CÁRCAMO/LABRÍN
Rol
M-18-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19-7-2023, a folio 2, PATRICIO EDUARDO CÁRCAMO ALARCÓN, garzón, barman y cajero, Cédula de Identidad N°15250017- 3, domiciliado en San Martín 506 comuna de Pitrufquén, entabla demanda de despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en procedimiento monitorio contra su ex empleador don SERGIO EDUARDO LABRÍN TORO, empresario, RUN N°11968879-5, domiciliado Palazuelos N°844, comuna de Pitrufquén, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: “I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 1 de septiembre del 2020, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, de forma ininterrumpida hasta el 1 de mayo del 2020 2. FUNCIONES Y LUGAR DONDE SE DESARROLLARON LAS FUNCIONES, Las labores para las que fue contratada fueron las de al principio fueron en principio como Garzón, luego fui ascendiendo a anfitrión, barman, jefe de turno y finalmente trabaje en caja, las funciones la realicé en el local Madeiro restobar, ubicado en Palazuelos número 844 comuna de Pitrufquén 3. DURACIÓN DEL CONTRATO. éste se debe entender que tenía el carácter de indefinido en atención a que nunca se escrituró razón por la cual me favorecen las señaladas en los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo. 4. LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. La última jornada fue de martes a sábados, el siguiente horario fue el siguiente: martes a jueves desde las 18.00 hasta la 02:00 am viernes y sábado desde las 18:00 horas hasta las 05:00 am 5. REMUNERACIÓN: En cuanto a mi remuneración esta fue del sueldo base de $ 600.000 pesos mensuales, más propinas, lo cuales eran depositados en parcialidades en mi cuenta Rut 6. SEGURIDAD SOCIAL. Debo hacer presente que mi régimen de salud corresponde a FONASA y en cuanto a mi previsión social pertenezco a AFP modelo. 7. Además, se debe exponer que don Sergio actúo como mi empleador, solo él me dio las instrucciones, mi sueldo era pagado por transferido o depositado bajo su nombre II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral se llevó de buena forma, dado que era buena la paga y por otro, lado fui ascendiendo. En el mes de marzo don Sergio me informó, que como había poca afluencia de público me bajaría mi remuneración lo que se comenzaría en el mes de abril, como no mencionó el porcentaje que bajaría, continúe trabajando. Los primeros días de abril, recibí el saldo pendiente de mi remuneración del mes de marzo, sin embargo, a la suma total de mi remuneración, le faltaba $ 50.000 pesos, en vista de lo expuesto, conversé con don Sergio en buenos términos y reclamé la suma faltante, quien me señaló, que me había avisado que bajaría mi remuneración, contestándole, que ello era en el mes de abril. Me solicitó comprensión y agregó que la situación solo temporal por el mes de abril y que ya en mayo continuaríamos de forma normal, es decir, continuaría pagando l
Fallo
Por lo expuesto con fecha 1 de mayo del 2023 fui despedido injustificadamente de manera verbal y sin las formalidades establecidas en el código del trabajo. – III.- COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: En virtud de lo expuesto, el día 10 de mayo del 2023, acudí a interponer Reclamo ante la Inspección del Trabajo, el que originó la realización de una audiencia de conciliación, para el 22 de mayo del 2023, es del caso señalar que la audiencia señalada compareció mi empleador y al ser consultado sobre mi relación laboral, señaló que no reconoce relación laboral ni relación alguna que no reconoce relación laboral ni como persona natural ni como empresa. En vista de los expuesto se puso término a la etapa administrativa. IV.-ESTADO DE PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES: Hago presente a Ssa. Que a la fecha de del termino de mi relación laboral, mi ex empleador se encuentra en mora en el pago de todas mis cotizaciones previsionales desde el 1 de septiembre del 2020 hasta el 1 de mayo del 2023 V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. El artículo 7 del Código del Trabajo nos señala los elementos indispensables que deben concurrir para que estemos frente a una relación de naturaleza laboral, a saber: (1) existencia de dos sujetos: empleador y trabajador; (2) una prestación de servicios personales, sean materiales o intelectuales; (3) que dichos servicios sean prestados bajo subordinación y dependencia para el empleador, y (4) que por ellos se pague una remuneración deter
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RIT M-18-2023; Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19-7-2023, a folio 2, PATRICIO EDUARDO CÁRCAMO ALARCÓN, garzón, barman y cajero, Cédula de Identidad N°15250017- 3, domiciliado en San Martín 506 comuna de Pitrufquén, entabla demanda de despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en
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