1º Juzgado de Letras de Ovalle

AGUIRRE/SOCIEDAD DE TRANSPORTE CORMAR II LIMITADA

Rol

C-339-2019

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 03 de abril de 2019, comparecen RICARDO ANTONIO CARVAJAL ARAYA, electricista, c dula nacional de identidad N 14.314.403-8, domiciliado en Pasaje José ° é Luis Iturriaga N 886, comuna de Ovalle y don ° ANDR S JOS AGUILERA CASTILLO,É É abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, c dula nacional de identidad N 12.724.376-ó é ° K, domiciliado en calle Vicu a Mackenna N 370, oficina 3-H, comuna de Ovalle, enñ ° representaci n convencional de do a ó ñ MAR A MARCELA ROJAS MOLINAÍ , Asistente Social, c dula de identidad n mero 15.042.211-6, domiciliada en calle Tocopilla n mero N 490 de laé ú ú ° ciudad y comuna de Ovalle, quien act a como la actual ú PRESIDENTA DE CURSO DEL CUARTO A O MEDIO A, DEL COLEGIO SAN VIATOR DE LA CIUDAD DE OVALLEÑ , y en representaci n, seg n se acreditar , de las siguientes personas: ó ú á MAR A LORENA GOMILAÍ L PEZÓ , empleada, c dula de identidad n mero 7.736.304-1, domiciliada en Heraclio G mezé ú ó n mero 830, Vista Hermosa de la ciudad de Ovalle por s y en representaci n de ú í ó PALOMA ALMENDRA AGUIRRE QUINTERO, estudiante, c dula de identidad n mero 20.310-052-3,é ú de su mismo domicilio. Dos) MARIA MARCELA ROJAS MOLINA, chilena, soltera, Asistente Social, c dula de identidad n mero 15.042.211-6, domiciliada en calle Tocopilla n mero 490 deé ú ú la ciudad y comuna de Ovalle por s y en representaci n de í ó CRISTOBAL MARCELO RUIZ- CLAVIJO ROJAS, chileno, estudiante, soltero, c dula de identidad n mero 20.599.631-1, de sué ú mismo domicilio. Tres) REBECA AURORA DIAZ BUGUE OÑ , modista, c dula de identidadé n mero 10.447.850-6, domiciliada en calle Arauco n mero 139 de la ciudad y comuna de Ovalleú ú por s y en representaci n de í ó FRANCISCA ANTONIA HUERTA DIAZ, estudiante, c dula deé identidad n mero 20.705.296-5, de su mismo domicilio; Cuatro) ú PAOLA ALEJANDRA ALVAREZ CABEZAS, contratista, c dula de identidad n mero14.313.959-K, domiciliada ené ú Mar a Cid Becerra n mero 635, Villa Los Parrones de la ciudad y comu

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen. Se alan que, con fecha 07 de agosto de 2017, el ñ Curso Tercero Medio A celebr unó contrato de prestaci n de servicios de trasporte denominado ó CONTRATO DE VIAJE ESPECIAL, con la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES CORMAR II LIMITADA, en virtud del cual, la contrar a se obligaba a otorgar los servicios de traslado para gira deí estudios (Vi a del Mar-Valpara so-Santiago), para el curso tercero medio A, del Colegio Sanñ í Viator de esta ciudad. Servicio prestado los d as 03 y 05 de octubre de 2017. í Agregan, que el precio pactado por el servicio alcanz la suma de $1.300.000, (un millonó trescientos mil pesos), pagados en dos cuotas, una al momento de la suscripci n del contrato y laó otra cancelada el d a 03 de octubre, obligaci n que efectivamente cumplieron, pagando el precioí ó a la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES CORMAR II LIMITADA, representada en su Código: CKYXXFXQERC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 oportunidad por don FRANKILIN E. ARAYA VEGA, ya individualizado, conforme a los documentos que se acompa an en un otros de su presentaci n. ñ í ó Explican que, entre las prestaciones que la demandada deb a realizar, esta se obligaba aí disponer para el CURSO TERCERO MEDIO A, un bus con los siguientes est ndares deá calidad: a o de fabricaci n del bus: 2016, asientos reclinables, cinturones de seguridad, perfectoñ ó estado mec nico, ba os, cuestiones que, sin perjuicio de no encontrarse escrituradas en elá ñ respectivo contrato, fueron aceptadas por ambas partes conforme se se alar a lo largo de lañ á presente demanda. Mencionan que, en este contexto, el d a y hora se alados para la prestaci n del servicio,í ñ ó vale decir, el d a 03 de octubre de 2017, a las 23:30 horas, todos se apersonaron, tantoí apoderados como estudiantes, a las afuera del Colegio San Viator, de acuerdo con la forma se alada en el contrato. ñ Expresan que, sin embargo, la demandada de autos, y a sorpresa de los presentes, dispuso de un bus sin las caracter sticas esenciales a las cuales se hab a comprometido. En esteí í sentido, el bus a nuestra disposici n, el curso 3 Medio A del Colegio San Viator de eseó ° entonces, era un bus de un piso, semi cama, sin asientos reclinables, y en condiciones estructurales y mec nicas deficientes que eran hechos p blicos y notorios a simple vista. á ú A aden que, por otra parte, el curso paralelo de tercero medio B del Colegio San Viator,ñ quien contrat con las mismas clausulas y condiciones con la proveedora, hab an programadoó í para el mismo d a su gira de estudio, pero la empresa Cormar Bus, si cumpli con lasí ó condiciones para la prestaci n del servicio para dicho curso, es decir, se les dispuso un bus de dosó pisos, con asientos reclinables, moderno y que cumpl a con los est ndares de seguridad y calidadí á requeridos a la empresa denunciada. Sostienen que, esta situaci n de encontrarse en el mismo lugar dos buses di

Fallo

fallo en nada alteran lo que se ha concluido. DECIMO NOVENO : Que no se condenar en costas a la parte demandada por noá haber resultado totalmente vencida. Y VISTOS ADEM SÁ , lo dispuesto en los art culos 1545, 1547, 1551, 1552, 1556,í 1557, 1698, 1700, 1702, 1709, 1710, 1712 y 1713 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254 yó siguientes, 341, 342, y 426 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, á ó se declara: I. Que se hace lugar a la demanda de indemnizaci n de perjuicios, interpuestaó en lo principal del escrito 03 de abril de 2019, folio1, s lo en cuantoó se condena a la parte demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES CORMAR II LIMITADA, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Guillermo Ernesto Araya Urqueta yó tambi n por don Franklin E. Araya Vega, é a pagar a la parte demandante, la suma de $1.300.000 (Un mill n trescientos mil ó pesos), como indemnizaci n de ó da o emergenteñ , suma que deber á ser reajustada conforme a la variaci n del ndice de precio al consumidoró í ocurrido entre la fecha de interposici n de la demanda y hasta que el pago se efect e y con losó ú intereses corrientes, los que se devengar n desde la fecha en que la presente sentencia quedeá ejecutoriada. II. Que se rechaza la demanda de indemnizaci n de perjuiciosó por concepto de da o moral.ñ III. Que no se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA RIOS TEILLIER, Jueza Titul

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Foja: 1 FOJA: 136 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-339-2019 CARATULADO : AGUIRRE/SOCIEDAD DE TRANSPORTE CORMAR II LIMITADA Ovalle, cinco de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que el 03 de abril de 2019, comparecen RICARDO ANTONIO CARVAJAL ARAYA, electricista, c dula nacional de identidad N 14.314.403-8, domiciliado en Pasaje José ° é Lui

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