Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PAREDES CON CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS INTEGRALE

Rol

M-136-2023

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don PATRICIO RAÚL PAREDES ROMÁN, Run N°12.413.430-7, domiciliada para estos efectos en General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS INTEGRALES S.A., RUT: 76.906.480-k, y solidariamente en contra de las empresas CLÍNICA DE SALUD INTEGRAL S.A., RUT: 78.918.290-6 e INMOBILIARIA INVERSIONES CLÍNICA RANCAGUA S.A., RUT: 76.086.007-7, todas ellas representadas legalmente por KATHERINE ALEXANDRA GARSTMAN GARCÍA, cédula de identidad N°15.681.926-3, o quien detente dicha representación en los términos del artículo 4º del código del trabajo, todos domiciliados en ALAMEDA N°634, COMUNA DE RANCAGUA, CIUDAD DE RANCAGUA, y expone lo siguiente: Empresas demandadas, unidad económica, único empleador: La demanda se interpone en contra de las empresas CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS INTEGRALES S.A., en contra de CLÍNICA DE SALUD INTEGRAL S.A., y, en contra de INMOBILIARIA INVERSIONES CLÍNICA RANCAGUA S.A. A.- Inicio de la Relación Laboral y desarrollo laboral: El 19 de diciembre de 2016, fue contratado por la demandada, para ejercer el cargo de Bodeguero, función que desempeñó hasta el 31 de enero de 2023, fecha en que se produce el despido. B.- Lugar de trabajo: A la fecha del despido, prestaba servicios en el local Red Salud Rancagua, ubicado en Libertador Bernardo O'Higgins 634, Ciudad de Rancagua. C.- Remuneración: Para los efectos de los señalado por el artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración ascendió a $713.750 pesos-, monto que solicito se tenga como base de cálculo. Por ingresos fijos percibía sueldo base de $ 435.000.- pesos y gratificación por $141.250 pesos.

Fallo

Por tanto, su ingreso fijo mensual ascendía a $576.250.- Que el monto a considerar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo es $ 713.750 pesos. D.- Jornada de Trabajo: Cumplía una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, entre las 08.00 horas hasta las 18.00 horas. E.- Funciones: El cargo para el cual fue contratado era de Bodeguero y se desempeñaba como encargado de la bodega de insumos y de la bodega de papelería. Antecedentes del despido. El día 31 de enero de 2023, su ex empleador le comunicó que decidía poner término a su contrato de trabajo, bajo la causal de Necesidades de la Empresa del Artículo 161º inciso primero del Código del Trabajo, fundándola en una supuesta reestructuración organizacional del sitio, esta se explicaba denotando el uso de una carta tipo despersonalizada, en los siguientes términos: “Los hechos que fundamentan a esta decisión, dicen relación con el proceso de racionalización (reducción de costos) y reestructuración que sufre la empresa a contar del primer semestre del año 2020, y que se vio absolutamente incrementada, desde el mes de marzo de 2021, producto de un hecho de público conocimientos, como lo es la pandemia mundial Covid-19 que ha provocado drásticos cambios en el mercado nacional e internacional evidenciándose una fuerte disminución de la producción, la inversión y el consumo, todo lo cual, como usted comprenderá, también ha afectado al normal desarrollo de las labores y actividade

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Causa Rit M – 136 - 2023 Rancagua, a siete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don PATRICIO RAÚL PAREDES ROMÁN, Run N°12.413.430-7, domiciliada para estos efectos en General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de

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