MINERA CARRIZALILLO SPA/
Rol
V-6-2023
Fecha
6 de mayo de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece doña Jacqueline Andrea Cid Ortega, abogada, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.532.874-3, en representación de MINERA CARRIZALILLO SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.915.080-3, ambos domiciliados para estos efectos en Magdalena 140, piso 10, Los condes, Santiago, presentó, con fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, a las nueve horas con veintiocho minutos y dos segundos, solicitud de pedimento minero denominado “CARRIZALILLO 1A”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de doscientas (200) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 18 de enero de 2023, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 5, consta que el pedimento se inscribió con fecha 30 de enero de 2023, a fojas 111, número 60 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2023. TERCERO: Que, a folio 5 la solicitud de pedimento minero se publicó el lunes 13 de febrero de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.117.500,00 363.500,00 V1 7.118.500,00 363.000,00 V2 7.118.500,00 364.000,00 V3 7.116.500,00 364.000,00 V4 7.116.500,00 363.000,00 QUINTO: Que, a folio 9, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº1744 de fecha 21 de abril de 2023, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Código: FXCXXFVRRRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “CARRIZALILLO 1A”, con una superficie doscientas (200) hectáreas, a favor de MINERA CARRIZALILLO SpA, ya singularizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral. Dicha inscripció
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-6-2023 CARATULADO : MINERA CARRIZALILLO SPA/ Chañaral, seis de Mayo de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece doña Jacqueline Andrea Cid Ortega, abogada, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.532.874-3, en representa
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