SEPÚLVEDA/CLASSY FRUITS SPA
Rol
O-181-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atingentes a este punto porque niega que haya existido relación laboral. D. Nulidad del despido. Alega que hay falta de fundamento y pide que se rechace, atendida la inexistencia de relación laboral. E. Feriado. Pide que se rechace por no existir relación laboral. F. Petitorio. Pide que se acojan las excepciones y, en subsidio, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 4º. Audiencia preparatoria. A. Traslado de las excepciones. Excepción de caducidad. Alega que los sesenta días hábiles del plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, se deben contar desde la separación de la trabajadora, hecho que ocurrió el 23 de marzo de 2023 con el envío de la carta de despido indirecto. Agrega que desde que dejó de prestar labores, el 28 de septiembre de 2022, hasta el envío de la carta de despido indirecto, la empresa nada hizo, por lo que la relación laboral continuó vigente. Reconoce que efectivamente presentó una demanda contra quien entendía que era el empleador en causa O-625-2022, en cuya contestación se alegó que el demandado era solo un administrador de CLASSY FRUITS, cuyo dueño era el hijo de aquel CARLOS ANDRÉS MORA VILLAR. Hubo un entorpecimiento, que no viene al caso ventilar, que le impidió rendir prueba. La demandante pidió el rechazo de la excepción, con costas. Excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido. Alega que la prescripción fue interrumpida con la presentación de la demanda (no con la notificación) lo que ha cumplido dentro del plazo de prescripción. Reitera que la relación laboral terminó el 23 de marzo de 2023. B. Llamado a conciliación. Se llamó a los comparecientes a conciliación, proponiéndose una base por parte del tribunal, pero no se produjo acuerdo. C. Recepción de la causa a prueba. Como hechos a probar se establecieron los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes y extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Partes del juicio. · Demandante: · ANDREA DEL CARMEN SEPÚLVEDA STUARDO, RUT 12.354.521-4, domiciliada en Camino Lonquén Norte, paradero 11 ½, San Ignacio, Casa N° 8, Calera de Tango, Santiago, Región Metropolitana. · Demandada: · CLASSY FRUITS SPA, RUT 76.710.503-7, representante legal CARLOS ANDRES MORA VILLAR, ambos domiciliados en Camino Lonquén Norte, Paradero 11½ , Camino Santa Filomena, Parcela N°1, Calera de Tango, Santiago, Región Metropolitana. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: · Despido indirecto. · Cobro de prestaciones. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. ANDREA DEL CARMEN SEPÚLVEDA trabajó para la demandada desde el 2 de agosto de 2015 en funciones de operaria en procesamiento de frutos secos, con jornada de trabajo ordinaria distribuida de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 h y de 14.00 a 17.30 h. Su remuneración era de $625.000.- y estaba afiliada a AFP PROVIDA, FONASA y AFC. B. Condiciones de trabajo. Describe condiciones de trabajo adversas e irregulares que llevaron a que decidiera poner término a la relación laboral por auto despido: Acusa informalidad de la relación laboral porque no hubo escrituración de contrato de trabajo ni pago de cotizaciones previsionales. Señala que el 28 de septiembre de 2022 reclamó a su empleador con el fin de formalizar su relación laboral, sin éxito. Expuso que el 28 de noviembre de 2022 presentó una demanda de despido indirecto contra CARLOS MANUEL MORA COLOMA, RUT 7.995.712-7, pero éste contestó diciendo que el verdadero empleador era CLASSY FRUITS SPA RUT 76.710.503-7, cuyo representante legal era CARLOS ANDRÉS MORA VILLAR, hijo de CARLOS MANUEL MORA COLOMA. Concluye que esa relación laboral nunca terminó, por lo que ejecutó un nuevo autodespido. C. Sobre el término de la relación laboral. El 23 de marzo de 2023 ejecutó un auto despido conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales, fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Imputa las siguientes infracciones contractuales, cuyo contenido fue reseñado anteriormente: 1.- Informalidad laboral. 2.- No escrituración del contrato de trabajo. 3.- No pago de cotizaciones previsionales. 4.- No pago de remuneraciones en feriados, pues en enero quedaba sin sueldo. D. Nulidad del despido. Acusa el no pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. De este modo, se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, procediendo la aplicación de la sanción de nulidad del despido. E. Feriado. Pide el pago de indemnización por el feriado legal por 30 días. F. Peticiones. Previas citas legales y argumentos de derecho pide que se declare que el despido indirecto fue ajustado a derecho, se aplique sanción de nulidad del despido
Fallo
Por tanto, transcurrieron siete meses y siete días, es decir, el plazo de prescripción de seis meses, establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, fue superado en más de tres meses. B. Antecedentes de la relación laboral. Niega la existencia de relación laboral entre las partes. Alega que la sociedad CLASSY FRUITS SPA fue constituida 07 de marzo del 2017, esto es, dos años después de la fecha que la demandante indica como data de inicio de la relación laboral con la sociedad demandada Señala expresamente: “jamás presto servicios de ninguna índole para mi representado, como tampoco recibió órdenes directa del representante legal de esta don Carlos Mora Villar, como tampoco recibió remuneraciones, jamás ha existido una relación de subordinación y dependencia, como tampoco existio libro de asistencia o reloj control, ni transferencias bancarias, que acrediten alguna relación laboral con ella…” Hace presente que la actora presentó una demanda que roló con el RIT O-625-2022, causa anterior en la que no se presentaron a audiencia preparatoria ni a la audiencia de juicio, y hoy se limitan a repetir la demanda. C. Terminación de la relación laboral. Niega los hechos atingentes a este punto porque niega que haya existido relación laboral. D. Nulidad del despido. Alega que hay falta de fundamento y pide que se rechace, atendida la inexistencia de relación laboral. E. Feriado. Pide que se rechace por no existir relación laboral. F. Petitorio. Pide que se acojan las
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-181-2023 RUC 23- 4-0470524-5 San Bernardo, diez de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Partes del juicio. · Demandante: · ANDREA DEL CARMEN SEPÚLVEDA STUARDO, RUT 12.354.521-4, domiciliada en Camino Lonquén Norte, paradero 11 ½, San Ignacio, Casa N° 8, Calera de Tango, Santiago, Región
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