ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rol
O-18-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. Comparece doña CLAUDIA PERÉZ URIBE, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°15.912.277-8, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Los Pimientos N°816, comuna de Vallenar, en representación de doña DIANA SOLEDAD ROJAS FARIAS, chilena, casada, técnico en administración de empresa, cédula nacional de identidad N° 15.033.351-2, con domicilio en pasaje Parque Nacional Conguillio N° 1475, Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y cotizaciones de seguridad social en contra del ex empleador de su representada, la Ilustre MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, RUT N° 69.030.500-3, representada legalmente por don ARMANDO FLORES JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad N° 10.035.071-8, ambos con domicilio en plaza Ambrosio O'Higgins N° 50, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que con fecha 1 de junio del año 2017, doña Diana Rojas Farías comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Municipalidad de Vallenar, desempeñándose de manera ininterrumpida en labores habituales y permanentes en la gestión municipal. Precisa que durante la vigencia de la relación laboral, su representada se desempeñó el cargo de "Apoyo Administrativo" en diversos departamentos de la entidad Municipal. El año 2017 ingresa al Departamento de Tránsito desarrollando funciones relacionadas con la obtención del permiso de circulación, tramitación de licencias de conducir, atención de público y diversas labores administrativas encomendadas por la jefatura. Posteriormente, el año 2019 es trasladada al Departamento de Administración y Finanzas, específicamente en la unidad de adquisiciones, desarrollando funciones como elaboración y archivo de documentos, confección de órdenes de pedido y de compra, apoyo en compras realizadas en mercado público, confección de fondos a rendir, pagos básicos del municipio, atención de público
Fundamentos
considerando que se ha logrado establecer la existencia de un vínculo de tipo laboral entre las parte y que durante la vigencia de la relación laboral no se efectuó pago de cotizaciones previsionales, se acogerá la demanda sólo en aquella parte en que se solicita el entero de las cotizaciones previsionales adeudadas, toda vez que se ha sostenido jurisprudencialmente que la sanción resulta ser improcedente en caso que el empleador sea un organismo público. En esta materia, se ha unificado la jurisprudencia en el sentido que tratándose de relaciones laborales que tiene como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la administración del Estado, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. En otra línea argumentativa, la aplicación en estos casos de la institución contenida en el artículo 162 del código del trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello, requieren por regla general de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, por lo que se desestimará en esta parte la demanda. 7°) Que las restantes pruebas aportadas en nada alteran las conclusiones antes establecidas, motivo por el cual se omite un análisis pormenorizado de las mismas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 al 58, 63, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 420 y siguientes del código del trabajo, ley 18.883, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y se declara que entre doña Diana Soledad Rojas Farías y la Ilustre Municipalidad de Vallenar, existió una relación laboral desde el 1 de junio de 2017 hasta el 3 de julio de 2023, dándose lugar a la acción por despido indirecto y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $683.699. b) Indemnización por 6 años de servicios por la suma de $4.102.194, suma que deberá ser recargada en un 50%, esto es, $2.051.097. c) Feriado proporcional por la suma de $31.450. d) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2017 al 3 de julio de 2023, previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliada la actora para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo, teniéndose como base para su cuantificación un remuneración mensual de $683.699. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del código del trabajo. IV.- Que no habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, cada parte pagará sus costas. V.-
Texto Completo (Preview)
Vallenar, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. Comparece doña CLAUDIA PERÉZ URIBE, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°15.912.277-8, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Los Pimientos N°816, comuna de Vallenar, en representación de doña DIANA SOLEDAD ROJAS FARIAS, chilena, casada, técnico en administración de empresa, cédula nacional
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