3º Juzgado Civil de Viña del Mar

DÍAZ/

Rol

V-127-2021

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la solicitud que se declare la rehabilitación de la interdicción por demencia. En lo principal de la presentación de 3 de mayo de 2021, que se lee en el folio 1 y complementada por escritos que se leen en los folios 7 y 8, respectivamente, compareció don Juan Octavio Salazar Fuentealba, trabajador, cédula de identidad 9.267.696-K, en representación de doña Elizabeth del Carmen Díaz Henríquez, chilena, cédula de identidad 9.220.444-8, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Viña del Mar 17, Tranque Sur, Forestal, Viña del Mar, solicitando se declare la rehabilitación de su pupila, doña Elizabeth del Carmen Díaz Henríquez, en base a los siguientes antecedentes: Comenzó señalando, primeramente, que por resolución del Tercer juzgado Civil de Viña del Mar, de 3 de mayo del año 2016, dictada en los autos V-21-2016, se declaró la interdicción por causa de demencia de su pupila, quedando privada de la administración de sus bienes; razón por lo que se ordenó practicar la inscripción en el registro de interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, quedando inscrita la resolución a fojas 3881 vuelta número 4467 del Registro de Prohibiciones del año 2016, siendo en aquella oportunidad designada como curadora, su madre, doña Graciela del Rosario Henríquez Hurtado. Luego, indicó que, por resolución del 19 de julio del año 2018, y por excusa de la curadora, se le designó curador definitivo en su calidad de cónyuge, cumpliéndose con todas las obligaciones posteriores para que se cumpla lo resuelto, quedando anotado marginalmente en el Registro el cambio de curador. Agregó, que el 30 de diciembre de 2015 se emitió el certificado de discapacidad por resolución exenta N° 01773 de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, donde se estableció que ella posee una discapacidad mental psíquico de un 65%, grado de discapacidad severo, presentando movilidad reducida y fijándose fecha de reevaluación para 16 de Diciembre

Fundamentos

fundamentos por los que me dieron la jubilación por invalidez”. Al ser interrogada sobre si puede desenvolverse en la vida, responde que no ha tenido problemas, porque eso lo hace no todos los días, son ciertos días que paga, pero tampoco puede tener una vida plena en el sentido de que no puede barrer, no puede hacer su cama, puede caminar pero a las dos cuadras se cansa. Sin embargo, añade que hasta el momento puede Código: WWDXXFXGMSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tomar la locomoción colectiva e ir al centro de la ciudad, pero que le cuesta bajarse de los colectivos y las micros. Finalmente, es consultada sobre su pensión, manifestando que es vitalicia, la cual administra Metlife, agregando que el dinero se lo depositan a su cuenta vista personal del banco BCI. Señala que algunas veces va al Banco y saca el dinero, pero comúnmente hace transferencia y hace pagos por internet. Del mismo modo, al término de la audiencia de inspección personal del tribunal, lleva a efecto la audiencia de parientes, a la cual comparece doña Karina Victoria Vilches Díaz, cédula de identidad 17.619.380-8, hija de la citada. La referida manifiesta que doña Elizabeth Díaz administra todo lo que son sus cuentas, ella paga sola. Agrega que su madre no le pide ayuda, ya que ella sabe hacerlo. Indica que le ayuda en cosas físicas y quehaceres de la casa, pero lo que tiene que ver con trámites bancarios, su cuenta y su dinero, ella lo maneja. Expresa que los principales problemas de su madre son físicos, señalando además que “como estaba mi mamá antes, mi mamá igual ha mostrado una evolución de mejoría a como estaba con su estado depresivo, y como ella dijo, ya no consume drogas, está bien en ese sentido”. IV.- Del informe del facultativo de confianza y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). El 28 de septiembre de 2021, según se lee en el folio 30, se agregó a los autos digitales el informe evacuado por el facultativo designado doctor Gustav Rohde Calderón, neurólogo, de 27 de septiembre del mismo año y en lo que respecta a dicho profesional, conforme se lee en el folio 8, indicó respecto al informe relacionado con la salud mental de doña Elizabeth del Carmen Díaz Henríquez, RUT 9.220.444-8, concluye lo siguiente “En consideración a los antecedentes referidos se puede establecer lo siguiente: 1.- La Sra. Elisabeth del Carmen Díaz Henríquez presenta una condición neurológica normal, con un estado mental adecuado, capaz de comprender el lenguaje elaborar un pensamiento lógico y evaluar el resultado de sus actos y flexibilizar sus conductas en relación a sus necesidades de acuerdo al contexto. 2.- Del punto de vista cognitivo y conductual, no se aprecia justificación para mantener la interdicción.” Por su parte el 28 de noviembre de 2022 como consta en el folio 65, se agregó a los autos digitales el oficio ORD N°3509, de 24 de noviembre de 2022, que se lee en folio 64, dela Comi

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud interpuesta en lo principal de la presentación de folio 1, deducida el 3 de mayo de 2021, por don Juan Octavio Salazar Código: WWDXXFXGMSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fuentealba; y, en consecuencia, se declara la rehabilitación de la interdicción por demencia de doña Elizabeth del Carmen Díaz Henríquez, cédula nacional de identidad número 9.220.444-8, domiciliada en Avenida Viña del Mar 17, Tranque Sur, Forestal, Viña del Mar, quien tendrá la libre administración de sus bienes. II. Que se ordena practicar la inscripción y notificación prevenida en el artículo 455, en relación al artículo 447 del Código Civil, las que se limitarán a expresar que doña Elizabeth del Carmen Díaz Henríquez, con indicación de su domicilio, tiene la libre administración de sus bienes, designándose para la publicación de los avisos el diario “El Mercurio de Valparaíso”. III.- Que se deja sin efecto la designación de don Juan Octavio Salazar Fuentealba, como curador definitivo de los bienes de la ex pupila. IV.- Que se ordena al funcionario competente del Servicio de Registro Civil, que cancele la inscripción de discapacidad de doña Elizabeth del Carmen Díaz Henríquez del Registro Nacional de la Discapacidad, debiendo ser notificada dicha institución por receptor a costa del solicitante. V.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, deberá comunicarse lo resuelto al Registro E

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-127-2021 CARATULADO : DÍAZ/ Viña del Mar, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la solicitud que se declare la rehabilitación de la interdicción por demencia. En lo principal de la presentación de 3 de mayo de 2021, que se lee en el folio 1 y complementada por escritos que se leen en los folios

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