOKI modelo CM3289, que tiene un logo de activo fijo de la Clínica Alemana; don Carlos Carrasco, que es el District Manager y Yosemir Aponte, que es el Site Manager, sus jefes lo llevaron a una oficina y le solicitaron información de lo sucedido, explicándoles el procedimiento realizado y que ACHS firmó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ARCEL INOSTROZA INOSTROZA, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad N°15.207.997-4, domiciliado en Oceanía N°563, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, interponiendo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales adeudadas e indemnización de perjuicio morales en procedimiento de aplicación general en contra de SODEXO CHILE SPA, RUT N°94.623.000-6, del giro comercial de servicio de alimentación de empresas, representada legalmente por doña AURORA SEGURA NUÑEZ, C.I. N°10.083.597-5, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N°1635, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Indica que con fecha 01 de marzo de 2022, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, desempeñando las labores de “supervisor de proyectos” para la empresa SODEXO CHILE SPA.; su remuneración ascendía a $1.579.497. Expone que el 12 de abril del año 2023, y en base al artículo 171 del Código del Trabajo, mediante notificación personal realizada a su empleador, con copia respectiva a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra F, N°5 y N°7 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes hechos: - Incumplimiento grave por acoso laboral. - Incumplimiento grave al deber de cuidado de salud físico y psíquico del trabajador que impone el contrato. - Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Alude a un primer episodio de acoso laboral, del 30 de agosto de 2022, ya que en sus funciones de supervisor de proyectos debe contar con las autorizaciones para poder retirar petróleo contaminante en una sala; esta autorización debía ser dada por don Pedro Fuentealba, jefe de mantenimiento de ACHS. Ese día, al solicitar la firma de autorización para retiro de petróleo, don Pedro Fuentealba procedió a gritarle, negando dicha autorización sin ningún argumento de por medio, y procedió a buscarlo con una actitud violenta, todo esto presenciado por personal de DIM HT y por el área de call center de SODEXO; solicité a su jefe directo, don Álvaro Lara, presentar un reclamo de manera formal ante la gerencia de SODEXO, para que dicha gerencia pueda escalar este conflicto a la gerencia de ACHS. Don Álvaro Lara envió un email con el reclamo a don Alejandro Soto detallando lo sucedido. Después, por parte de la jefatura de ACHS le comunican que se le solicitarán las disculpas pertinentes del caso y que la persona que desplegó estas conductas agresivas en su contra, don Pedro Fuentealba, será sancionada; las disculpas nunca fueron ofrecidas y don Pedro Fuentealba nunca fue amonestado. Un segundo episodio ocurrió el 22 de noviembre de 2023 (sic); Don Pedro Fuentealba vía correo electrónico realizó un reclamo a todas las jefaturas, tanto de Sodexo como ACHS, excluyéndolo de dicho email y comenta que ellos recibieron un instrumento de medida eléctrica marca HIOKI modelo CM3289, que tiene un logo de activo fijo de la

Fallo

por estas humillaciones y vulneraciones se vio en una situación de mucho estrés, lo que le trajo problemas tanto en el trabajo como en su hogar, decayendo su salud; realizó una denuncia ante la ACHS y le informaron que realizarían una investigación pero que no debería estar fuera del trabajo, ya que no necesitaba descanso. Acudió por sus propios medios a un profesional del área de la salud mental, el cual ante la situación descrita extendió licencia médica en su favor producto de estrés laboral y por evento post traumático asociado a las circunstancias antes descritas, completando 4 meses de licencia médica. El día 12 de abril de 2023, remitió copia de la carta de auto despido a la Inspección del Trabajo correspondiente, en que se especifica la causal para poner término al contrato de trabajo en virtud del referido despido indirecto; en la misma fecha, notificó personalmente al demandado la respectiva carta donde comunicó su despido indirecto en virtud de la facultad que otorga el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N°1 letra F, N°5 y N°7 del mismo cuerpo legal. Funda tal decisión en la causal del artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo que prescribe: “f) Conductas de acoso laboral”. Para el caso de marras, queda de manifiesto las reiteradas ocasiones en que fue hostigado, acusado y perseguido por la demandada, no protegiéndole ni cumpliendo su labor de cuidado como trabajador. En la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabaj

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ARCEL INOSTROZA INOSTROZA, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad N°15.207.997-4, domiciliado en Oceanía N°563, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, interponiendo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones la

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