MARTÍNEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
O-4420-2022
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Subraya que, la modificación obedece a que, a partir del 01 de agosto del año 2021, el Departamento de Educación y la Dirección de Servicios Traspasados, realizarán cambios en su estructura y organización, con el objeto de ajustar sus actividades y mejoras en sus sistemas organizativos, de ejecución y funcionamiento. Que realizan una serie de modificaciones que se vienen analizando, y que es necesario ejecutar, lo que implicará realizar un ajuste en la dotación, disminuyendo la misma y redistribuyendo las tareas con el único fin de entregar una educación de calidad a nuestros niños niñas y adolescentes. Relata que, dentro de la organización se crearán sub-departamentos que dependerán directamente del Jefe del Departamento de Educación, esas nuevas unidades serán de carácter netamente técnicos para este Departamento, es decir, como por ejemplo la creación de la Unidad de Gestión Pedagógica y Curricular, Unidad de Gestión Pedagógica de Jardines Infantiles y Sala Cuna, Unidad de Control de Recursos de Subvenciones, Unidad de Evaluación Docente, Unidad Pedagógica de Escuela Especial, entre otras unidades que se irán analizando técnicamente para su implementación, pudiendo reestructurar y de esta forma asegurar la calidad de la Educación que como institución están mandatados a realizar, fortaleciendo el desarrollo y con esto la implementación de nuevas estrategias de trabajo colaborativo entre las unidades. Explica que, a partir del 01 de septiembre del año 2021, se creó la Unidad de Gestión Pedagógica de sus Jardines Infantiles y Salas Cuna, en donde actualmente no cuentan con una coordinación Técnica en temas específicamente pedagógicos para el correcto acompañamiento del primer nivel del sistema educativo chileno, realizando la implementación de estrategias y metodologías de enseñanza y aprendizaje en cuanto a la ejecución y elaboración de Bases Curriculares, donde deben asegurar el bienestar físico y emocional de nuestros niños y niñas, prop
Fundamentos
considerando que el domicilio de la demandada se encuentra en la comuna de Quilicura, misma comuna donde presta mis servicios, este tribunal es competente en conformidad al artículo 423 del Código del Trabajo. Indica que, atendido a que en este acto se demanda cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios, la acción no se encuentra prescrita ni caduca. El artículo 510 del Código del Trabajo, señala que los derechos que rige dicho código prescriben en el plazo de dos años desde que fueron exigibles. Así, la prescripción de esta acción tendría lugar el año 2024. Agrega que, en conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, el presente juicio debe sustanciarse por las normas del procedimiento de aplicación general. Afirma que, ingresó a prestar funciones al Departamento Municipal de Educación de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, en adelante DEM, el 03 de septiembre del año 2018, cuyo cargo era el de Jefa Técnica Comunal. Al ingresar su jefa era la doña Gloria Cortés Peñaloza, en principio tuvo que visitar cada unidad educativa con el fin se hacer un diagnóstico técnico pedagógico y, asimismo, organizar el plan estratégico para la mejora de la gestión pedagógica. Y que, era importante constatar las fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora para elaborar el plan de trabajo del año 2019. Continúa exponiendo que, en enero del año 2019, ya climatizada con la realidad educacional de la comuna, asumió todas las funciones de Jefa Técnica Comunal, las cuales eran: 1. Liderar y coordinar la gestión de la Unidad Técnica Comunal de manera estratégica, dirigiendo y coordinando los procesos para alcanzar con éxito la implementación de la normativa ministerial y su adecuado funcionamiento. 2. Implementación del trabajo territorial de apoyo y acompañamiento técnico pedagógico en los establecimientos educacionales y sus comunidades educativas, para la mejora educativa integral y de sus indicadores (requeridos en las pruebas estandarizadas). 3. Instalar y velar por el buen funcionamiento de un sistema de coordinación, monitoreo y seguimiento de los aprendizajes de los estudiantes, que fomente una cultura de mejora educativa, sistema que deberá considerar los estándares indicativos de desempeño para cada uno de sus establecimientos y los informes de la Agencia de Calidad de la Educación. 4. Liderar un sistema de apoyo psicosocial para los estudiantes de los establecimientos educacionales municipales de Quilicura, resguardando calidad, equidad y el carácter inclusivo de la educación. 5. Dar seguimiento y apoyo a la implementación de planes de mejoramiento educativo y de proyectos educativos institucionales de todos los establecimientos de dependencia de la dependencia municipal de Quilicura, promoviendo un trabajo colaborativo y en red que permita una adecuada articulación de los instrumentos de gestión educacional existentes. 6. Liderar los equipos a su cargo en el proceso de apoyo educacional de los establecimientos educac
Fallo
por tanto, hizo que los establecimientos educacionales tuvieran más tardanza en la entrega de los materiales. Advierte que, solicitaron en varias ocasiones una entrevista con la alcaldesa a fin de que conociera el cronograma del PADEM, sin embargo, el Sr. Villavicencio, hacía caso omiso de la solicitud indicando que las comunicaciones debían ser formales, por lo que enviaron a lo menos dos oficios y correos, finalmente doña Paulina los recibió. Dicha reunión fue breve en la cual se les entregó sólo 15 minutos para la exposición. Expone que, en el mes de julio, el Director de Educación (su jefe) recibió un correo electrónico el cual señalaba que se confirmaba su cargo y, en consecuencia, él le señala que yo tampoco sería despedida, esto los tranquilizó bastante, ya que, como se sabe, en los cambios de administración es común que las jefaturas sean reemplazadas. Sin embargo, en el mes de julio, su jefe, el señor De La Jara, es notificado de su despido por parte de la encargada de recursos humanos, la señora Angélica Retamal. Y su cargo fue reemplazado por don Agustín Moreno. Continúa relatando que, la semana que el señor Moreno llegó se encontraba realizando los encuentros con los distintos estamentos escolares para la construcción del PADEM, es así como sin conversar mucho se fueron al encuentro con los directores, directoras y jardines infantiles, además de la presencia de la Alcaldesa, jefe servicios traspasados y de educación. En el encuentro presentó los datos e informa
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña MYRIAM MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, profesora, cédula nacional de identidad 12.023.514-1, domiciliada en Ramón Barros Luco 4010, departamento 1101-B, comuna de San Miguel, e interpone demanda de cobro de prestaciones con indemnización de perjuicios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica