CHEUQUEL/EGGER
Rol
O-8-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, comparece don JUAN HERMINIO CHEUQUEL GAJARDO, cédula de identidad número 15.562.264-4, domiciliado para estos efectos en calle Carrera N°340, oficina 13 de la comuna de Lautaro en Fundo El Capricho, comuna de Lautaro e interpone en tiempo y forma, Demanda por Despido Injustificado, Cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, nulidad de despido y declaración de unidad económica y otros, en Procedimiento de Aplicación General en contra de mi ex empleadora MARTA EGGER Y COMPAÑÍA, Rut 77.121.140-2, representada legalmente por doña Marta Ida Egger Gerlach, y en forma solidaria en contra de MARTA IDA EGGER GERLACH, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 8.948.825-7, ambos con domicilio para estos efectos en Dollinco Kilómetro 7 Predio Pedro Juan, comuna de Lautaro; con el objeto que se declare injustificado el despido del cual fui objeto, condenándose a las demandadas al pago de las indemnizaciones laborales, más intereses, reajustes y costas, en consideración a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derechos que a continuación expone: Los hechos: Que, mantuvo una relación laboral de subordinación y dependencia con su ex empleadora MARTA EGGER Y COMPAÑÍA, desde el 01 de marzo del año 2008, desempeñándose y cumpliendo funciones de TRABAJADOR AGRÍCOLA, de lo cual se deja constancia en el contrato de trabajo que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. Señala que las labores siempre se realizaron en predios de propiedad de doña Marta Egger Gerlach, siendo siempre esta última la beneficiaria final de sus labores agrícolas y además quien daba las órdenes directas que yo debía cumplir. Cargo asignado: “Trabajador Agrícola”, desempeñándose en labores de: siembra, cosecha, hechura de cercos, forrajeo de animales, labores de bodega, desmalezado, y labores propias de ganado bovino. Lugar de trabajo: Fundo El Capricho, ubicado en la comuna de Lautaro, Jornada laboral: Era de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas, de lunes a sábado, Remuneración: Mi remuneración ascendía a la suma de $400.000.- tal como consta en las liquidaciones de remuneraciones emanadas por parte de mi ex empleadora. Fecha de término de relación laboral fue con fecha 19 de octubre del año 2022. De la Relación circunstanciada de los Hechos: Que, fue contratado con fecha 01 de marzo del año 2008 por su ex empleadora, MARTA EGGER Y COMPAÑÍA, empresa que se dedica a labores agrícolas, por lo cual mi cargo correspondía a Trabajador Agrícola. Agrega que la relación laboral existente siempre fue estable, y de ello se da cuenta el largo tiempo durante el cual estuve contratado. Expone que su ex empleadora incurrió en faltas a su deber para con su persona, toda vez que no cumplió con el pago de las Cotizaciones Previsionales Obligatorias del período correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2022. Además, que en el mes de septiembre le depositaron $300.000 correspondientes al mes de agosto, quedando un saldo pendiente de $100.000.- a su favor, toda vez que su remuneración asciende a $400.000.- y luego, en el mes de octubre me pagaron $380.000 correspondiente al mes de agosto, en vez de $400.000.- quedando una deuda de $120.000, además se le adeudan los 19 días trabajados en el mes de octubre, por la suma de $253.333, arrojando en definitiva una deuda total por concepto de remuneraciones impagas de $373.333. Agrega que la presente acción, ocurre con fecha 19 de octubre del presente año, toda vez que en dicho día, alrededor de las 12:00 horas, el administrador del Fundo El Capricho -donde desempeñaba sus labores- don Patricio Cuevas, quien es cónyuge de doña Marta Ida Egger Gerlach, la representante legal de la empresa, le indica de forma verbal que deberán despedirlo por problemas económicos, señalando además que no se preocupara toda vez que se pagaría todo lo que se me adeudaba y lo que correspondía por causa del despido, pero que para determinar los valores de estos créditos tenía que conversar con el contador primero. Una vez ocurrido
Fallo
por tanto, de empresa principal. En razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183- B del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”. De la norma transcrita, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a las demandadas para conmigo, los cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurran sus contratistas y subcontratistas para con sus trabajadores. En razón de lo anterior, solicita, se sirva tener por interpuesta esta demanda, en contra de la empresa subcontratista y solidariamente en contra de la empresa contratista y principal y, en subsidio, en forma subsidiaria en contra de la empresa contratista y principal, para el evento que estas, hayan hechos uso de los derechos señalados anteriormente. Hace mención a las normas legales y solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con ocasión del término de la relación lab
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Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, seis de octubre de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, comparece don JUAN HERMINIO CHEUQUEL GAJARDO, cédula de identidad número 15.562.264-4, domiciliado para estos efectos en calle Carrera N°340, oficina 13 de la comuna de Lautaro en Fundo El Capricho, comuna de Lautaro e interpone en tiempo
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