SUPER 10 S.A./IPT MARGA MARGA
Rol
I-25-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-25-2023, se presentó don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, cédula de Identidad N°15.971.692-9, abogado, en representación de SUPER 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, Las Condes, y reclama en contra de doña Viviana Bermúdez Ighnaim, Jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, con domicilio en Freire N°835, paradero 14 ½ Belloto, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: Que, con fecha 29 de junio de 2023 la fiscalizador actuante de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga (Quilpué), doña Deyanira Exilda Garay Alarcón, cursó la Resolución de Multa N°1185/23/54 en los siguientes términos: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la labor o función de Tesorero habiéndose constatado que las trabajadoras Erika Jaña Fernandez, Claudia Veloso Burgos, Nicole Olmedo Baez y Yuri Freire Etcheverria ejercen funciones de propias del área, siendo algunas de éstas, a modo de ejemplo, "cuadratura de bóveda"; "resumen de cuadres", "entrega de remesa a Prosegur", sin que dicha función esté pactada en sus respectivos contratos de trabajo o en documento anexo”. Añade que, a juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentra prevista y sancionada, de la siguiente forma: No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. Artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En primer término hace presente que todas las trabajadoras señaladas en el texto de la resolución de multa reclamada ejercen labores en calidad de “Supervisor(a) de Cajas”, desde las fechas que se indican a continuación: Claudia Veloso Burgos 01 de abril de 2015; Erika Jaña Fernández 01 de mayo de 2017; Nicole Olmedo Báez 01 de abril de 2013 y Yuri Freire Echeverría 17 de marzo de 2012, y que la
Fallo
se declara: I. Que, se acoge el reclamo interpuesto, por CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, en representación de SUPER 10 S.A., y en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, solo en cuanto se rebaja la sanción cursada a través de la resolución de multa número 1185/23/54, de 30 de junio de 2023, al equivalente a 12 UTM, del mes correspondiente a su pago efectivo. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT I-25-2023 Dictada por don NÉSTOR HERNÁN VALDÉS SEPÚLVEDA, JUEZ TITULAR DEL 2° JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUÉ.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-25-2023, se presentó don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, cédula de Identidad N°15.971.692-9, abogado, en representación de SUPER 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, Las Condes, y reclam
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