3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BAZÁEZ/MUÑOZ

Rol

C-2309-2021

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de cancelación de declaración de bien familiar en juicio ordinario de mayor cuantía. A lo principal de presentación de 19 de agosto de 2021, que se lee en folio 1, complementada mediante presentación de 3 de agosto del mismo año, de folio 3, compareció don René Enrique Bazáez Bernal, cédula nacional de identidad número 6.997.323-K, jubilado, domiciliado en calle Enami, Pasaje 4, casa N°659, Villa Dulce, comuna de Viña del Mar, quien interpuso demanda en juicio ordinario de cancelación de declaración de bien familiar contra doña Maritza Isabel Muñoz Ramírez, cédula nacional de identidad número 10.434.235-3, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle 7 Sur N°4158, Tercer Sector de Gómez Carreño, comuna de Viña del Mar; en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Dijo que a comienzos de 1995 tenía intenciones de postular a un subsidio habitacional otorgado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso (SERVIU) y solicitar un crédito hipotecario, esto para cumplir el sueño de la casa propia; sin embargo en aquella época no cumplía los requisitos para optar a ellos, razón por la que su hermano don Leonardo Ángel Bazáez Bernal, marido de la demandada, de motu propio ofreció realizar la postulación a su nombre, indicándole en aquel entonces que él no necesitaba de estos beneficios, ya que la casa en donde vivía junto a su familia, ubicada en 7 Sur N°4158, Tercer Sector de Gómez Carreño, comuna de Viña del Mar, de propiedad de su suegra y mamá de doña Maritza Muñoz, quedaría a nombre de ellos. Explicó que por lo anterior, con su hermano acordaron que aquel sería quien postularía al subsidio y quien optaría a un crédito hipotecario en el Banco Estado, no obstante en los hechos sería el actor quien debía pagarlo, todo esto acompañado del compromiso de traspasar la propiedad a su nombre una vez pagada la totalidad de la deuda hipotecaria. Relató que, con mucho esfuerzo, su familia y el compareciente reunieron el dinero para concretar la postulación que haría don Leonardo a un departamento en el Conjunto Habitacional Ampliación Villa Dulce Norte, en Viña del Mar. Es así que el 31 de octubre de 1995, se celebró el “contrato de compraventa y mutuo hipotecario en letras de crédito serie “X-20” para la adquisición de vivienda Código: JETRXFCXERC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2309-2021 (Departamento)”, entre don Alberto Ramírez Urzúa, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización V Región, don Leonardo Ángel Bazáez Bernal y don Roberto Musso Azua, este último en representación del Banco del Estado de Chile, sobre el inmueble individualizado como el departamento número 102 del Block número 7, ubicado en calle San Carlos N°155, acceso común, del Conjunto Habitacional Ampliación Villa Dulce, Viña del Mar, inmueble inscrito a fojas 13280 vuelta, número 14034, del Registro de Propiedad de 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Manifestó que, desde el momento de la entrega del inmueble referido y hasta la fecha, el actor ha detentado la tenencia material, el uso y el goce del departamento como señor y dueño, con pleno conocimiento y consentimiento de don Leonardo y doña Maritza, viviendo tranquila y pacíficamente en el inmueble ya singularizado. Refirió que, como ya indicó precedentemente, para financiar la compra del departamento antes singularizado, su hermano Leonardo optó a un crédito hipotecario por un monto total de 240 unidades denominadas Índice de Valor Promedio, nominales e iniciales, reducidas al primero del mes subsiguiente a la fecha del contrato a 234,036000 unidades denominadas Índice de Valor Promedio en el plazo de 229 meses, a contar del día pri

Fallo

por tanto, no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho a defensa jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que dispone “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. En este contexto, advirtió que el hecho que la propiedad objeto del juicio se encuentre inscrita a nombre de un tercero que no forma parte de la litis, deviene en que su representada doña Maritza Muñoz Ramírez no cuenta con la legitimación pasiva para ser demandada en estos autos, de modo tal que el actor debió dirigir su pretensión en contra de don Leonardo Ángel Bazáez Bernal, persona natural que eventualmente podría verse afectada con lo que se resuelva al momento de dictar sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que si bien se han allanado a la posibilidad de que este tribunal sea competente para conocer la acción de desafectación de bien familiar –al no recurrir en contra de la resolución que rechazó la excepción dilatoria opuesta por su parte- lo cierto es que una cosa es la competencia que tiene el tribunal para resolver la controversia de autos y otra distinta es el yerro cometido por la contraria al momento de dirigir su pretensión. En efecto, en sentencia de la Excma. Corte Suprema causa civil Rol C-2084-2007 -jurisprudencia citada en el libelo-

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C-2309-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2309-2021 CARATULADO : BAZÁEZ/MUÑOZ Viña del Mar, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la demanda de cancelación de declaración de bien familiar en juicio ordinario de mayor cuantía. A lo principal de presentación de 19 de agosto de 2021, que se lee en folio 1, complementada mediant

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