SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-38-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, a la actitud de la reclamante durante el procedimiento administrativo, a las excepcionales circunstancias mediante las cuales se substanció el procedimiento en cuestión y a la real existencia de lesiones de derechos de trabajadores, razones todas por las cuales procede la rebaja prudencial conforme a derecho. SEGUNDO: En la audiencia de estilo el Tribunal llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos, dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar. Acto seguido, la demandada contesta la demanda, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. La demandada en síntesis solicita el rechazo de la reclamación con costas, porque no es efectivo que se haya afectado el principio de contradictoriedad y transparencia ya que el reclamante fue legalmente notificado en un procedimiento de conciliación. Alega además que no es efectivo que exista una falsa aplicación del artículo 177 del Código del Trabajo, como tampoco es efectivo que la infracción no exista, ya que la reclamante sólo exhibió una propuesta de finiquito, sin indicar en que notaría se debe firmar y que a la fecha aún no se suscribe el finiquito, pretendiendo trasladar la obligación que le impone el artículo 177 al trabajador. Agrega que no existe falta de proporcionalidad ya que la multa fua aplicada conforme a la normativa del caso. TERCERO: LA MULTA: La Inspección sancionó a la reclamante con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales por no otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición del trabajador respecto de la trabajadora doña Camila Andrea Soto Villablanca, dentro de los de 10 días hábiles contados desde la separación ocurrida con fecha 10 de abril del año 2023. Agrega que la reclamada informa haber puesto a disposición el finiquito sin dar certeza al trabajador en donde ello se formalizará. F
Fundamentos
fundamentos de las decisiones que se adoptaron en él, y consecuencialmente, no permite el debido ejercicio del derecho a contradictorio por parte de mi representada, ni en la etapa administrativa ni en este litigio al momento de presentar el reclamo. Por último, en el evento de considerarse el hecho imputable de forma conjunta respecto de ambas hipótesis expuestas, existiendo error de hecho respecto de alguna de ellas la multa deberá dejarse sin efecto en su totalidad, por cuanto los actos administrativos no son divisibles ni tampoco pueden ser complementados con posterioridad, debiendo bastarse a si mismo. En razón de lo anterior, no puede ser parcialmente válida la resolución de multa, por lo que, en caso de adolecer de vicio, deberá dejarse sin efecto en su totalidad. B. ERROR DE DERECHO. En subsidio del error de derecho antes alegado, esta parte alega existencia de error de derecho por cuanto el inciso primero del Art. 177 del Código del Trabajo, en su parte final dispone que “(…) El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.” Así las cosas, resulta claro que la obligación legal que impone al empleador la citada norma dice relación, en términos generales, con otorgar finiquito y poner a disposición su pago dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la separación del trabajador, no indicando una exigencia relativa a dar plena certeza respecto del cuándo y dónde se otorgará, más allá que ello tampoco es efectivo, vicio que vulnera el principio de tipicidad. C. ERROR DE HECHO. En subsidio de los errores de derecho antes alegados, esta parte impugna la resolución de multa por ser inexistente la infracción, toda vez que mi representada si puso a disposición de la trabajadora Sra. Soto el finiquito y su pago, en forma y oportunamente. En efecto, tal como señala la propia resolución de multa, la trabajadora Sra. Soto fue desvinculada con fecha 10 de abril de 2023, de modo tal que, conforme a lo dispuesto en el Art. 177 del Código del Trabajo, el plazo de 10 días hábiles para otorgar el finiquito y poner a disposición su pago vencía el día 21 de abril de 2023. Pues bien, tal cómo se acreditará en la etapa procesal correspondiente, con fecha 16 de abril de 2023, a las 18:00 horas, se le remitió un correo electrónico a la trabajadora, a su correo camila.sotovald@gmail.com, desde el dominio noreply@notarioexpress.cl, correspondiente al sitio web de Notario Express, con copia a la jefatura de la trabajadora, doña Cheryl Bestwick y doña Camila Martínez Toledo, en donde se le indica la puesta a disposición de su finiquito, otorgado por Sodexo Chile SpA, para lo cual debe agendar su asistencia indicando la Notaria donde se dirigiría, eligiendo el día y hora para firmar, a elección de la trabajadora, para luego concurrir en la fecha
Fallo
fallo se ha pronunciado principalmente en base a las consideraciones jurídicas, hechos probados y reconocidos detallados precedentemente. Y visto lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 todas normas del Código del Trabajo, y demás normas citadas en el fallo se resuelve que: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta. II.- Que se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida. Regístrese el fallo y archívese en su oportunidad. Rit I 38-2023 Ruc 23-4-0500662-6 Dictada por doña Inge Karen Müller Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en causa Rit I 38-2023, don EMILIO IGNACIO PALAVECINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, de SODEXO CHILE S.p.A., domiciliada en calle Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, demandando en procedimiento moni
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