CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MÉNDEZ
Rol
C-9413-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2023, compareció doña compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CRISTIAN ANDRES MENDEZ PAREDES, ignora profesión u oficio, domiciliado en PASAJE EL CHAHUAL 2004, PUENTE ALTO, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 1.003.611, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3591315, suscrito en representación del deudor por la suma de $ 1.003.611, con vencimiento el 06 de octubre de 2022. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento el 06 de octubre de 2022, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $1.003.611, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 09 de enero de 2023, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 10 de enero del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 16 de enero de 2023, compareció el demandado, independiente, con domicilio para estos efectos en Santa Lucía N°232, piso 4, Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3599890, suscrito en representación del demandado con fecha 06 de octubre de 2022, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 07 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó copia de “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TRAJETAS DE CRÉDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES” y sus anexos, junto con el “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y PRODUCTOS”, todos Código: GXXQXFBWPND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9413-2022 con Folio N°001 2015, celebrado entre las partes con fecha 04 de mayo de 2018. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en tiempo y forma por el ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda es posible observar que la copia de la escritura pública otorgada el 13 de julio de 2020, la cual fue emitida con fecha 09 de agosto de 2022 con su respectivo certificado, anotada bajo el repertorio 99.890-2020, otorgada ante don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, notario público Suplente del Titular de Francisco Javier Leiva Carvajal, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, da cuenta del Acta N°1, Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 09 de marzo de 2020 de Cat Administradora de Tarjetas S.A., en donde se designó como Gerente General de la sociedad a don Luis Alberto Aubele Ramirez, y se le otorga la facultad de representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, consecuentemente, se tendrá por acreditada la personería de don Luis Alberto Aubele Ramirez y se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que, en lo tocante al primer argumento en que funda la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no contar el pagaré de autos con la firma del demandado, del análisis de dicho documento es posible observar que éste contiene en su primera carilla una firma ilegible de suscriptor, la cual, de acuerdo a la autorización notarial de firma contenida en el pagaré, pertenece a don Fernando Camilo Vega Muñoz, quien lo suscribió en representación del demandado, tal como se expresa en el propio pagaré. De igual forma, tras examinar la copia del documento denominado “ACTA N°174 SE
Fallo
se declararon admisibles las excepciones del N° 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se recibió la causa aprueba a prueba, notificándose el ejecutado y al ejecutante por el estado diario. Con fecha 08 de marzo de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3599890, suscrito en representación del demandado con fecha 06 de octubre de 2022, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 07 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó copia de “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TRAJETAS DE CRÉDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES” y sus anexos, junto con el “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y PRODUCTOS”, todos Código: GXXQXFBWPND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9413-2022 con Folio N°001 2015, celebrado entre las partes con fecha 04 de mayo de 2018. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en tiempo y forma por el ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar s
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C-9413-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9413-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./M NDEZÉ Puente Alto, ocho de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2023, compareció doña compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mand
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