ESELL S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-417-2022
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos la caída no es clasificable como grave, según expone, y dado que el trabajador como no se sentía verdaderamente mal, solo con molestias decidió concurrir al día siguiente. En los hechos, no existió para su representado la obligación estricta de información a la ACHS, por no tratarse de un accidente grave, sustentado además en los propios dichos del trabajador quien decide no ir, por no sentir molestia ni dolor alguno, y solo avisar de lo ocurrido en la noche, y al reconocer que tenía algo de dolor, informa a su empleador, quien le pide que de todas maneras asista de modo inmediato a la ACHS. Es decir, dio cumplimiento a la protección al trabajador, de manera previa a la fiscalización de autos inicializada con fecha 12 de mayo de 2022, en el entendido que no hubo ausencia en la protección, pues le indicó que concurriera a la ACHS, a la mayor de las brevedades (sic), aun cuando el trabajador señalara que no había sentido dolores ni molestias, las que solo comenzaron durante la noche del día del accidente. Expone que consta de la documentación adjunta que al trabajador SE LE REALIZARON RADIOGRAFÍAS, QUE NO DIERON CUENTA DE ABSOLUTAMENTE NINGUNA LESIÓN, Y SE LE DIO DE ALTA DE MANERA INMEDIATA, SIN NI SIQUIERA DIAGNOSTICARLE REPOSO ALGUNO. Ello resulta absolutamente concordante con el hecho de no ser un accidente laboral grave. Manifiesta que la ACHS emitió la resolución de calificación de accidentes conforme a la Ley 16.744, a través de su informe N° 17357108, que se acompaña en el siguiente otrosí, que de acuerdo a las declaraciones obtenidas por parte del trabajador accidentado, junto al testigo Sebastián Cataldo, que los hechos acaecidos no corresponden en modo alguno a un accidente grave, por lo que no corresponde la aplicación de esta multa en los términos señalados, pues el Sr Miranda sufre una caída desde el quinto peldaño de la escalera, de una altura aproximada de 1.30 metros, en el sector Rack 3, cambiando mercadería, y que se soltó la esc
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Señala que la resolución N° 288, notificada a su parte con fecha 10 de Noviembre de 2022, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Norte, doña Miriam Cerezo Rey, que denegó recurso de reconsideración administrativa, que multó a su representada según resolución de fecha 27.05. 2022, notificada con fecha 10.06.2022 y aplicó a ESELL S.A, una multa de 286 unidades tributarias mensuales, equivalentes a esta fecha a $17.403.958, al día en que se habría comprobado la presunta infracción, considerando el valor de la UTM a $60.853. Expresa que las elevadísimas multas se sustentan en considerar a priori, basado en error de hecho del fiscalizador(¿?), quien no teniendo las competencias requeridas señala que ha ocurrido un accidente grave en la persona de un trabajador y no se habría dado aviso a la Inspección del Trabajo y no se suspendieron las faenas en forma inmediata, en circunstancias que quedó suficientemente acreditado en la etapa administrativa que no fue en modo alguno un accidente grave, y aun así, la Inspección no rebaja la multa, y ya careciendo de argumento, dado que no hubo accidente grave que amerite las cuantiosas multas, ni siquiera las rebaja, y arguye un nuevo argumento, fuera de la fundamentación de la causal para todas las multas, reiterado de manera absolutamente repetitiva, que la gravedad del caso debía calificarla un funcionario idóneo. Estima que resultaría evidente que el fiscalizador señaló que se trataba de un accidente grave y los funcionarios idóneos, dijeron lo contrario, y aun así no rebajó las multas absolutamente desproporcionadas para una Pyme de ocho personas, que nunca ha tenido un accidente grave, por más de veinte años, endeudada y en cuyo favor existe presunción de inocencia, máxime lo dicho por la Achs y la Seremi de Salud. Cree que especialmente las multas 3 y 4 debieron quedar sin efecto o bien ser rebajadas por el hecho ostensible de no ser accidente grave, y no ser funcionario idóneo para calificarlo el Fiscalizador (¿?), pues se equivocó, apreció erradamente la situación, condenando a multas altísimas y aun a sabiendas de que el hecho no era tal, ni siquiera rebajo en base a nuevos argumentos que no tienen que ver directamente con la multa cursada. Refiere que las explicaciones que se formularán dejan de manifiesto que la resolución ha sido dictada con error de hecho y de derecho (sic) por parte del Inspectora Comunal Subrogante del Trabajo Santiago Norte. Por consecuencia, y atendida su ilegalidad, la resolución en contra de la cual reclama es susceptible de ser dejada sin efecto conforme lo previene el artículo 503 del Código del Trabajo. Más adelante expresa una serie de fundamentos legales y doctrinarios relacionados con el derecho Sancionador, que no se referirán ni aun resumidamente por, más allá de ser atendibles e interesantes jurídicamente resultan completamente irrelevantes al haber ejercido erróneamente la acción la empresa reclamante o sus apoder
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta reclamación en contra de la RECLAMACIÓN JUDICIAL en contra de la RESOLUCIÓN N° 288 notificada a esta parte con fecha 10 de Noviembre de 2022, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se hace lugar a ella, razón por la cual se deja sin efecto la multa aplicada en virtud de dicho acto administrativo, y singularizada en el cuerpo de su reclamación, con expresa condenación en costas. En subsidio, pido que se declare que la multa antes especificada sea rebajada al mínimo legal o a aquél que se estime de justicia. SEGUNDO: Comparece don GUILLERMO VERA ZAPATA, Abogado, por la parte reclamada, contesta el reclamo interpuesto por la actora, en contra de la Resolución N° 288 de fecha 10 de noviembre de 2022, dictada por Orden del Director, previa delegación de facultades, por doña Miriam Cerezo Rey, Inspectora (S) Comunal del Trabajo Santiago Norte; que resolvió la solicitud de reconsideración de la multa administrativa Nº 8601/22/36 -1-2-3-4-5-6 y 7 dictada el 27 de mayo de 2022, resolviendo acoger parcialmente la solicitud, manteniendo en su monto original las sanciones Ns°2, 3, 4 y 5, vale decir, 5 UTM, 120 UTM, 150 UTM y 5 U.T.M., respectivamente; y rebajar las sanciones Ns°1 ,6 y 7 en un 60%, vale decir, a 2 U.T.M. cada una de ellas. Expone que los antecedentes que concluyeron en la resolución de multa fueron constatados por el fiscalizador SERGIO ALEJANDRO RAMIREZ GARRIDO, en el cumplimiento de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña LUCIA LORETO CASTELLANO UGARTE, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.978.406-7, con domicilio en calle Los Militares 5300, depto. 22, Torre Oriente, Las Condes en representación convencional de la sociedad Esell S.A, Rut 76.706.390-3, con domi
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