2º Juzgado Civil de Rancagua

ABARCA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-793-2023

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don Manuel Viterbo Abarca Miranda, pensionado, domiciliado en Avenida Las Torres Número 669, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en juicio ordinario de Prescripción extintiva, respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes N° 445, Rancagua, en virtud de los siguientes fundamentos. Fundando su demanda expresa que es dueño del inmueble ubicado en Sitio Número 27, Hijuela Cuarta del Fundo La Esperanza, comuna de Rancagua, el que figura inscrito a fojas 1069 vuelta número 1786 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2020, indica que hubo un cambio de nombre respecto de la calle indicada precedentemente, la que en la actualidad se llama, Avenida Las Torres Número 669, comuna de Rancagua. Agrega, que ignoraba la deuda existente hasta que en el mes de septiembre del año 2022 se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendente a $ 2.384.227 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos veintisiete pesos), puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 31 de Mayo del año 2006 hasta el 30 de Noviembre del año 2022. Indica, que es del caso de marras que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 31 de Mayo del año 2006 hasta el 30 de Noviembre del año 2017. Código: FRCXFXXVSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade, que es del el caso sub lite, que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, articulo Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. A folio 10, se tuvo por contestada

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a folio 1, compareció don Manuel Viterbo Abarca Miranda, interponiendo demanda en juicio ordinario de Prescripción extintiva, respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida. Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1. Existencia de una obligación vigente; 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4. Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5. Que haya sido alegada y 6. Que no haya sido renunciada. Código: FRCXFXXVSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor cumple el requisito de alegar la prescripción, establecido en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión en el sub lite es la declaración de la prescripción extintiva contra el Municipio, ésta puede alegarse vía acción o excepción. En consecuencia mediante el ejercicio de la presente acción de prescripción en autos, se entiende a contrario sensu que el demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama el demandante allega a folio 1, prueba documental consistente en Certificado de deuda emitido por la sección de Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que ponderado en forma legal acredita la existencia de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Las Torres 669, comuna de Rancagua, por los derechos de aseo devengados desde el 31 de mayo 2006 hasta el 30 de noviembre de 2022, por la suma total de $2.384.227.-, incluidos reajustes e intereses. Sexto: Que, el tercer presupuesto de la prescripción extintiva o liberatoria es que esta no se hubiere interrumpido, por consiguiente incumbe al demandado acreditar la existencia de un hecho que interrumpa o suspenda la prescripción, carga que no ha sido evacuada en la especie por la demandada atendida su rebeldía, desprendiéndose que en la especie no ha operado la interrupción civil ni la suspensión de la prescripción. Séptimo: Que, el fin de la prescripción ext

Fallo

se declara: Que se hace lugar, a la demanda deducida en lo principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua y la obligación de pagar los derechos de aseo del inmueble ubicado en Las Torres 669, comuna de Rancagua, por las cuotas devengadas desde el día 31 de mayo del año 2006 hasta el 30 de noviembre del año 2017, ambas inclusive, sin costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C-793-2023 Código: FRCXFXXVSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Código: FRCXFXXVSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-05T13:49:59-0400

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Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, compareció don Manuel Viterbo Abarca Miranda, pensionado, domiciliado en Avenida Las Torres Número 669, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en juicio ordinario de Prescripción extintiva, respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Juan

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