2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FACUSE/ZENER AUSTRAL LIMITADA

Rol

M-2897-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral desde el 04 de enero de 2021. 2. Que el demandado despidió al trabajador a contar del 13 mayo 2023, por la causal de necesidades de la empresa. 3. Que las partes arribaron a una conciliación ante la Inspección del Trabajo, la cual incluye indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional y descuento por AFC, esta última por el monto de $472.150. 4. Que las partes, con posterioridad al comparendo en la Inspección del Trabajo, suscriben un finiquito que consigna los mismos montos y descuentos, oportunidad en que el trabajador hizo reserva de derechos. También se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa, a saber: 1. Poder liberatorio del acta ante Inspección del Trabajo esgrimida como fundamento de la excepción. 2. Aptitud de la reserva puesta en el finiquito suscrito con posteridad. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 4. Prestaciones adeudas al demandante. Finalmente, las partes rindieron la siguiente prueba: DEMANDADA Documental: 1. Copia Contrato de Trabajo de plazo fijo de fecha 4 de enero de 2021 entre Zener Austral Limitada y don David Facuse Aguilar, junto a sus respectivas copias de anexos de contrato de fechas 31 de enero de 2021 y 1 de abril de 2021. 2. Copia de Carta de despido de fecha 12 de abril de 2023, junto a su correspondiente comprobante de envío por correo certificado de fecha 14 de abril de 2023 junto a la copia del permiso con goce de remuneración otorgado al demandante con fecha 12 de abril de 2023. 3. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente de fecha 15 de mayo de 2023, correspondiente al reclamo signado con el número 1324/2023/11082 efectuado con fecha 13 de abril de 2023 por don David Facuse Aguilar. 4. Copia del Finiquito de Contrato de Trabajo entre Zener Austral Limitada y don David Facuse Aguilar d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció DAVID JOSUÉ FACUSE AGUILAR, cédula de identidad Nº 18.223.780-9, con domicilio en Miraflores Nº 130, piso 20, comuna de Santiago, quien dedujo acción de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ZENER AUSTRAL LIMITADA, RUT Nº 76.749.017-8, domiciliada en Rosario Norte Nº 555, oficina 1104, Las Condes. Al efecto, indicó que inició prestación de servicios dependientes y remunerados para la demandada el 4 de enero de 2021, percibiendo como última remuneración la suma de $967.969 y que fue despedido verbalmente por Óscar Salgado con fecha 13 de abril de 2023, mismo día en que efectuó reclamo en la Inspección del Trabajo. En el comparendo ante el ente administrativo se habría enterado que su empleadora esgrimía haberlo despedido a contar del 13 de mayo de 2023 por la causal de “necesidades de la empresa”. Precisó que en el mismo comparendo en la Inspección del Trabajo arribó a una conciliación que se materializó en un finiquito, respecto del cual habría hecho reserva de la acción de despido injustificado. Finalmente, alegó que la demandada se limita a enunciar la causal de despido en su misiva, sin fundamentarla en los hechos, y pide declarar la injustificación del término de su contrato, condenando la demandada al pago del recargo legal por $513.624 y a la restitución de lo descontado por AFC ascendente a $472.150. SEGUNDO: Que, en audiencia única de fecha 3 de octubre de 2023, la demandada opuso excepción de finiquito con base en la conciliación arribada ante la Inspección del Trabajo a que hizo referencia la parte actora, la cual incluiría la causal de despido y lo descontado por AFC. En cuanto al fondo, reconoció la fecha de inicio de la relación laboral y la remuneración, así como la causal de despido, precisando que la desvinculación se produjo a contar del 13 de mayo de 2023 pues así se dispuso en la carta respectiva, datada el 13 de abril del año en curso, y que resulta justificada dicha desvinculación. TERCERO: Que, en la misma audiencia, se efectuó el llamado a conciliación, sin que ésta se alcanzara, procediendo l tribunal a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral desde el 04 de enero de 2021. 2. Que el demandado despidió al trabajador a contar del 13 mayo 2023, por la causal de necesidades de la empresa. 3. Que las partes arribaron a una conciliación ante la Inspección del Trabajo, la cual incluye indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional y descuento por AFC, esta última por el monto de $472.150. 4. Que las partes, con posterioridad al comparendo en la Inspección del Trabajo, suscriben un finiquito que consigna los mismos montos y descuentos, oportunidad en que el trabajador hizo reserva de derechos. También se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa, a saber: 1. Poder liberatorio del acta ante Inspección del Trabajo esgrimida como fundamento de la ex

Fallo

Por estas consideraciones, se rechazará la excepción de transacción y finiquito opuesta por la demandada. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, el trabajador despedido ha hecho uso del derecho previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, de manera que el primer objeto de la litis ha sido establecer si ha sido procedente o no el término de los servicios, calificación que determinará si corresponde aplicar a la suma pagada por concepto de indemnización por años de servicio el recargo del 30% solicitado. Que atendida la naturaleza protectora de la legislación laboral y, en esa línea, la preferencia normativa por la estabilidad en el empleo, siendo el término de servicios por despido una situación excepcional a dicha preferencia, se exige que la decisión del empleador sea fundada y causada, poniéndose además de su cargo demostrar el envío de la comunicación de término y luego lo expresado en ella. Así lo refleja el numeral 1° en su inciso segundo del artículo 454 del Código del Trabajo, al señalar que en los juicios sobre despido corresponderá –en primer lugar– al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. SEXTO: Que, conforme con la carta de despido enviada al domicilio del actor, su desvinculación se funda en el inciso primero del artículo 161 del Código d

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Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció DAVID JOSUÉ FACUSE AGUILAR, cédula de identidad Nº 18.223.780-9, con domicilio en Miraflores Nº 130, piso 20, comuna de Santiago, quien dedujo acción de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ZENER AUSTRAL LIMITADA, RUT Nº 76.749.017-8, domiciliada en Rosario Norte Nº 555, of

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